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Voy a donar mi oficina de farmacia a mi hijo en un 60 por ciento, y el restante 40 por ciento, se lo transmitiré en compraventa. ¿Puedo acogerme a las ventajas de donación de empresa familiar?

Para que puedan aplicarse las ventajas de la transmisión familiar en la donación, la normativa exige, en resumen, que el donante sea mayor de 65 años, la farmacia sea su principal fuente de renta, se transmita a un descendiente, y el donante cese en las funciones de dirección de lo donado.

De cumplirse estas condiciones, y efectuar la donación de la oficina de farmacia, esa transmisión estaría exenta en I.R.P.F. para el donante. Ahora bien, por la parte en que se produzca una transmisión onerosa, como ese 40 por ciento en compraventa, entendemos que procede la tributación por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto.

Entendemos que tanto donación como compraventa habrían de producirse en el mismo acto, puesto que si dona primero, y vende el resto, por ejemplo, el año siguiente, no podría cumplir el requisito de cese en las funciones de dirección, puesto que permanecería como titular por un tiempo.

No obstante, le recomendamos consultar con su asesor la estructura de la operación que plantea, y la aplicación concreta de la normativa, a su caso.

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Mi padre, me concedió un aplazamiento en el pago de la farmacia, a 15 años, y tributaba por la ganancia patrimonial de cada año. Al fallecer mi padre, me dicen que su próxima declaración debe incluir todos los importes pendientes. ¿Es así?

Efectivamente, cuando se produce una venta a plazos, o con precio aplazado, la Ley de I.R.P.F., da la opción de imputar la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se hizo la transmisión, o bien año a año, a medida que se van produciendo los sucesivos devengos de los plazos.

No obstante, el artículo 14 de la ley, en su punto 4º, establece que, en el caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.

Por lo tanto, entendemos que su información es correcta y deben efectuar la declaración de su padre por todos los plazos pendientes, en el ejercicio en que falleció.

Un caso igual que el suyo, es comentado por la consulta de la D.G.T. nº V1860-19.

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