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Según una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 23 de junio del 2010, se confirma que la transmisión de una oficina de farmacia no está sujeta ni a IVA ni a ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, salvo en lo relativo a los inmuebles que pudieran incluirse en la transmisión. Tales liquidaciones han sido recurridas por el COF de Albacete, lo que ha dado lugar a esta reciente resolución que viene a clarificar la situación. Desde hace algún tiempo, y especialmente a partir de 2008, en toda Castilla-La Mancha, se habían comenzado a girar liquidaciones por el citado impuesto de transmisiones patrimoniales al tipo del 4%, con ocasión de la compraventa de oficinas de farmacia en su territorio. Como Farmaconsulting Transacciones S.L. ha publicado en varias ocasiones en la prensa especializada del sector farmacéutico, se ha de subrayar que tales liquidaciones se producían en contra, tanto de la literalidad de la norma, como de diversas sentencias, e incluso de consultas de la propia Dirección General de Tributos. La Interpretación y aplicación de este impuesto no se ciñe exclusivamente al ámbito de una comunidad autónoma. La gestión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales está encomendada a las CCAA; de modo que el problema está directamente relacionado con la interpretación de una norma que puedan hacer las autoridades tributarias de cada Comunidad, por lo tanto afectará a todo el territorio de esa comunidad. No obstante, respecto a las liquidaciones comentadas, el COF de Albacete ha sido especialmente beligerante, impulsando reacciones y recursos ante tales liquidaciones, lo que ahora ha dado lugar a esta reciente resolución, que viene a clarificar la situación y a dotar de tranquilidad a los adquirentes de oficina de farmacia en Castilla La Mancha, entre quienes se había instalado la previsión, en numerosas operaciones de adquisición de oficina de farmacia, de reservar un 4% de la inversión para hacer frente a las posibles reclamaciones administrativas por este impuesto. Es de destacar que a pesar de denominarse "Tribunal" Económico Administrativo, y sus resoluciones "sentencias", estamos hablando de un órgano administrativo y de un acto administrativo, no judicial, y sobre todo, que este concreto recurso, destinado a "unificar criterio" lo planteó el propio Director de Tributos, lo que evidencia que la propia administración tributaria dudaba del criterio que estaba aplicando en sus resoluciones en esta Comunidad, - en evidente contradicción con las resoluciones dictadas para hechos iguales en otras comunidades-, y hemos de entender que a las futuras compraventas de oficina de farmacia no se les exigirá el citado tributo.
El impuesto La adquisición de una oficina de farmacia puede verse afectada por cualquiera de los apartados que componen el I.T.P.: es decir, transmisiones patrimoniales onerosas, que disponen un gravamen para las transmisiones de bienes inmuebles del 7 por ciento (en el País Vasco un 6 por ciento), y un 4 por ciento para la transmisión de bienes muebles ( lo que podría afectar a una oficina de farmacia, si no se tratara de un elemento de carácter empresarial); también tenemos el apartado de Actos Jurídicos Documentados, que afecta a las formalizaciones notariales de transmisiones cuantificables y que se puedan inscribir en registros públicos; y consiste en un 1 por ciento sobre el valor escriturado, porcentaje que se está exigiendo por más de una comunidad autónoma y, por último, Operaciones societarias, que afecta en nuestro sector, por ejemplo, a la constitución de sociedades civiles, o cuentas en participación, y es un 1 por ciento también. |