¿Puedo tener un farmacéutico adjunto, dado de alta como autónomo? Tengo entendido que existe alguna figura especial para el caso de titulados universitarios.
Podría decirse que hay alguna figura a "mitad" de camino entre los conceptos de trabajador por cuenta ajena y el trabajador autónomo, desde luego, mucho más próximo al segundo, y el conocido con el acrónimo "TRADE", o trabajador autónomo económicamente dependiente. Suponemos que usted se está refiriendo a esta figura.
Se trata, muy resumidamente, de un trabajador autónomo que tiene un cliente principal, a quien factura al menos el 75 por ciento de sus ingresos, y con quien suscribe un contrato, que se registra en los servicios de empleo público, y que da origen a ciertos derechos indemnizatorios, de vacaciones, definición de jornada, etc.
Desde luego, no pensamos que esta sea una figura aplicable al farmacéutico adjunto, Por ejemplo, una relación de este tipo, implica que el trabajador dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, y esto solo ya lo descarta.
El adjunto, y cualquier dependiente, trabaja en el local de la oficina de farmacia, está sujeto al horario establecido por el titular, utiliza exclusivamente la infraestructura, material y herramientas dispuestos por el titular, lo que implica – y esto sin entrar en exigencias de carácter administrativo sanitario-, que la relación ha de ser la de trabajador por cuenta ajena.
