Si uno de los copropietarios de una oficina de farmacia falleciera ¿está obligado el otro a constituir comunidad de bienes con el hijo farmacéutico del fallecido?
Previamente, y en lo que no esté expresamente descartado por la ley, habrá de atenderse a los acuerdos y contratos otorgados por las partes. Por lo tanto, dejamos a salvo el contenido de cualquier contrato que los socios tuvieran suscrito regulando este caso.
Si no hubiera nada acordado al respecto, por ejemplo, una opción de compra a favor de un socio, o la preferencia de un heredero, o de otras personas para ocupar la posición del fallecido, podemos recordar el contenido del artículo 400 del Código Civil, que afirma textualmente, que "ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común…"
Sin considerar la situación hereditaria del socio fallecido, entendemos que el heredero, por el mero hecho de serlo, también se hace copropietario de la oficina de farmacia, junto con el socio, superviviente. Ahora bien, a falta de acuerdos, cualquiera de ellos podrá instar la acción judicial de división de la cosa común, simplemente por el hecho de no querer seguir siendo "socio" del nuevo copropietario.
El proceso en este caso, viene resumido en sentencias como la del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1996, donde se aclara que "La situación de comunidad la concibe la ley como transitoria y no definitiva, al reconocer a los titulares legítimos derechos para hacerla cesar mediante la división, si es posible y, en otro caso, de no mediar acuerdo de adjudicación a uno de ellos, indemnizando a los demás, mediante reparto entre ellos del precio obtenido de la enajenación del bien común en pública subasta, con licitadores extraños."
Como ve, de no darse un acuerdo con el nuevo socio, las opciones son largas, seguramente muy costosas y, además, durante el tiempo que pueda durar cualquier litigio, la gestión de la oficina de farmacia no estará atendida en las mejores condiciones, de modo que nuestra recomendación es que lleguen a un acuerdo de transmisión entre ustedes, o en su defecto, procedan a venderla a un tercero en condiciones normales de mercado.