La distancia mínima que debe existir entre farmacias se debe medir de forma peatonal

La normativa navarra establece que la distancia mínima entre oficinas de farmacia autorizadas debe ser de 150 metros, medidos por el camino peatonal más corto. Esta regla, recogida en la Ley Foral 12/2000 de Atención Farmacéutica, fue respaldada por los tribunales en un caso relativo a la apertura de una farmacia en el barrio pamplonés de San Juan.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó entonces que la distancia mínima no debía calcularse en línea recta, sino atendiendo al recorrido real que puede realizar un peatón entre una oficina de farmacia y otra. En consecuencia, autorizó la apertura de la nueva farmacia, cuya licencia había sido denegada por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

La sentencia precisó que la medición debía hacerse “por el camino peatonal más corto”, frente al criterio administrativo que consideraba que se estaba tratando de alargar artificialmente el itinerario. Posteriormente, el Tribunal Supremo confirmó este criterio en sentencia de 20 de septiembre de 2011, señalando que la medición debía efectuarse por el recorrido peatonal más corto y utilizando los pasos de peatones existentes.

Actualizado el 19/05/2026

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