Adquirí una oficina de farmacia hace unos años, pero mi asesor no practicó la amortización del fondo de comercio. He oído que, de todos modos, tendré que restar la amortización mínima para calcular la ganancia patrimonial al venderla, aun no habiendo aprovechado la deducción. ¿Es así?
En "principio", la normativa dice, efectivamente, que ha de deducirse la amortización mínima:
Reglamento de IRPF: Artículo 40 Determinación del valor de adquisición
1. El valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
Como sabemos, la ganancia patrimonial es el resultado de restar al valor de transmisión, el valor de adquisición de la oficina de farmacia, minorado este último valor, en el importe de las amortizaciones practicadas. A este respecto, el artículo transcrito hace pensar que, independientemente de que usted hubiera deducido o no la amortización correspondiente, a la hora de calcular la ganancia patrimonial en la venta, tendría que deducir de todos modos el importe mínimo previsto en la normativa, aunque se hubiera olvidado de deducirlo en sus declaraciones.
No obstante, la consulta de la Dirección General de Tributos, V1065-13, afirma que, tanto en la regulación correspondiente hasta 2007, de la amortización del fondo de comercio, como en la actual, en la que se habla de deducción del precio, no se establece un importe mínimo de dotación a la amortización o de deducción del precio de adquisición del fondo de comercio, de modo que, de prevalecer este criterio, usted no tendría que restar ningún porcentaje no deducido, en el cálculo de la ganancia patrimonial.