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Impuesto AJD en la compra venta de farmacias: ¿cómo afecta?

Impuesto AJD en la compra venta de farmacias: ¿cómo afecta?

El Tribunal Supremo considera sujeta al impuesto de Actos Jurídicos Documentados la adquisición de una oficina de farmacia. Para la aplicación de este gravamen, la normativa exige la existencia de una escritura notarial, que contenga un objeto valuable económicamente, y que el objeto sea inscribible en un registro.

Impuesto AJD en la compra venta de farmacias

En la adquisición de una oficina de farmacia, se ha considerado aplicable la tributación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados a la constitución de hipotecas mobiliarias en garantía de los préstamos concedidos para la compra, pero no – con excepciones, naturalmente-, a la mera adquisición de la oficina de farmacia y esto, en base a la conclusión, compartida incluso por numerosos registradores mercantiles, de que la titularidad de la oficina de farmacia no es susceptible de inscripción, al no existir un desarrollo reglamentario de la norma que creó el Registro de Bienes Muebles, registro donde correspondería inscribir la titularidad de una oficina de farmacia.

Esto último supondría considerar al Registro de Bienes Muebles como un registro de cargas y gravámenes (por eso sí han de inscribirse las hipotecas mobiliarias), pero no de titularidades, y al no considerar inscribibles a las oficinas de farmacia, no procedería el abono del impuesto en la compra, aunque sí en la hipoteca.

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las diferentes comunidades

La conclusión a esta incógnita no era ni mucho menos unánime, ya que en algunas comunidades se ha venido exigiendo el impuesto, en otras no, e incluso, por algunos registros mercantiles, se ha llegado a poner como condicionante para registrar las hipotecas mobiliarias el que estuviera inscrita la titularidad de la propia oficina de farmacia, con lo que, en muchos casos, el impuesto de A.J.D. sí ha sido abonado por los compradores.

Pues bien, en un recurso de casación planteado por la Comunidad de Madrid, el Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias con igual contenido (una de ellas es la STS 3965/2020 de 26 de noviembre), ha estimado que las oficinas de farmacia sí son inscribibles en el Registro de Bienes Muebles y, por lo tanto, la mera compra de una oficina de farmacia, se haga con financiación bancaria o no, estaría gravada por Actos Jurídicos Documentados.

Es llamativo que, en la propia sentencia se recogen otras en las que se acredita que la inscripción en tal registro es un acto carente de consecuencias, estéril puesto que ni siquiera sirve para generar efectos frente a terceros (como sí ocurre con el Registro de la Propiedad, por ejemplo). Cabría pensar que, si la inscripción es inútil, esto equivale a que no exista propiamente una inscripción… pero la sentencia opina que sí.

La aplicación de este impuesto depende de cada comunidad autónoma, pero es posible –por supuesto en Madrid-, que las consejerías de hacienda revisen las operaciones y exijan el impuesto a los compradores. Por lo tanto, si ha adquirido una oficina de farmacia en los últimos cuatro años, o lo va a hacer próximamente, les recomendamos valorar detenidamente con sus asesores, o bien con la gestoría del banco que financia su operación, que generalmente se encarga de gestionar las liquidaciones, cómo actuar respecto a la liquidación de este impuesto.

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