Se recupera el ritmo de amortización del fondo de comercio para las oficinas de farmacia.
Se recupera el ritmo de amortización del fondo de comercio para las oficinas de farmacia.
Se reestablece el porcentaje de amortización del 7,5 % para las oficinas de farmacia y restantes actividades de personas físicas clasificadas como empresas de reducida dimensión.
El pasado Consejo de Ministros del viernes 13 de julio, ha traído la publicación del Real Decreto Ley de 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Entre las medidas contenidas en el citado decreto, se encuentra la famosa subida del tipo del I.V.A., que pasará a ser a partir del 1 de septiembre del 21 % en el tipo general y del 10 %, en el reducido, quedando sin alteración el superreducido, al 4 %. Por su parte, los porcentajes del recargo de equivalencia, también han sido actualizados, quedando como sigue:
- Con carácter general, el 5,2 %.
- Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo reducido, el 1,4
- Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo conocido como ‘superreducido’, el 0,50
Además de las anteriores medidas, destaca la modificación del ya comentado Real Decreto Ley 12/2012, convalidado por las Cortes Generales el pasado 12 de abril que impuso la ralentización del ritmo de amortización de los fondos de comercio.
El nuevo Real Decreto, en el apartado 2, del punto 1 del artículo 26, modifica nuevamente la regulación de la amortización del FONDO DE COMERCIO, en concreto en lo que se refiere a su coeficiente anual, y dispone que la anterior redacción, por la que se reducía el coeficiente a un 1 % anual ( 1,5 % para empresas de reducida dimensión), no será aplicable a las personas físicas titulares de una explotación de reducida dimensión, por ejemplo, a todas aquellas oficinas de farmacia cuya cifra neta de negocios anual sea inferior a los 10 millones de euros.
Por lo tanto, volvemos a la situación anterior, en la que el fondo de comercio de una oficina de farmacia se amortiza a un ritmo del 5 % anual sobre el volumen de la inversión, coeficiente que, a elección del titular, puede ser multiplicado por 1,5, convirtiéndolo en 7,5 %, puesto que se trata de una empresa clasificada como de reducida dimensión, requisitos que, conforme al artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, se resumen en que el importe neto de la cifra de negocios, habida en el período impositivo inmediato anterior, sea inferior a 10 millones de euros.
Si bien, la reducción del coeficiente aprobada inicialmente, no tenía que suponer un serio problema, puesto que la amortización no se perdía, simplemente se ralentizaba, esta es una buena noticia, tanto para quienes piensen adquirir una nueva oficina de farmacia, ya que han aumentado las posibilidades de obtener financiación, y además, se habrá simplificado la tramitación de financiación, al quedar descartada la necesidad de fórmulas complementarias para afrontar un mayor abono de impuestos relativo a los ejercicios 2012 y 2013.
A continuación se transcribe el texto de la norma citada, en su modificación del porcentaje de amortización del fondo de comercio:
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. | ||
Art. 26. |
……….
Dos. Se modifica el número uno del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que queda redactado de la siguiente forma: ‘Uno. La deducción correspondiente al fondo de comercio a que se refiere el apartado 6 del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.( empresa de reducida dimensión, < 10 MM").' |