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La Junta de Andalucía insiste en un recurso ante el Tribunal Supremo que el ejercicio en oficina de farmacia no es puntuable en los concursos para cargos públicos. El texto, al que ha tenido acceso CF, responde a un fallo del TSJ de Andalucía del año pasado que anulaba una convocatoria para cubrir plazas de técnicos y administrativos en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por no valorar la experiencia en botica, en respuesta a una impugnación del concurso por parte de la Asociación de Adjuntos de Sevilla. Dice el recurso que las funciones de ambos profesionales coinciden sólo en algunos puntos, pero el Supremo ya falló en 2008 que eran idénticas Este posicionamiento choca con la sentencia del Supremo de hace un año que anuló el baremo de méritos de un concurso para abrir boticas en Andalucía en 2003, que daba una valoración superior a la práctica profesional realizada en oficinas de farmacia, frente a los farmacéuticos que prestaban servicios relacionados con los medicamentos en otros establecimientos o instituciones (ver CF del 28-IV-2008). Precisamente, un análisis elaborado por CF ha puesto sobre la mesa que, tras esta sentencia, hay hasta cinco autonomías que ya puntúan más de partida al farmacéutico de hospital. Además, la Junta hace este pronunciamiento en pleno debate sobre el borrador de orden de concesión de boticas en Andalucía, que ha levantado ampollas, sobre todo entre los adjuntos. De hecho, las alegaciones que harán a esta norma, cuyo plazo finaliza este lunes, van a incluir las consideraciones que hace el letrado del SAS en su recurso ante el Supremo, fundamentalmente para pedir a la Administración andaluza coherencia con el TS. Este maremágnum de recursos, alegaciones, baremos y sentencias ponen sobre la mesa el conflicto de la puntuación del ejercicio profesional, ya sea en concursos para plazas públicas o para obtener una botica. El Supremo vuelve a tener la pelota en su tejado. |