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Madrid aprueba la nueva Ley de Farmacia de la región

La mayoría parlamentaria que conforman PP y Vox en la Asamblea de Madrid han aprobado la nueva Ley PL 6/22 RGEP 12125, de Ordenación y Atención Farmacéutica. Un texto que ha sido un reclamo para el sector farmacéutico y que actualiza la actual ley vigente, la cual data de 1998, con el objetivo de adaptar el sector de la farmacia madrileña a las necesidades actuales en el marco normativo que regula la Farmacia en la comunidad.

Esta norma persigue garantizar a la población el acceso eficaz, consciente y racional a los medicamentos y productos sanitarios, promover la coordinación institucional estableciendo los mecanismos necesarios a tal efecto y fomentar la responsabilidad y participación de los profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.

Se trata de una ley que, según el propio texto legal, trata de reforzar los derechos de los usuarios y sus obligaciones, incorporando como novedad la referencia a un uso consciente del medicamento, “adjetivo que aporta un valor añadido al uso responsable en su doble vertiente personal y de sostenibilidad del sistema, y enfatizando la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que debe presidir su uso y dispensación”; así como los derechos y obligaciones de los profesionales de los establecimientos y servicios farmacéuticos, entre las que está la de poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones.

La nueva ley también define el establecimiento farmacéutico, definición hasta ahora inexistente y que engloba a servicios de farmacia, depósitos de medicamentos, botiquines y oficinas de farmacia. Por otra parte, se refuerzan los derechos de los usuarios y sus obligaciones entre las que se hace referencia a un uso consciente del medicamento, adjetivo que aporta un valor añadido al uso responsable en su doble vertiente, personal y de sostenibilidad del Sistema, y enfatiza la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que debe presidir su uso y dispensación.

Defensa contra el ‘delivery’ farmacéutico

Sin embargo, una de las novedades que más debate ha suscitado esta nueva Ley de Farmacia ha sido la del ‘delivery’ farmacéutico. Y es que, con esta ley, se pretende cerrar la puerta al reparto de medicamentos a entidades ajenas a la farmacia gracias a la regulación de la atención farmacéutica domiciliaria. De este modo, se regula la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación con entrega informada a domicilio, pero preservando la dispensación como un acto profesional del farmacéutico.

Desde la Consejería de Sanidad, se espera que esta norma sea “un referente para otras comunidades autónomas y no solo por la atención farmacéutica domiciliaria y la flexibilización de horarios, sino por las numerosas novedades que se han incluido en ella” y citadas anteriormente.

Asimismo, se regulan los sistemas personales de dosificación con el fin de mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos farmacológicos, en particular de pacientes crónicos, polimedicados y en situación de dependencia reconociendo el papel sanitario del farmacéutico de oficina de farmacia y de la importancia del canal farmacia en la elaboración de los mismos.

Derecho a la objección de conciencia 

Precisamente, la ley ha obtenido el apoyo de Vox tras aceptar varias enmiendas a la misma entre las que se recogen varias posturas como la introducción en la ley del derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico; se preserva el derecho a elegir libremente la farmacia y el profesional farmacéuticos, también en los centros residenciales sociosanitarios; y se eliminan las trabas para permitir ofrecer otros servicios sanitarios (óptica, dietética y nutrición, ortopedia), entre otras medidas. 

Nuevas secciones en la farmacia

La ley, además, prevé la ampliación de las secciones en las oficinas de farmacia, incorporando las de nutrición y dietética, y cuyo desarrollo no estará vinculado al titular de la oficina, dando una mayor flexibilidad y un estímulo a la economía y al empleo, en tanto que brinda salidas profesionales a las titulaciones que existen en la actualidad.

Por otro lado, se actualiza la regulación de la publicidad de las oficinas de farmacia, se unifica el módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas, y se establece un horario ordinario y oficial que tendrá carácter de mínimo y que consta de una franja fija y otra variable, la cual podrá determinarse voluntariamente por cada oficina de farmacia. Del mismo modo, y entre otras novedades, se actualiza la regulación de los servicios de guardia.

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Farmacéutico en la oficina de farmacia

Madrid da inicio al proceso para abrir 56 nuevas oficinas de farmacia

La Comunidad de Madrid ha abierto el período de concurrencia pública para autorizar el proceso de apertura de las nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial del territorio autonómico. En total se prevé la apertura de 56 nuevas oficinas en las zonas farmacéuticas de Arganda (3), Rivas Vaciamadrid (10), San Fernando de Henares-1 (1) y San Fernando de Henares-2 (1); Villalbilla (2); San Sebastián de los Reyes (1); Paracuellos (3); Daganzo (4); San Agustín (3); Tres Cantos (4); Pozuelo (2); Villanueva de la Cañada (1); Colmenarejo (1); Collado Villalba (5); Alpedrete (2); Pinto (4); Getafe 2 (1) y Valdemoro (8).

La resolución de la dirección general de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, publicada este viernes en el BOCM, obedece a las “solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para determinadas zonas farmacéuticas, formuladas a instancia de parte, aportando, entre otros documentos, datos de población de derecho, de cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas, todo ello de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre”.

Una vez verificados los datos aportados por los solicitantes, la Dirección General ha iniciado la tramitación del procedimiento se realizará con arreglo a lo establecido en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre y se publicará en el BOCM, en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y en la página web de la Comunidad de Madrid, a fin de que los farmacéuticos interesados “puedan concurrir al mismo presentando al efecto sus solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para todas o alguna de las zonas farmacéuticas convocadas. Del mismo modo, en el mismo plazo, todos aquellos farmacéuticos que pudieran resultar afectados por la presente Resolución puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas”.

Para cada zona farmacéutica a la que el farmacéutico desee concurrir de entre las convocadas, deberá presentar una solicitud en la que se indicará claramente la zona farmacéutica elegida, abonando por cada solicitud, la tasa correspondiente prevista en el artículo 226 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y acompañando copia del DNI, informe de vida laboral actualizada y toda la documentación a que hace referencia el artículo 9.2 del mencionado Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. Deberá presentarse debidamente indizada y foliada. No será necesario aportar la documentación referida en el apartado f) del citado precepto, sobre la base de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero y segundo de la presente Resolución.

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El COF de Madrid, satisfecho por la posibilidad de hacer test rápidos en las farmacias

Su presidente, Luis González, ha coincidido en que abrir las oficinas de farmacia es una «buena noticia para todos los madrileños».

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid valora de forma muy positiva el anuncio realizado este jueves por la presidenta del Gobierno regionalIsabel Díaz Ayuso, de que, a partir de febrero, las oficinas de farmacia acreditadas podrán realizar pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la infección SARS-CoV-2.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica este jueves, en efecto, la Orden 36/2021, que establece la colaboración de las oficinas de farmacia en la estrategia de salud pública autonómica para la realización de test rápidos.

Dicha Orden habilita a las farmacias madrileñas para realizar pruebas rápidas «en función de los criterios establecidos por la autoridad sanitaria a efectos de cribado poblacional selectivo«. Esta colaboración entre las farmacias y la Administración Sanitaria se formalizará a través de un convenio de colaboración que el Colegio firmará con la Consejería de Sanidad la próxima semana.

«Agradezco al Gobierno de la Comunidad de Madrid y, en especial, a su presidenta y al consejero de Sanidad, que cuenten con los farmacéuticos para luchar, de forma más activa, en esta pandemia que tantas vidas nos está costando cada día«, señala el presidente del COFM, Luis González Díez.

Para Luis González «se trata de una buena noticia para todos los madrileños porque, a partir de ahora, van a disponer de más puntos de diagnóstico y, sobre todo, de profesionales sanitarios preparados y cercanos que les van a ofrecer la máxima seguridad y garantía sanitaria«.

«Durante la pandemia, los farmacéuticos madrileños no hemos hecho otra cosa que sumar esfuerzos y colaborar allí donde la población nos ha necesitado. Espero que este paso que se da en Madrid sea el inicio de una participación de mayor alcance para los profesionales farmacéuticos dentro de esta lucha que todos estamos dando contra el virus«, ha añadido.

El Gobierno regional da así un paso más en su lucha contra la pandemia al sumar a la red de oficinas de farmacia a su programa de Salud Pública de detección precoz, vigilancia y control de Covid-19 y reconoce el carácter estratégico de la farmacia como canal de salud más próximo y accesible a los pacientes e integrado en el sistema sanitario, así como la confianza depositada por el paciente en el farmacéutico, su formación como profesional sanitario y la utilidad de las farmacias en las zonas rurales que carecen de centros de salud.

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