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En el artículo anterior, (El Farmacéutico nº325), se hizo alusión al significado y principales características de la hipoteca mobiliaria, especialmente a su formalización, y terminábamos hablando de la importancia de contar con un contrato de arrendamiento redactado convenientemente si se prevé acudir a este tipo de financiación. La alusión del local no queda ahí, puesto que, como veremos, el propietario o arrendador aún puede tener algún protagonismo, en resumen el que la entidad bancaria quiera darle, dentro del conjunto de la operación. |
La diferencia más destacable entre que el propietario preste o no su conformidad radica en que, de prestarla, en el caso de ejercitar una acción judicial resolutoria del arrendamiento, - por falta de pago, por obras inconsentidas etc-, y obtener una sentencia favorable, antes de solicitar la ejecución habrá de notificarlo a la entidad financiera, quien tendrá un plazo de treinta días para ejercitar la acción hipotecaria de cara al cobro de sus deudas. En el caso de que el arrendador no hubiera dado el consentimiento aludido, podrá ejercitar libremente las acciones resolutorias, sin contar con el banco para nada. | ![]() |
Si el comprador tiene prevista la adquisición del local, naturalmente, se evitará los problemas comentados, pero ha de saber que, en el caso de ejecución de la hipoteca, el adjudicatario adquirirá de pleno derecho la cualidad de arrendatario de este local, en unas condiciones, sobre todo en lo que a precio de alquiler y duración se refiere, que han de constar expresamente en la escritura de hipoteca.
La inclusión de las existencias en la hipoteca mobiliaria. Dentro de una operación de transmisión de oficina de farmacia, generalmente, las existencias no representan una gran volumen respecto al precio total pero, por el contrario, si pueden estar en el origen de un numeroso conjunto de problemas que afectarán, si no se previenen suficientemente, a toda la operación de préstamo y garantía. El escaso valor relativo al que aludimos en el párrafo anterior, unido al carácter variable de su importe en función del tiempo, les quita a las existencias una trascendencia real de cara a la garantía que requiere la entidad financiera para considerar respaldada su deuda. No obstante, es frecuente, casi absolutamente generalizado, el hecho de que en el contrato de hipoteca mobiliaria formalizado en garantía de préstamos para la adquisición de oficina de farmacia, se disponga expresamente la extensión de la hipoteca a las existencias de la explotación. Este hecho sería prácticamente anecdótico si no fuera por la concurrencia de otra circunstancia que aún se da con cierta frecuencia en este tipo de operaciones: el fraccionamiento del pago de las mercaderías en determinados plazos, independientemente de que el resto de la operación se abone al contado. Nos explicamos; conforme dispone la Ley de Hipoteca mobiliaria, en sus artículos 21 y 22, la hipoteca se extenderá, mediante pacto, a las mercaderías y materias primas destinadas a la explotación propia del establecimiento cuando, entre otros requisitos, su precio de adquisición esté pagado. Así, podemos extraer de estos artículos las siguientes conclusiones: 1º Que la hipoteca no tiene que incluir necesariamente a las existencias, puesto que la propia Ley pide que se incluyan “mediante pacto”, es decir, que si no se dijera expresamente lo contrario, las existencias no estarían incluidas en la hipoteca. 2º Que el precio ha de estar totalmente pagado, lo cual excluye expresamente cualquier fraccionamiento en el pago. Así, si se ha previsto un aplazamiento del precio correspondiente a las existencias, habrá de tenerse en cuenta este dato a la hora de negociar las condiciones con la entidad bancaria y advertirle previamente de que en la escritura de constitución de la hipoteca no se podrán incluir las existencias. Aun si se diera el caso de que unas existencias con pago aplazado fueran incluidas en la escritura pública, es muy probable que el Registro Mercantil no diera paso a la inscripción y, como mínimo, banco y comprador tendrían que acudir nuevamente a la notaría para subsanar la escritura original. Por último, la Ley dispone que “El acreedor tendrá derecho a inspeccionar el giro y tráfico del establecimiento, en la forma y plazo estipulados, sin estorbar, en ningún caso, su normal desenvolvimiento.” No nos imaginamos a una entidad bancaria haciendo inventarios periódicos de las existencias de una oficina de farmacia, pero el lector ha de saber que, por ejemplo, en casos de adquisición de volúmenes de existencias sobredimensionados (frecuente en operaciones sobre farmacias con gestión no informatizada), y de incluirse en la hipoteca las existencias, el banco podría exigir al titular que mantuviera el volumen inicial de existencias durante toda la vida del préstamo.
Félix Ángel Fernández Lucas
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