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La farmacéutica debe consignar un aval de 300.000 euros por si el Alto Tribunal acabase revocando la licencia El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado, en ejecución provisional de una sentencia, la apertura de una nueva farmacia en el barrio de San Juan de Pamplona, cuya adjudicación se encuentra recurrida por el Gobierno de Navarra ante el Tribunal Supremo. La farmacéutica debe presentar un aval bancario de 300.000 euros para hacer frente a los posibles perjuicios económicos que causaría al resto de oficinas de farmacia situadas en las proximidades en caso de que el Alto Tribunal acabase estimando el recurso de Salud y revocase la licencia. Fue el 16 de diciembre de 2009 cuando la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvió conceder la autorización para instalar la citada farmacia en la plaza Obispo Irurita número 6 trasera de Pamplona, en contra de lo acordado por el Departamento de Salud, que consideraba que vulneraba la Ley de Farmacias vigente al no mediar la distancia mínima de 150 metros entre la futura oficina y las ya existentes. Los jueces, sin embargo, dictaminaron que ese requisito legal sí se cumple y que es legítima la apertura de la nueva botica, que se situará junto al centro de salud del barrio de San Juan. Dado que dicha sentencia fue recurrida por el Gobierno de Navarra ante el Tribunal Supremo, lo que paralizaba el expediente, la farmacéutica afectada solicitó al TSJN en febrero la ejecución provisional del fallo, para así poder comenzar a trabajar lo antes posible. Como principal argumento mantenía que dicha ejecución provisional no ``puede ni crear situaciones irreversibles, ni causar perjuicios de difícil reparación´´, sino todo lo contrario. En este sentido, sostenía que ``producirá un claro beneficio para el conjunto de la población, muy especialmente para los miles de pacientes que acuden al centro de salud de San Juan, ya que una nueva farmacia siempre incrementa y mejora el servicio de atención farmacéutica´´. Asimismo, esgrimía que si no se ejecutaba la sentencia, sus intereses ``se podrían ver dañados de forma irreparable´´, ya que lleva 23 meses pagando el alquiler del local sin poder abrir su oficina de farmacia debido a la ``ilegal actuación´´ del Departamento de Salud. Oposición del ejecutivo El Gobierno de Navarra, por su parte, se opuso a que se pudiera abrir ya la botica argumentando que la autorización no es firme, al estar recurrida en casación, y que ``se podrían producir daños y perjuicios irreparables en relación con la sanidad a esta Administración Foral y a los farmacéuticos ya instalados´´. Negaba, asimismo, que la nueva oficina favorezca la atención de los ciudadanos, ya que existen otras tres farmacias en las proximidades, y además solicitó que la recurrente aportase una fianza o aval bancario suficiente para responder si el Tribunal Supremo decidiese estimar el recurso. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN ha accedido a ejecutar provisionalmente la sentencia tras concluir que ``no se aprecia que la misma pueda crear situaciones irreversibles o causar perjuicios de difícil reparación´´. Añade, no obstante, que ``sí pudiera causar daños económicos al demandado, por lo que procede acordar la constitución de aval bancario suficiente por importe de 300.000 euros para responder de ellos en caso de estimarse el recurso de casación interpuesto por la parte demandada´´. |