Efectos en farmacia de las medidas para el sostenimiento del sistema sanitario

Objetivo de garantizar el uso racional y la adecuación terapéutica a la duración real de los tratamientos

Escrito por Félix Ángel Fernández Lucas

Lunes 07 de Mayo de 2012 12:18

Efectos en farmacia de las medidas para el sostenimiento del sistema sanitario

Entre numerosas disposiciones, como sabemos, el Gobierno ha aprobado las medidas tendentes al sostenimiento del sistema sanitario, mediante el Real Decreto Ley 16/2012, publicado el pasado 24 de abril.

 

Entre las razones que impulsan la toma de las aludidas medidas, el Gobierno ha puesto el acento, con otras, en el objetivo de garantizar el uso racional y la adecuación terapéutica a la duración real de los tratamientos. Adecuación, que no se produce hasta la fecha, como se refleja, en opinión del Gobierno, por  los preocupantes costes de destrucción de productos desechados sin utilizar o de unidades excedentes de las pautas terapéuticas establecidas, que confirman la necesidad de mejorar la eficiencia en el proceso de prescripción, dispensación y uso de medicamentos.

 

En la búsqueda de esos objetivos, a los que se añaden también razones de índole medioambiental, ha parecido necesario implicar a la población, modificando la participación directa de los ciudadanos en los costes generados, de tal manera que, en cuanto se puedan poner en práctica los mecanismos técnicos necesarios, unos dos meses en opinión de la Administración, el precio de los fármacos será abonado por los titulares mediante un nuevo sistema de aportaciones, basado en parámetros que tienen en cuenta la renta, la condición de activo o pasivo y la de enfermo crónico.  Junto a la recaudación prevista, se cuenta con un efecto disuasorio que evite que se acumulen y se tiren medicamentos pagados de forma masiva.

 

Así, los pensionistas, que son los destinatarios del 80 por 100 de las recetas, pasarán a abonar, con carácter general, el 10 por 100 del precio de las medicinas, con un límite mensual de ocho euros para quienes no tengan obligación de hacer la declaración de la renta y dieciocho euros para los que tengan obligación de declarar.

 

Por su parte, los pensionistas con rentas superiores a los cien mil euros anuales pagarán el 60 por 100 de las medicinas, pero tendrán un tope de sesenta euros al mes. En todo caso, estarán exentos los titulares de pensiones no contributivas y los parados de larga duración.

Por último, los trabajadores activos que cumplan las condiciones exigidas para tener obligación de hacer la declaración de la renta,  pagarán el 50 por 100, y las rentas superiores a cien mil euros, pagarán el 60 por 100.

Tabla copago farmacéutico

Igualdad entre usuarios del sistema publico de salud.

Otra de las medidas destacables de esta norma, a nuestro juicio importantísima, está relacionada con la existencia de diferencia de prestaciones, en función de la Comunidad Autónoma de residencia. Por ello, la reforma establece las bases para  crear  una cartera de servicios común.

Obviamente, esta medida ha de complementarse con medidas de índole tecnológica, como la  llamada ESalud, lo que permitirá implantar la tarjeta sanitaria común compatible para todas las Comunidades Autónomas y la historia clínica digital.

Escala de deducciones.

No menos importante, es la medida consistente en actualizar la escala de deducciones vigente, regulada en el Real Decreto Ley 4/2010, y que se inició con  el conocido Real Decreto Ley 5/2000.

Como es sabido, las sucesivas actualizaciones producidas en la escala de deducciones, se han centrado en el gravamen a las farmacias de mayor facturación, hecho que se consolida con la presente medida, ya que se descarta la aplicación de descuentos a las farmacias con facturación mensual inferior a los 37.500.-«, y además, se ha previsto una bonificación adicional para sus primeros 25.000.-» de ventas.

El gráfico adjunto resume el análisis realizado por Farmaconsulting Transacciones, S.L.:

Escala de deducciones

La facturación mensual al seguro en el que la aplicación de la escala de deducciones del RDL 4/2010 y la aplicación de la nueva escala del RDL 16/2012 dan los mismos resultados en cuanto a importe a deducir, se sitúa en 53.926″ (punto de equilibrio). Farmacias con facturaciones mensuales inferiores mejoran su situación con la aplicación de la nueva tabla, mientras que farmacias con facturaciones superiores empeoran su cuenta de resultados al soportar mayores deducciones que antes. La gran mayoría de farmacias en España se sitúan en el primero de los tramos (un 65%).

Esta medida, junto con el hecho de que la mayoría de las medidas de reducción de costes se han centrado en otros sectores, o en otros campos del sector sanitario, nos hacen compartir la opinión de varios agentes de la patronal o de la distribución, al afirmar que las medidas aprobadas no se centran en la reducción de precios o márgenes de la oficina de farmacia. Es más, la aplicación de la nueva escala de deducciones hará que la mayoría de las farmacias españolas, en torno al 65 por ciento, no solo no se vean perjudicadas, sino que  mejoren  su situación.»


 Félix Ángel Fernández Lucas

 Subdirector General y Director del Área Jurídica de Farmaconsulting