Un informe jurídico afirma que el argumento de salud pública pesa mucho en Luxemburgo
Los Estados miembro tienen las mismas posibilidades que la Comisión Europea (CE) de ganar un pleito en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ‘cuando se trata de recursos que afectan a las legislaciones en áreas importantes, como la salud, que se encuentra en el núcleo del derecho de los países miembro para establecer la más altos estándares de protección para sus ciudadanos, más allá de los argumentos de pura eficiencia económica, a menudo muy discutibles y muy difíciles de cuantificar’.
Ésta es la principal conclusión del informe encargado por el COF de Valencia al gabinete jurídico Mayer Brown International LLP, con despacho en Bruselas. El informe, que se centra en analizar el resultado de los procedimientos de infracción contra los Estados miembro ante el Tribunal de Luxemburgo, revela que los recursos de incumplimiento (el dictamen motivado se refiere al inclumplimiento del artículo 43 del Tratado de la UE, sobre libre establecimiento) interpuestos por la Comisión Europea tienen un índice de éxito de más de un 90 por ciento.
Sin embargo, y a juicio de los autores, existe un error frecuente al analizar el porcentaje de éxito ante el TJCE, ya que debe tenerse en cuenta que, por lo general, la CE sólo lleva ante el Tribunal de Justicia los casos que tienen una mayor probabilidad de éxito, como infracciones ‘formales’, que son la mayoría de los casos, consistentes en no adaptar dentro de plazo las legislaciones nacionales a las directivas comunitarias.
Con ‘sumo cuidado’
Mientras, en el resto de las cuestiones, la tasa de éxito de la Comisión es menos evidente y la sentencia puede ser a favor de cualquiera de las partes, sobre todo cuando se persigue un objetivo de armonización de las legislaciones o políticas de la UE en áreas importantes, como la salud pública, ‘que suelen ser tratadas con sumo cuidado, especialmente cuando se habla de desregulación o armonización. Desde el punto de vista del beneficio del consumidor no existirán normalmente pruebas incontestables de que sistemas alternativos en los diferentes Estados serían mejores a los existentes y además el Tratado CE establece un principio de subsidiariedad que normalmente jugará a favor de los Estados’, añade el informe.
Un ejemplo de especial relevancia es el asunto C-141/07, en el que la Comisión Europea reprendía a Alemania por restringir el abastecimiento de medicamentos a un hospital a una única farmacia del entorno. El abogado general Ives Bot ha sido el encargado de elaborar las conclusiones del caso y, como contó este periódico en exclusiva, asegura que ‘la obligación impuesta a un único proveedor de asumir todas las prestaciones integrantes del abastecimiento de medicamentos a un hospital y la necesidad de proximidad geográfica derivada de aquélla se justifican por la protección de la salud pública’. En este caso, Bot propone al TJCE que desestime el recurso de la CE por motivos de salud pública, lo que constituye un precedente importante para la interpretación de casos similares como el español, y más teniendo en cuenta que, por lo general, el dictamen del abogado general es seguido por la Sala en la sentencia definitiva, según explican en el informe encargado por el COF de Valencia. Incluso el informe de Bot contradice el juicio emitido previamente por la Comisión Europea sobre el caso.
Un antes y un después
Precisamente, juristas españoles ya adelantaron en CF la importancia de que las conclusiones de un abogado general de Luxemburgo anteponga las cuestiones de salud pública a otras materias, sobre todo, de cara a la resolución del dictamen motivado que la Comisión Europea envió a España en verano de 2006, en lo que podría supone un antes y un después para el proceso.
Por tanto, a la luz del análisis, Mayer Brown International considera que las estadísticas del Tribunal de Justicia sobre la tasa de éxito de un procedimiento de infracción ‘no son un factor especialmente importante’ para determinar los próximos pasos y el resultado del caso contra el modelo farmacéutico español.