La distancia mínima que debe existir entre farmacias se debe medir de forma peatonal
La distancia reglamentaria entre farmacias es de 250 metros; no obstante, puede reducirse si se demuestra la falta de locales disponibles más allá de esa medida.
La distancia mínima que debe haber entre oficinas de farmacia, un criterio de planificación que es recogido por las diferentes leyes farmacéuticas autonómicas, debe ser medida de una manera peatonal y no de una forma lineal. Es decir, que esa distancia mínima para poder abrir una nueva botica respecto a un establecimiento que ya esté en funcionamiento debe referirse al recorrido más corto que debe realizar un peatón para llegar de una a otra.
Así lo estimó en una sentencia reciente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que autorizó la apertura de una botica en el barrio pamplonica de San Juan, permiso que denegó el Departamento de Salud navarro, al entender que, a pesar de que no respetar los 150 metros mínimos de separación mínima respecto a otra farmacia ya existente que dicta la ley navarra, la distancia real de cara a los peatones era superior.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia navarro, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, precisó que la medición «debe hacerse por el camino peatonal más corto´´, algo que contradijo la versión del departamento de María Kutz, que argumentó para denegar la autorización que se quería «alargar la medición de forma artificial´´.