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 Con ocasión de la publicación en el Boletín oficial de las Cortes Generales de 5 de septiembre de 2008,  del Proyecto de Ley por el que se anula el Impuesto sobre el Patrimonio y se concretan determinadas medidas tributarias, se comentó en dos artículos anteriores,  la modificación prevista en la aplicación del I.V.A., en la transmisión de oficinas de farmacia, cambios que se centraban en  la redacción del artículo 7 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

En el citado artículo 7, se venía regulando la posibilidad de no sujeción al impuesto de aquellas operaciones de transmisión, en nuestro caso, de oficinas de farmacia, en el supuesto de que se produjera la venta de "la totalidad del patrimonio empresarial", a un solo adquirente que continuara con el ejercicio de la misma actividad.  El proyecto adecuaba las condiciones previstas en la Ley a la jurisprudencia comunitaria que ha venido atenuando tales exigencias, hasta el punto de que, con la nueva redacción, la gran mayoría de operaciones de transmisión de oficina de farmacia quedarían no sujetas al impuesto.

Sin embargo, esa conclusión quedaba descartada si se confirmaba en la Ley definitiva, el punto que se transcribe a continuación:

        "Quedarán excluidas de la no  sujeción... las siguientes transmisiones:

              a)  Las que tengan por adquirente a un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de su actividad  empresarial o     profesional y, en función de su destino previsible, no tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado  por la correspondiente adquisición..."

De consolidarse esta excepción en el texto definitivo de la ley, el interés sobre las restantes modificaciones previstas descendería notablemente, puesto que, al tratarse de una actividad, la oficina de farmacia, en la que el I.V.A. soportado no es deducible, las transmisiones pasarían a estar siempre sujetas al impuesto.

Sin embargo, el texto de la Ley publicado el 25 de diciembre, en vigor desde el 26, ha descartado expresamente la existencia de ese párrafo, según parece, en atención a sectores como el financiero y de seguros, que tienen deducción limitada del impuesto y que  podrían encontrar una posible traba fiscal a la concentración empresarial.

Así las cosas, el panorama y anteriores preocupaciones sobre si, en la venta de una oficina de farmacia, se producía o no la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial y si se efectuaba a favor de uno o varios adquirentes, ha cambiado radicalmente:

 

Unidad económica autónoma.

En el contenido del conocido artículo 7,1 de la Ley del I.V.A., se ha sustituido el concepto de "totalidad del patrimonio empresarial" por el de "unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios...". Naturalmente, este nuevo concepto también presentará dudas respecto a qué línea determina el hecho de que los bienes incluidos en una transmisión sean o no lo suficientemente autónomos o puedan o no constituir un negocio por sus propios medios, lo que no evitará cierto grado de polémica en la formalización de algunas transmisiones.  No obstante, estudiando la sucesión de algunas consultas que la propia Dirección General de Tributos ha venido publicando últimamente, sí parece claro que la inclusión del local o no en la operación, cuando el titular vendedor de la oficina de farmacia sea también propietario del inmueble, no será un dato determinante para considerar a la operación sujeta. 

Indiferente uno o varios adquirentes.

Otra fuente tradicional de diferencias en la aplicación del impuesto venía siendo la segunda condición  establecida por la ley, de que en la operación compareciera un solo comprador.  Si en vez de por una, la parte compradora  estuviera compuesta por dos o más personas, la transmisión quedaba automáticamente sujeta al impuesto, cualquiera que fuera la forma legal que adoptaran, usualmente sociedad civil o comunidad de bienes.  La nueva redacción ya no hace alusión al número de compradores y, por lo tanto, hemos de entender que esta circunstancia ya no es relevante, y la venta de una farmacia ya no está sujeta por el hecho de que la compren dos o más farmacéuticos.

¿Continuación en el ejercicio de la misma actividad?.

En la anterior redacción del artículo, la tercera y última condición para que la venta de la oficina de farmacia no estuviera sujeta era que el comprador "continúe en las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente."   Ahora, el nuevo texto afirma rotundamente que  "A los efectos de lo dispuesto en este número, resultará irrelevante que el adquirente desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos los elementos adquiridos u otra diferente, siempre que se acredite por el adquirente la intención de mantener dicha afectación al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. 

 

Desde luego, resulta difícilmente imaginable que alguien adquiera una oficina de farmacia para destinarla a otra actividad, pero sí habría algún ejemplo claro de incumplimiento de esta condición, y es el derecho que aún sobrevive en alguna norma autonómica, consistente en que los farmacéuticos "colindantes", aquellos situados en las proximidades de la oficina de farmacia que se transmite, tienen preferencia para adquirir la oficina de farmacia con el fin de proceder a su clausura. En el caso de que se produjera una amortización de una oficina de farmacia con base en este mecanismo, ha de entenderse que la operación estaría sujeta a I.V.A., por mucho que el o los adquirentes continuaran ejerciendo su profesión en sus farmacias.

De lo comentado hasta ahora, como conclusión podemos concretar que, con el cambio producido, la mayoría de las transmisiones de oficina de farmacia están "no sujetas" a I.V.A., puesto que ha dejado de tener relevancia el hecho de que el titular transmitente reserve en su propiedad bienes como el local, o elementos que, aun perteneciendo a la explotación, no tengan una trascendencia determinante en el funcionamiento de la farmacia, como la decoración,  o algún aparato o máquina aislados.

La sujeción al impuesto, no obstante, seguirá estando presente, además de en los casos de amortización comentados, en aquellas transmisiones en las que el objeto de la venta no pueda considerarse una unidad económica autónoma, como sería el caso de  la transmisión de porcentajes de la oficina de farmacia cuando el transmitente continúe siendo el titular del resto de la explotación.

 

Aplicación de la excepción a la sujeción al I.V.A. del artículo 7.

 Concepto Situación previaTras la reforma 
 Bienes que han de adquirirse Totalidad del patrimonio empresarialUnidad económica autónoma 
 Adquirientes Un solo adquiriente Es indiferente el número de adquirientes
 Continuación de la actividad El adquiriente ha de continuar la misma actividad

 Ha de continuarse cualquier actividad en la que se afecten

los bienes adquiridos

 Ingreso en Hacienda de las cuotas

repercutidad

 No han de ingresarse Tampoco ha de ingresarse la cuota repercutida

El Farmacéutico. | 25 Febrero 2009