Farmaconsulting

Nuevo usuario | Usuario registrado

902 115 765

Mis padres me donaron el local donde he instalado la farmacia, y he asumido un préstamo hipotecario que concertaron mis padres para comprarlo. ¿Cómo he de tributar en esta adquisición?

 

Entendemos que, en el momento de aceptación de la donación, se produjeron, realmente, dos tipos de adquisición. Por un lado, usted realizó una adquisición onerosa, consistente en el hecho de aceptar subrogarse en el préstamo y carga hipotecaria que tiene el local. Sobre el importe de esa deuda, usted tendrá que liquidar e ingresar la cuota correspondiente del Impuesto sobre Transmisiones Onerosas, (ITP). Al tiempo, se ha producido una adquisición lucrativa, correspondiente a la parte del valor real del local que exceda de la duda asumida. Esta adquisición tributa por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Pregunta realizada por: H.D. Pontevedra | Ene 2012