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Según el artículo 12.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, será deducible el precio de adquisición del fondo de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
En concreto, por lo que respecta la reserva indisponible, la DGT advierte que la normativa mercantil impone dicha obligación en el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo que no resulta aplicable a los empresarios individuales, como en el caso de las farmacias, por lo que no existirá obligación para éstos de dotar dicha reserva indisponible a efectos de la aplicación de la deducción correspondiente a la amortización fiscal del fondo de comercio.