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Farmacéutico en la oficina de farmacia

Madrid da inicio al proceso para abrir 56 nuevas oficinas de farmacia

La Comunidad de Madrid ha abierto el período de concurrencia pública para autorizar el proceso de apertura de las nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial del territorio autonómico. En total se prevé la apertura de 56 nuevas oficinas en las zonas farmacéuticas de Arganda (3), Rivas Vaciamadrid (10), San Fernando de Henares-1 (1) y San Fernando de Henares-2 (1); Villalbilla (2); San Sebastián de los Reyes (1); Paracuellos (3); Daganzo (4); San Agustín (3); Tres Cantos (4); Pozuelo (2); Villanueva de la Cañada (1); Colmenarejo (1); Collado Villalba (5); Alpedrete (2); Pinto (4); Getafe 2 (1) y Valdemoro (8).

La resolución de la dirección general de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, publicada este viernes en el BOCM, obedece a las “solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para determinadas zonas farmacéuticas, formuladas a instancia de parte, aportando, entre otros documentos, datos de población de derecho, de cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas, todo ello de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre”.

Una vez verificados los datos aportados por los solicitantes, la Dirección General ha iniciado la tramitación del procedimiento se realizará con arreglo a lo establecido en la Ley 19/1998, de 25 de noviembre y se publicará en el BOCM, en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y en la página web de la Comunidad de Madrid, a fin de que los farmacéuticos interesados “puedan concurrir al mismo presentando al efecto sus solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para todas o alguna de las zonas farmacéuticas convocadas. Del mismo modo, en el mismo plazo, todos aquellos farmacéuticos que pudieran resultar afectados por la presente Resolución puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas”.

Para cada zona farmacéutica a la que el farmacéutico desee concurrir de entre las convocadas, deberá presentar una solicitud en la que se indicará claramente la zona farmacéutica elegida, abonando por cada solicitud, la tasa correspondiente prevista en el artículo 226 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y acompañando copia del DNI, informe de vida laboral actualizada y toda la documentación a que hace referencia el artículo 9.2 del mencionado Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. Deberá presentarse debidamente indizada y foliada. No será necesario aportar la documentación referida en el apartado f) del citado precepto, sobre la base de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero y segundo de la presente Resolución.

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