Consejos para comprar y vender Farmacias en España
Farmaconsulting da respuesta a todas las preguntas de los farmacéuticos. ¿Cuál es la tuya?
Farmaconsulting da respuesta a todas las preguntas de los farmacéuticos. ¿Cuál es la tuya?
A la hora de comprar o vender una farmacia surgen muchas preguntas sobre temas diversos: arrendamientos, fiscalidad, copropiedad, etc. En Farmaconsulting contamos con especialistas en todas las áreas para responder a estas cuestiones de una manera precisa, aportando tranquilidad a nuestros clientes.
Si quieres utilizar este servicio gratuito tan sólo tienes que enviarnos tu pregunta. Además, en esta sección encontrarás las dudas que otros farmacéuticos nos han planteado y que pueden servirte de ayuda.
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19 enero, 2021 Voy a transmitir mi oficina de farmacia por un valor inferior al precio que pagué hace varios años. Aun así, mi asesor me dice que tendré que pagar I.R.P.F. ¿Me lo pueden confirmar? J.T. Cuenca
Es objeto de tributación la puesta de manifiesto
de una ganancia patrimonial, no exactamente el que un contribuyente ingrese más
o menos dinero en su patrimonio. Por ejemplo, recordemos que, en el caso de
donación de la oficina de farmacia, en el que el titular no recibe nada a
cambio, esto no impide que tenga que tributar por I.R.P.F. como si la hubiera
vendido.
Así, tampoco es sorprendente que en su caso, aun
transmitiendo la oficina de farmacia por menor valor, tenga que pagar algo por
el I.R.P.F., y esto se debe a que, al calcular la diferencia entre valor de
transmisión y valor de adquisición de su oficina de farmacia, para obtener el
volumen de la ganancia patrimonial, el valor del adquisición debe ser reducido
en el importe de las amortizaciones, y así, la cifra a deducir del precio que
va a obtener, es menor del que pagó en su momento, con lo cual, aun vendiendo
por menos precio, si puede poner de manifiesto una ganancia patrimonial sujeta
a tributación por I.R.P.F.
13 enero, 2021 Me separo de mi socio, y hemos acordado que él se queda con la oficina de farmacia y me compensa en metálico por el valor de mi mitad. ¿Tengo que pagar I.R.P.F.? D.Q. Castellón
En principio, son ganancias y pérdidas
patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que
se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición
de aquél, salvo que por la ley de I.R.P.F., se califiquen como
rendimientos.
Por el contrario, la propia norma, en su
artículo 33, prevé algunas excepciones, al disponer que se estimará que no
existe alteración en la composición del patrimonio en varios supuestos, entre
los que se incluyen los casos de disolución de comunidades de bienes o la
separación de comuneros, y por esto cabe entender que ninguno de ustedes tendrá
que tributar por esta operación.
No obstante, planifique detalladamente con su
asesor todo el proceso, con especial atención a los valores e importes que
establezcan.
5 enero, 2021 Voy a donar mi oficina de farmacia a mi hijo en un 60 por ciento, y el restante 40 por ciento, se lo transmitiré en compraventa. ¿Puedo acogerme a las ventajas de donación de empresa familiar? T.F. Badajoz
Para que puedan aplicarse las ventajas de la
transmisión familiar en la donación, la normativa exige, en resumen, que el
donante sea mayor de 65 años, la farmacia sea su principal fuente de renta, se transmita
a un descendiente, y el donante cese en las funciones de dirección de lo
donado.
De cumplirse estas condiciones, y efectuar la donación
de la oficina de farmacia, esa transmisión estaría exenta en I.R.P.F. para el
donante. Ahora bien, por la parte en que se produzca una transmisión onerosa,
como ese 40 por ciento en compraventa, entendemos que procede la tributación
por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto.
Entendemos que tanto donación como compraventa habrían
de producirse en el mismo acto, puesto que si dona primero, y vende el resto,
por ejemplo, el año siguiente, no podría cumplir el requisito de cese en las
funciones de dirección, puesto que permanecería como titular por un tiempo.
No obstante, le recomendamos consultar con su asesor la
estructura de la operación que plantea, y la aplicación concreta de la
normativa, a su caso.
30 diciembre, 2020 El banco que financia la compra de mi oficina de farmacia me pide que el contrato de arrendamiento se eleve a público, ¿en qué consiste esto? H.D. Zaragoza
Usualmente, los contratos de arrendamiento se
formalizan en documento privado, sin mayores formalidades. No obstante, cuando la existencia y
características del arrendamiento pueden afectar a intereses notables, como la
instalación de una oficina de farmacia, se dan casos en que, alguna entidad,
exija mayores formalidades, como en su caso.
En vez de formalizar el contrato en privado, ustedes
deberán acudir a un notario (generalmente el mismo día en que se adquiere la
oficina de farmacia y se escritura la compra de la oficina de farmacia), que lo
recogerá en escritura pública, requisito necesario para que, después, este
arrendamiento pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad. Así, cualquier persona que acuda al Registro,
podrá comprobar que ese local está arrendado, de modo que, en caso de subasta
del local, por ejemplo, será más difícil que nadie alegue que no sabía que ese
local estaba arrendado y trate de anularlo.
23 diciembre, 2020 Mi padre, me concedió un aplazamiento en el pago de la farmacia, a 15 años, y tributaba por la ganancia patrimonial de cada año. Al fallecer mi padre, me dicen que su próxima declaración debe incluir todos los importes pendientes. ¿Es así? D.P. Andalucía
Efectivamente, cuando se produce una venta a plazos, o con precio aplazado, la Ley de I.R.P.F., da la opción de imputar la ganancia patrimonial en el ejercicio en que se hizo la transmisión, o bien año a año, a medida que se van produciendo los sucesivos devengos de los plazos.
No obstante, el artículo 14 de la
ley, en su punto 4º, establece que, en el caso de fallecimiento del
contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en
la base imponible del último período impositivo que deba declararse.
Por lo tanto, entendemos que su información es correcta y deben efectuar la declaración de su padre por todos los plazos pendientes, en el ejercicio en que falleció.
Un caso igual que el suyo, es comentado por la consulta de la D.G.T. nº V1860-19.
16 diciembre, 2020 Al cancelar el contrato de mantenimiento informático de la farmacia, en la factura por la compensación que debo abonar, se aplica I.V.A. ¿Es correcto? H.U. Cuenca
No. La compensación por la
cancelación anticipada de un contrato, como en su ejemplo, de mantenimiento,
antes del tiempo acordado, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Hacienda ha recordado en varias
ocasiones que estas indemnizaciones no son contraprestación por entregas de
bienes o prestaciones de servicios y no suponen la realización de ninguna
operación sujeta al I.V.A.
Por lo tanto, dado que no se
trata de una operación sujeta a ese impuesto, la empresa debe rectificar esa
factura.
10 diciembre, 2020 He vendido mi farmacia, y he puesto la condición al nuevo titular de que se traslade, le dejaré por un tiempo el local gratuitamente. ¿Se aplica el I.V.A., o la retención de I.R.P.F.? L.R. Tarragona
Por lo que comenta, usted va
ceder el local al adquirente de su farmacia mediante lo que se denomina
“precario”, es decir, una cesión gratuita, ajena a la normativa sobre
arrendamientos urbanos.
Hacienda, en consultas como la
V0432-20, especifica que respecto al IVA, deberá analizarse si el propietario
del inmueble tiene o no la condición de empresario o profesional, pues
dependerá de ello que la cesión gratuita del local esté o no sujeta al
Impuesto.
En su respuesta, la
administración explica que, si el arrendador realiza exclusivamente operaciones
a título gratuito, no tendrá la consideración de empresario o profesional a
efectos del I.V.A, y por tanto, la cesión no estará sujeta a dicho tributo.
Respecto al Impuesto sobre la
Renta, no habrá de practicarse retención alguna, puesto que no existe entrega
de contraprestación por la cesión del local.
30 noviembre, 2020 En un juicio con el vendedor de mi local, se le condenó a abonarme una indemnización, pero al ser insolvente seguramente no cobraré. ¿Es deducible el impago como pérdida patrimonial? U.D. Madrid
Por el momento, según el relato
que nos comunica, usted tiene un derecho de crédito frente a esa persona que le
vendió el local. Pero el hecho de que usted tenga sospechas, por muy fundadas
que sean, de que esta persona es insolvente, no sirve para dar por probado que
ese impago se ha producido. Al
contrario, es necesario que la autoridad judicial intervenga para tratar de
ejecutar la deuda y, en el caso de que el juez decrete efectivamente, que ese
crédito no podrá cobrarse, dada la situación del deudor, entonces sí, esa suma
sí podrá tener reflejo en su I.R.P.F.
Hacienda nos lo recuerda, entre
otras, en consultas como la vinculante V0435-20, de 25 de Febrero de 2020, de
la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
20 noviembre, 2020 ¿Se aplica la ley de consumidores y usuarios a un farmacéutico, en un juicio respecto a la formalización de sus préstamos con una entidad financiera, de cara a la compra de su oficina de farmacia? J.V. Murcia
Entendemos que no.
La normativa reguladora de la protección de los
consumidores y usuarios está pensada para aquellas personas físicas que actúen
con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o
profesión.
Por ejemplo, sí sería de aplicación si el farmacéutico
tuviera un conflicto con un comercio al que acudió para la adquisición de unos
zapatos. Pero el caso que comenta está, a nuestro juicio, claramente encuadrado
en su actividad como empresario, de modo que no le sería aplicable la especial
protección que esta normativa da a los consumidores.
Otra cosa es que, en su momento, se aportara como
garantía hipotecaria una vivienda de un familiar, o si este actuara como
avalista, en cuyo caso si les sería de aplicación la ley de consumidores y
usuarios.
4 noviembre, 2020 Mi familia tiene que transmitir la farmacia por fallecimiento, y uno de los herederos tiene 17 años. ¿Debemos solicitar autorización judicial para la venta? ¿Podemos agilizar el proceso? M.F. Correo Electrónico
Efectivamente, la normativa civil presta especial atención a la protección del patrimonio de los menores de edad; de tal manera, que es precisa la intervención judicial para hacer disposición de sus bienes. Así, el artículo 166 del Código Civil, dispone que los padres no podrán enajenar o gravar los bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal. Por lo tanto, primero habrá que acreditar al juez la necesidad de la venta y, esperar a que el juez lo autorice.
No obstante, el propio artículo citado, dispone que no será necesaria tal autorización si el menor hubiese cumplido dieciséis años y consintiere en documento público, así que, en su caso, parece que pueden proceder a la venta, si el menor está de acuerdo.
20 octubre, 2020 Con la declaración del estado de alarma, se suspendieron los plazos, así que, entiendo que la fecha que tenía prevista para formalizar la compra de mi farmacia ya no me afecta, y puedo esperar. ¿Es así? Correo Electrónico
Entendemos que no, el RD Estado de Alarma suspende los plazos de prescripción y caducidad; no suspendiéndose los plazos, legales o convencionales, de cumplimiento o vencimiento de las obligaciones. Es más, la opinión unánime entre banco y notarías, entre otros agentes implicados en estas operaciones, es que todo sigue adelante.
Tengamos en cuenta que existen númerosos plazos y procesos puestos en marcha, y coordinados para que se puedan formalizar estas operaciones y que, si fueran paralizados, no supondrían un simple retraso, sino que podrían poner en serio peligro incluso la existencia de tales operaciones, lo que explica sobradamente la urgencia en que tales operaciones se formalicen sin retrasos.
Con las debidas precauciones, y acudiendo a la notaría únicamente las personas que deben firmar algún documento, y en orden que disponga el notario, se puede, y se están formalizando las operaciones de transmisión de oficina de farmacia casi con normalidad.
7 octubre, 2020 Aunque compré un local estando casado en gananciales, en la escritura solo figuro yo como adquirente. Si lo alquilo, ¿Quién debe declarar el rendimiento, el matrimonio o solo yo? C.H. Segovia
De cara a poder imputar a quien corresponde declarar los rendimientos, debe atenderse a la efectiva titularidad de los bienes. Si su matrimonio se regía por el régimen matrimonial de gananciales, y la adquisición se hizo con cargo a fondos propiedad de ambos cónyuges, damos por hecho que el local es de ambos.
Aplicando el artículo 1347 del Código Civil, y el 11 de la L.I.R.P.F., la administración tributaria entiende que los rendimientos deben imputarse a los dos cónyuges a partes iguales.
Por último, parece recomendable que, con el objetivo de evitar futuras controversias o dudas, con Hacienda u otras instancias, procedan a actualizar debidamente la titularidad del local. Consulte con su notario la posible necesidad de que expida una aclaración para aportarla al registro de la propiedad.
30 septiembre, 2020 Tengo una cuenta bancaria con mi esposa y mis hijos como titulares. ¿Puedo atribuirme los rendimientos, y las retenciones, en Hacienda? D.L. Granada
Usualmente se ha entendido que el hecho de que en una cuenta figuren varios titulares, determina necesariamente la copropiedad de todos sobre los fondos depositados en esa cuenta y, por lo tanto, cada uno debería declarar su parte de rendimientos.
Pero la Dirección General de Tributos en respuesta a consulta vinculante V2918/2019 del pasado 22 de octubre de 2019, ha aclarado que esto no es así necesariamente.
Hacienda informa que lo importante son las relaciones internas de quienes figuran como titulares formales y, con especial atención, habrá que tener en cuenta la originaria pertenencia de los fondos.
Por lo tanto, si usted es capaz de acreditar que los fondos son de usted, y el que aparezcan otras personas obedece, por ejemplo, a que usted les ha querido facultar para poder disponer de esos fondos, entendemos que sí podría declarar usted por la totalidad.
16 septiembre, 2020 Me dice un compañero que, si formalizo un pacto de mejora con un hijo, teniendo en cuenta que somos gallegos, y mi farmacia está en Galicia, tengo algunas ventajas en el IRPF. ¿Pueden concretarlo? F.C. Pontevedra
El Derecho civil gallego cuenta con dos figuras encuadradas en los denominados “pactos sucesorios”: el “pacto de mejora” y la “apartación”. Estas figuras, a los efectos fiscales que usted comenta, y no sin cierta polémica administrativa e incluso judicial, se les atribuye la consideración de sucesión a efectos del I.R.P.F., por lo que las entregas efectuadas mediante estos instrumentos a descendientes, suponen, no algunas ventajas, sino la exención total, puesto que, a efectos de este impuesto es como si se hubiera producido una herencia.
Otra cosa es la tributación del adquirente en el Impuesto sobre Sucesiones, en el que habrá que atender a los mínimos exentos en cada caso, al grado de parentesco, etc., Consulte detenidamente el asunto con su asesor o su notario antes de tomar una decisión.
1 septiembre, 2020 En el contrato de compra de mi local, entregué un dinero como “arras penitenciales”. Ahora el vendedor me dice que rompe el contrato, y me devuelve el dinero que adelanté. ¿Puedo oponerme? E.G. Ávila
Si ese es el tenor literal de su contrato, y señala “arras penitenciales”, sin otras consideraciones o explicaciones, nos tememos que no, no puede oponerse.
Este tipo de arras, las penitenciales, se caracterizan por que, en efecto, permiten a cada una de las partes el desistimiento unilateral de la operación. Así, si el comprador quisiera cancelar el contrato, perdería a favor del vendedor ese dinero dado en concepto de arras. Si, por el contrario, fuera la parte vendedora quien resolviera el contrato, debería devolver el dinero recibido como arras, y entregar otra suma equivalente a la parte compradora, como compensación.
De hecho, es usual denominar a este tipo de convenios como “arras penitenciales”, o “de desistimiento”.
26 agosto, 2020 Adquirí un local para mi oficina de farmacia, pero tras la escritura, he tenido discrepancias con el vendedor, hasta el punto de que hemos acordado anular la operación. ¿Me devolverán la cuota del I.T.P., que aboné en su momento? G.D. Cuenca
No procede la devolución. Y no solo no procede la
devolución, sino que tal resolución, de mutuo acuerdo, será considerada como
una nueva transmisión. Así lo dispone la
norma reguladora del impuesto, en su artículo 57:
“5. Si
el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no
procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto
nuevo sujeto a tributación.”
Para que sí hubiera procedido la devolución del
impuesto, la resolución tendría que haber venido por la vía judicial, y se
devolvería la cuota siempre que se hubiera reclamado dentro del periodo de
prescripción del impuesto, y si la resolución no se produjera por causa
imputable al comprador.
28 julio, 2020 Si,en la disolución de mi matrimonio, compenso a mi esposa con la adjudicación de la mitad del local de mi farmacia, que adquirí siendo soltero, ¿Tendremos que abonar I.T.P.? C.G Jaén
La norma reguladora del impuesto, en su artículo 45
prevé una exención que, en principio, parece aplicable a su caso, al declarar
exentas:
“…las adjudicaciones que a su favor
y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que
por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.”
Pero, la Dirección General de Tributos, y sentencias
como la del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010, han aclarado que siempre
que en la disolución del matrimonio se produzca una adjudicación de bienes
entre cónyuges, de bienes que no formen parte del patrimonio común, estaremos
ante una operación sujeta al I.T.P. (Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales).
Es decir, tal adjudicación del local a su esposa
estaría exenta de tributación en el I.T.P., siempre que se tratara de un bien
ganancial, pero no si es privativo de usted y, por lo tanto, habrá de abonarse
el impuesto.
7 julio, 2020 Compraré el local en el que llevo años alquilado, sin financiación, y la gestoría me pide una provisión de fondos por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. ¿Hay que abonar ese impuesto? . E.S. Sevilla
El Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 31,1 establece un gravamen fijo por el apartado de A.J.D. de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del notario, sobre la primera copia de las escrituras. Ahora bien, seguramente el que a usted le preocupa, el gravamen variable, que puede oscilar entre el 0,50 % y el 1,50 %, dependiendo de cada comunidad autónoma, no es de aplicación si, como en su caso, la operación está sujeta previamente al apartado de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
25 junio, 2020 En la escritura de compra del local de mi oficina de farmacia, asumí el pago de la plusvalía municipal. No estoy de acuerdo con la liquidación que propone el ayuntamiento, pero me dicen que quien tendría que reclamar es el vendedor. ¿Puedo hacer algo?. J.F. Pontevedra
El sujeto pasivo del Impuesto sobre el incremento del valor del os terrenos de naturaleza urbana, conocido comúnmente como “plusvalía municipal”, es el vendedor del inmueble, de modo que, para la Administración, esta persona es el responsable. En definitiva, no se puede cambiar el deudor sin el consentimiento del acreedor. Así, en el caso de que usted no pague la cuota correspondiente, el responsable ante la hacienda municipal será el vendedor, aunque luego tenga la posibilidad de reclamarle a usted los importes y los perjuicios causados.
Esto no es obstáculo para que usted, que ha asumido la deuda en un documento, a mayor abundamiento una escritura pública, esté legitimado para presentar las alegaciones y recursos que estime oportuno, puesto que también se considera que tiene un interés legítimo, aunque no sea el sujeto pasivo
Puede fundamentar esta conclusión aludiendo, entre muchas otras, a sentencias como la Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1509/2019, 30 oct., que se refiere específicamente a ese impuesto.
11 junio, 2020 Debo retener parte del salario a un trabajador, e ingresarlo en Hacienda. Y Hacienda le ha embargado, además, el dinero de la cuenta donde le pago la nómina. ¿No hay un límite de embargo de sueldos? T.C. Vigo
Efectivamente, como recuerda el Tribunal Supremo, (auto nº 9295/2019), recuerda que la normativa impide embargar el salario mínimo. Este es el límite para el embargo de salarios.
Pero también dice que la normativa tributaria solo considera sueldo, “el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”.
Por tanto, si su empleado, a pesar de los embargos practicados y las consiguientes retenciones que usted debe hacerle, es capaz de ahorrar, esos importes provenientes de meses anteriores sí le podrán ser embargados.
1 junio, 2020 Al fallecer mi esposo, mi hijo, menor de edad, ha heredado la mitad de la oficina de farmacia y el local donde la tenemos instalada. La ley nos obliga a venderla en unos meses. ¿Necesito alguna autorización especial para formalizar la venta? Video Respuesta
14 mayo, 2020 Unos inspectores de Hacienda se han personado en mi farmacia, y han accedido a la información de los ordenadores, sin avisarme previamente. ¿Tienen derecho a obrar de esta manera? G.G. Cuenca
Si se tratara del domicilio, tanto si fuera el de una persona física, por ejemplo, usted, o incluso el de una entidad mercantil, como una sociedad limitada, sería necesaria una autorización judicial que autorizara a Hacienda a entrar. Y, además, tal decisión tendría como premisas la clara justificación de la necesidad de tal medida, de su proporcionalidad, y aportando previamente claros indicios de irregularidades, aclarando que no hay otra manera menos invasiva de lograr la información.
Sin embargo, cuando se trata de establecimientos abiertos al público, sí podría personarse el personal de Hacienda y requerir la documentación que desee, incluso los datos contenidos en los ordenadores de la entidad.
6 mayo, 2020 Hacienda me ordenó retener parte del salario, a un trabajador, por embargos. Recientemente le he despedido, y debo abonarle una indemnización. ¿Debo ingresar en Hacienda todo, o sigo aplicando los límites del embargo de salarios? R.F. Alicante
Los límites al embargo de salarios (art. 607 (Ley 1/2000); art. 169.2.c (Ley 58/2003); art. 82 (RD 939/2005)), únicamente se aplican a los conceptos salariales, entre los que no se incluyen las indemnizaciones por despido.
Por lo dicho, si como consecuencia de un despido, usted tiene que abonar algún importe como indemnización a su ex empleado, y Hacienda extiende el embargo a la indemnización, estas sumas no tendrán reducción alguna, por lo que deberá entregarlas íntegramente a Hacienda, hasta el tope de la deuda de ese trabajador, según le haya indicado la Administración.
Por ejemplo, apoya esta conclusión la consulta de la Dirección General de Tributos V0765 de 9 de abril de 2019
23 abril, 2020 En la compra del local de mi farmacia la vendedora se reservó el usufructo vitalicio, por lo que he tenido que venir abonándole un alquiler. Ahora, con su fallecimiento, ¿tendré que hacer algún trámite para cancelar el alquiler? Video Respuesta
16 abril, 2020 Cinco años después de abrir mi oficina de farmacia, contraje matrimonio con mi actual esposa. La oficina de farmacia ¿es privativa, o ganancial? ¿Es relevante que exista una póliza de crédito firmada por los dos cónyuges como titulares? A.G. Sevilla
Según indica, abrió su oficina de farmacia por nueva apertura, siendo soltero. Esto, en nuestra opinión, define para siempre a la oficina de farmacia como bien privativo de usted. Ahora bien, esto no es óbice para su cónyuge pueda tener algún derecho de contenido económico sobre la explotación, por ejemplo, si se empleó dinero suyo para costear inversiones, mejoras, mobiliario, abono de préstamos, etc.
En el caso de que tales aportaciones se realicen con el dinero de su cónyuge, tanto si es privativo de ella, como si es ganancial de ambos cónyuges, usted será deudor frente a su esposa respecto de esas sumas, pero a nuestro entender, la oficina de farmacia, al menos en lo que respecta a fondo de comercio o licencia, seguirá siendo privativa de usted.
No obstante, el asunto que plantea tiene numerosos matices que deben ser estudiados con mucho más detalle. Consulte con un letrado especializado estos extremos.
7 abril, 2020 He comprado un local para trasladar mi farmacia, por un importe superior al valor de tasación realizado por una entidad acreditada ¿Cuál es el valor que tendría que declarar a Hacienda respecto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales? I.G. Castilla La Mancha
A nuestro entender, la base imponible del impuesto ha de ser el precio que efectivamente acordaron parte vendedora y parte compradora, independientemente de que el resultado de la tasación fuera inferior.
Al acordar ustedes un precio mayor al de tasación, en definitiva, están demostrando a Hacienda que el valor es superior a la tasación, y conforme a la normativa aplicable, el valor utilizado por la Administración será el acordado por ustedes, salvo que según el criterio de los inspectores sea que es aún mayor, en cuyo caso utilizarían este último. Es para esta última posibilidad para la que las tasaciones son verdaderamente útiles: para tratar de combatir una valoración estimada por Hacienda, pero no al revés, puesto que, al pactar el precio, ustedes ya han aceptado que el precio es superior.
24 marzo, 2020 Todos los años se realizan reconocimientos médicos del personal de mi farmacia, pero algún trabajador se ha quejado porque no desea hacerlo. ¿Puede oponerse? Video Respuesta
Si tienes más dudas sobre este tema contacta con nosotros.
23 marzo, 2020 He formulado una oferta sobre un local, pero ahora estoy desanimándome. El propietario no me ha contestado aún, ¿Puedo echarme atrás? S.B. Badajoz
El Código civil dispone que para que exista consentimiento (uno de los componentes esenciales de un contrato), es preciso que concurran oferta y aceptación y, por lo tanto, entendemos que, si no ha habido aún aceptación, no hay contrato y, por lo tanto, usted podría retirar su ofrecimiento sin que esto tuviera que ocasionar responsabilidades para usted.
Una peculiaridad destacable es el caso de que comprador y vendedor se encuentren en lugares distintos. Para este caso, el artículo 1.262 del Cc, dispone que habría consentimiento desde que usted sea conocedor de la aceptación. Es decir que, aunque el vendedor hubiera aceptado, usted podría aún retirar su oferta si no ha tenido conocimiento de la aceptación, por ejemplo, porque se le ha remitido por carta, y esta aún no ha llegado.
Ahora bien, tendrá que ser usted más rápido: remita un telegrama, o un burofax informando al propietario de su retirada, porque si le llega la aceptación, de tal modo que no pueda usted “ignorarla sin faltar a la buena fe…,” el contrato estará hecho.
4 marzo, 2020 Se está retrasando la compra de mi oficina de farmacia porque el local no está registrado, ¿Es imprescindible que los locales estén en el registro? Y.V. Pontevedra
No es estrictamente obligatorio. De hecho, hay muchos inmuebles que no están registrados, o no están a nombre de su actual dueño, o estándolo, no tienen hechos trámites como la división horizontal, por ejemplo
Esta carencia sí es un obstáculo especialmente serio en el caso de que usted pretenda hipotecar el local que va a comprar, o la farmacia que se instala en dicho local, puesto que el banco, como es natural, exigirá que el aludido inmueble esté debidamente registrado, a nombre del vendedor, perfectamente individualizado, y sin cargas, y esa condición solo puede cumplirse a través del Registro.
Independientemente de la financiación ¿realmente confía usted en que el vendedor es el dueño del local? En tal caso, puede usted comprarlo – si no necesita préstamos-, pero se arriesga a tener problemas para registrar el local, o incluso a que existan otras personas que también aleguen ser los dueños, por ejemplo. Nuestro consejo es que, al menos, tenga controlados los trámites pendientes para que el local quede inscrito debidamente a su nombre, antes de afrontar la operación.
17 febrero, 2020 Soy titular de una oficina de farmacia ganancial. Al declarar la ganancia patrimonial por su transmisión, ¿Debo hacerlo yo en solitario, o a partes iguales con mi cónyuge, que no es titular? G.S. Badajoz
Aunque, conforme a la normativa civil, los bienes puedan ser de propiedad común a ambos cónyuges al tener la consideración de bienes gananciales, a efectos tributarios la Administración entiende que los rendimientos han de ser declarados por el titular de la actividad cuando se trata de bienes afectos como el fondo de comercio. Así, consultas de la Dirección General de Tributos, como la V 4823 -16, aclaran que, “en lo que respecta al fondo de comercio, al quedar ligado a la titularidad de la oficina de farmacia y corresponder tal titularidad al cónyuge farmacéutico, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en su venta le corresponde únicamente a ella”.
5 febrero, 2020 No incluí en mi I.R.P.F., la venta de unas acciones. ¿Tengo que soportar ahora las sanciones, teniendo en cuenta que lo olvidé al no ver el dato en el resumen que envía Hacienda? D.L. Huelva
Nos tememos que no va a poder evitarlo.
El Ministerio de Hacienda nos recuerda reiteradamente que el borrador, los resúmenes de información fiscal de cada contribuyente, son una mera ayuda de cara a la confección de las declaraciones por el interesado, pero que no excluyen su deber de comprobar la exactitud de su contenido por cada cual. Por lo tanto, salvo que usted pueda demostrar que no declaró esos ingresos, debido a un error justificable, pensamos que la sanción no será recurrible con muchas probabilidades de éxito.
Nos lo recuerda recientemente, incluso el Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 9 de abril. 2019.
Afirma el Tribunal que entender lo contrario, sería tanto como incentivar al contribuyente a no declarar los ingresos que no figuran en los resúmenes.
31 enero, 2020 Tengo que despedir a varios trabajadores de mi farmacia por causas objetivas y uno de los despidos afecta a una trabajadora embarazada. Me dice una compañera que esa condición no es un obstáculo ¿es así? Video Respuesta
23 enero, 2020 Si un contrato de compra tiene un plazo de quince días para comunicar, por ejemplo, mi desistimiento, ¿debo tener en cuenta los festivos? R.V. Asturias
Le recomendamos que presente su contrato a un abogado, antes de tomar decisiones, para que él valore las consecuencias exactas de los plazos, que pueden variar en función de algunos tipos de contrato o de otras cláusulas del mismo.
No obstante, en principio, entendemos que se trata de un contrato sometido directamente al Código civil, y en tal caso, es aplicable el artículo 5 del citado texto, que dispone que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los inhábiles, de modo que los festivos también cuentan. De hecho, contarían todos los días, sin excepción.
13 enero, 2020 Pensaba que mi banco iba a hacer una hipoteca mobiliaria sobre mi futura oficina de farmacia, pero ahora he oído que será una “prenda”. ¿En qué consiste esto? G.N. Almería
En ambos casos, hipoteca y prenda, estamos ante cosas muy parecidas. Se trata de contratos de garantía de operaciones, generalmente, préstamos, por los que el acreedor, el banco, tendrá preferencia para cobrar sus créditos con la cosa dada en garantía. La hipoteca mobiliaria, se llama así porque recae sobre un bien mueble, el establecimiento mercantil de oficina de farmacia, frente a la conocida simplemente como “hipoteca”, que es la inmobiliaria, al tener por objeto bienes inmuebles, como la vivienda. En su caso, parece que su entidad ha optado por la “prenda sin desplazamiento”, que muy resumidamente, consiste en dar preferencia al banco para poder cobrar su deuda, con algún elemento fundamental de su oficina de farmacia, como la licencia administrativa.
Ambas tienen costes y efectos similares, y tenga claro que antes de disponer de su oficina de farmacia (venderla, donarla, trasladarla, etc.,), tendrá que pedir autorización a su banco.
23 diciembre, 2019 Mi abuelo dejó en herencia su oficina de farmacia a mi padre, que no había aceptado la herencia antes de su reciente fallecimiento. Al heredarla yo, ¿debo hacer una declaración por el Impuesto sobre Sucesiones, o dos, una por mi padre y otra en mi nombre? Vídeo Respuesta
13 diciembre, 2019 Quiero que mi hijo pase a ser el nuevo titular de mi oficina de farmacia. ¿Qué es mejor, venta o donación? D.L. Ciudad Real
No, no es así a nuestro juicio. La oficina de farmacia tiene una facturación y, por lo tanto, una rentabilidad, debida, entre otras circunstancias, al Ninguno de los métodos aludidos es mejor o peor. La transmisión en el marco familiar viene condicionada por consideraciones de índole tributaria, jurídico civil, financiera, profesional… y por supuesto, familiar. Y lo que puede interesarle a usted desde un punto de vista, puede tener alguna desventaja en cualquiera de los otros campos citados. Sólo usted sabe cuál es la opción más conveniente, eso sí, después de conocer las consecuencias que una u otra opción puede ocasionar.
Después de realizar una valoración profesional de su oficina de farmacia, analice las consecuencias fiscales que supone uno y otro método, con un asesor especializado y, después, habrá de conjugar estos resultados con sus objetivos familiares y patrimoniales. Por ejemplo: ¿hay otros descendientes que pueden resultar afectados por esta operación? ¿Cómo quedará su situación patrimonial e ingresos, tras desprenderse de su farmacia?
4 diciembre, 2019 El mobiliario, y las instalaciones de mi oficina de farmacia, están en perfectas condiciones, y entiendo que tienen una valoración independiente del fondo de comercio. ¿No? R.P. Tarragona
No, no es así a nuestro juicio. La oficina de farmacia tiene una facturación y, por lo tanto, una rentabilidad, debida, entre otras circunstancias, al mobiliario, instalaciones o maquinaria que tiene la explotación. Si no tuviera esos elementos, la oficina de farmacia sería otra.
Por lo tanto, si además del precio fijado al fondo de comercio, ponemos otro adicional a los muebles, lo que ocurriría es que estaríamos cobrando doblemente por el mobiliario, puesto que ya se ha tenido en cuenta, implícitamente, al valorar sus efectos en la facturación.
En nuestra opinión, el valor total es uno, independientemente de que se pueda desglosar, pero lo que suba por los muebles, tendrá que bajar, correlativamente, en el precio de los restantes elementos.
26 noviembre, 2019 Tengo la condición de jubilado activo y he pensado donar mi farmacia a mi hija, acogiéndome a las reducciones de transmisión de empresa familiar. ¿Tengo alguna limitación derivada de la jubilación?. Vídeo Respuesta
15 noviembre, 2019 Si transmito la oficina de farmacia a uno de mis hijos, ¿el precio puede ser inferior al de una transmisión a terceros? I.S. Guadalajara
Es comprensible esta suposición, pero también es peligrosa. Se puede entender que el precio que se ponga a un elemento patrimonial en una transmisión, para un familiar, tienda a ser inferior al que se proponga a un extraño, y dentro de una pequeña oscilación, seguramente se puede hacer.
No obstante, existe un precio de mercado, flexible, sí, pero susceptible de contraste, y no solo por Hacienda, sino por otros familiares, por ejemplo.
Tanto si la transmisión se hace dentro de la familia, como a un tercero, lo recomendable es tener en cuenta una valoración profesional, ajena a influencias afectivas, y con este dato, tomar una decisión sobre un precio que se aproxime.
4 noviembre, 2019 Además del local de mi oficina de farmacia, tengo alquilada la parte trasera del inmueble, que uso como vivienda. ¿Debo pagar I.V.A., en este alquiler? T.F. Pontevedra
En principio, el alquiler de viviendas está exento en el Impuesto sobre el Valor añadido, como dispone el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
No obstante, resulta especialmente relevante para el legislador el hecho de que el inmueble alquilado sea “exclusivamente” utilizado como vivienda, como se expresa literalmente el artículo y, por lo tanto, si el uso se compatibiliza con el de un despacho profesional, o una oficina de farmacia, Hacienda entenderá que sí procede aplicar el I.V.A., y por la totalidad de la renta, incluso aunque se hicieran dos contratos diferenciados.
Para quedar al margen del impuesto, entendemos que lo principal, en casos como el que comenta, es que la vivienda y el local estuvieran absolutamente separados, que formaran estancias independientes, sin comunicación física.
22 octubre, 2019 Un trabajador me ha solicitado un préstamo. No le cobraré intereses. ¿Debemos abonar algún impuesto? Vídeo Respuesta
16 octubre, 2019 En las Islas Canarias no tenemos I.V.A., que está sustituido por el I.G.I.C. ¿grava este impuesto a la transmisión de una oficina de farmacia? M.N. Las Palmas
Efectivamente, podemos decir que el I.G.I.C., sustituye al I.V.A., en las Islas Canarias. En esencia, el funcionamiento es igual en ambos impuestos, en lo que se refiere a la transmisión de una oficina de farmacia.
Por lo tanto, si se transmite una unidad económica, conforme dispone el artículo 9,1 de la Ley 20/1991, la operación no estará sujeta al impuesto, por lo que no habrá de efectuarse repercusión alguna por ese concepto.
8 octubre, 2019 He acordado una opción de compra con el adquirente de un local de mi propiedad. Por dar esta opción he cobrado un dinero, y me pregunto cómo tributa esta suma en I.R.P.F. V.D. Huelva
Entendemos que se ha puesto de manifiesto en su patrimonio una ganancia patrimonial. Si las ganancias patrimoniales se derivan de una transmisión, tributan dentro de la base imponible del ahorro, pero, en su caso, la ganancia no es debida a una transmisión y, al no cumplirse tal requisito, se considera una ganancia patrimonial que ha de integrar en la base imponible general.
En el momento en que usted transmita el local, si el adquirente ejercita la opción de compra, esa venta deberá declararse dentro de la base del ahorro, puesto que entonces sí, se estará declarando por una alteración patrimonial.
26 septiembre, 2019 Un trabajador de mi farmacia, sufrió una caída en la calle cuando salió a tomar un café con un proveedor. ¿Puede considerarse accidente laboral? E.S. Madrid
Entendemos que sí, se trata de un accidente laboral. La cuestión es si tal actividad puede encuadrarse en el normal desarrollo del trabajo, y si es el trabajo, precisamente, una de las causas por las que ese trabajador estaba realizando esa actividad, en ese momento y en esas circunstancias.
En casos parecidos al que comenta, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, por ejemplo, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018, en la que se ha considerado que un accidente durante la salida en el periodo de descanso, para tomar un café, sí es accidente de trabajo, y lo es porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo.
En el otro caso comentado, el Tribunal Supremo entendió que el nexo de causalidad entre el trabajo y el hecho de salir a tomar un café, estaba acreditado, puesto que la pausa era necesaria, y la salida del trabajador se efectuó dentro del desarrollo normal de la actividad laboral. En el caso que usted comenta, pensamos que se da la misma circunstancia, puesto que es una actividad absolutamente relacionada, y normal, dentro de la actividad de su oficina de farmacia.
19 septiembre, 2019 Compré un local para mi farmacia y Hacienda dice que, por aplicación de sus coeficientes, el valor del inmueble es superior al que declaré. ¿Puedo alegar que el local estaba en mal estado y tendré que habilitarlo? ¿Debo solicitar una tasación pericial? Vídeo Respuesta
22 julio, 2019 Mi asesor me ha pasado una factura con varios gastos (de hotel, comidas, etc.,) relacionados con un servicio que le encargué y sobre los gastos vuelve a aplicar el IVA. ¿No se ha abonado ya una vez? Vídeo Respuesta
17 julio, 2019 Hacienda me ha sancionado por deducir en mi actividad varios gastos, como el del teléfono móvil, que uso para la gestión de la farmacia y atención de clientes. ¿No es deducible este gasto? G.N. Orense
Entendemos que tales gastos sí son deducibles. Se trata de un gasto necesario para la obtención de los ingresos por los que está tributando, de modo que, en principio, pueden deducirse. Ahora bien, debe quedar claro que tales gastos están exclusivamente relacionados con su actividad, puesto que el uso alternativo para su actividad y para fines personales, ocasiona que se consideren como deducibles.
El teléfono es un concepto especialmente peligroso, puesto que es normal que se utilice indistintamente para ambos fines, personal y empresarial. Procure que las facturas por esa línea estén separadas de otros conceptos usuales, como el teléfono fijo de casa, la línea de internet familiar… y también sería interesante contar con, al menos, otra línea de móvil que pudiera adjudicarse al uso familiar.
Hacienda se pronuncia sobre este asunto, entre otras, en la Consulta Vinculante V2731-2018 de 15 de octubre.
9 julio, 2019 El local de mi farmacia es copropiedad de mi hermano y mía. Disolveremos la comunidad, quedándome yo el local, y compensando a mi hermano con el valor de su parte. ¿Debemos incluir esto en el I.R.P.F.? R.F. Castellón
Sobre el asunto que plantea, la doctrina administrativa determina que, para que no exista ganancia patrimonial susceptible de tributación como ganancia patrimonial, sería preciso que no se produjera una alteración del patrimonio y no existiera un exceso de adjudicación.
En el caso de que se produzca una variación en el precio, por mínima que sea, se estará poniendo de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que su hermano sí tendrá que hacer la correspondiente liquidación en su declaración de I.R.P.F.
Por el contrario, por aplicación del artículo 7,2, b de la ley del I.T.P., que se remite, entre otros, al artículo 1062 del Código Civil, la disolución que comenta puede entenderse excluida de tributación por I.T.P., al tratarse de un bien, el local, que es indivisible, o cuya división desmerecería notablemente su valor.
25 junio, 2019 He heredado el local donde tengo mi farmacia, pero corresponde a mi tía el usufructo vitalicio sobre el mismo, de modo que le abono mensualmente un alquiler. Mi duda es respecto a quién debe abonar el IBI correspondiente a este local. Vídeo Respuesta
18 junio, 2019 Si una aseguradora me abona intereses, por el retraso en el pago de una indemnización, que está exenta en el I.R.P.F., ¿Estará también exentos tales intereses? H.S. Almería
En principio, el cobro de intereses está sujeto al I.R.P.F., pero en el caso que usted plantea, lo importante es que tales intereses vienen a complementar, como una obligación accesoria de la principal, que es la indemnización, un ingreso que está reconocido como exento en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Y, visto el carácter accesorio de tales intereses, entendemos que también han de considerarse exentos en el I.R.P.F.
En alguna ocasión, el Tribunal Económico Central se ha pronunciado sobre esto, señalando que los intereses se encuentran incluidos en la exención al participar de la naturaleza indemnizatoria del importe principal, al que corresponden.
4 junio, 2019 ¿Puedo donar parte de mi oficina de farmacia a mi hijo, aplicar las reducciones fiscales por la transmisión de empresas familiares, y venderle o donarle el resto cuando me convenga? E.R. Soria
No, no es posible. Desde luego, usted puede fraccionar la transmisión de la oficina de farmacia a su hijo en cuantas fases le resulte conveniente, e incluso utilizar los mecanismos que estime oportuno, bien a título oneroso, como gratuito.
No obstante, para que sean de aplicación las reducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es condición inexcusable que el transmitente, con ocasión de esa donación a la que desea aplicar tales ventajas, cese en cualquier facultad de dirección de la explotación.
Naturalmente, tal condición no se cumple si usted continúa al frente de parte de su oficina de farmacia, como titular en copropiedad con su hijo.
Por el contrario, entendemos que sí podría invertir el proceso: vender ahora parte de la farmacia, y en un futuro, donar el aprovechando las reducciones fiscales, puesto que entonces sí cumpliría la condición de cesar en la dirección.
21 mayo, 2019 Me ha llegado una reclamación de Hacienda por no pagar a tiempo el resultado de una declaración. Tengo hecha la domiciliación, pero no se atendió el cargo. ¿No se tendría que ocupar de la reclamación el banco? Vídeo Respuesta
8 mayo, 2019 Sé que para aplicar las reducciones del I. Sobre sucesiones, la oficina de farmacia que he heredado de mi padre tendría que ser su principal fuente de renta. ¿Debo considerar entre su renta a las ganancias patrimoniales que obtuvo por la venta de unos terrenos? D.F. Madrid
Nos tememos que sí. Hacienda no hace distinción entre los tipos de renta que han de ser considerados a la hora de valorar el protagonismo de una renta concreta dentro de los ingresos del causante. Habla de renta, sin más, y por lo tanto sí habrán de tenerse en cuenta las hipotéticas ganancias patrimoniales que se pusieran de manifestó por la venta de esos terrenos.
Para que las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones fueran aplicables, es preciso, entre otros requisitos, que la oficina de farmacia constituyera la principal fuente de renta de su padre, más de un 50 por ciento, y si, como parece, la ganancia patrimonial derivada de la venta de los terrenos fue superior, tales ventajas no serán aplicables.
Puede consultar como referencia, en un caso similar, la resolución del TEAC 4860/2015, de 15 de marzo de 2018.
17 abril, 2019 En el recibo de alquiler, el propietario me cobra el agua, tasas de basura, etc.,conforme al contrato, pero me cobra el IVA sobre esos importes. ¿No quedarían al margen? Vídeo Respuesta
10 abril, 2019 Mi asesor me ha pasado una factura con varios gastos de hotel, comidas, etc., relacionados con un servicio que le encargué, y sobre los gastos, vuelve a aplicar el I.V.A. ¿No se ha abonado ya una vez? J.F. Almería
Hay diferencia entre los conceptos de “suplidos” y el de “gastos reembolsables”. Los primeros responden a operaciones abonadas por el prestador del servicio, en este caso su asesor, pero que son facturados a nombre del destinatario del servicio, usted. Por ejemplo, si el asesor ha acudido a una notaría y ha retirado, y abonado, una escritura de compra de usted. Los suplidos se incluyen en la factura, pero aparte de la base imponible del servicio propiamente dicha y, por lo tanto, no forman parte de la base imponible: no se les aplica I.V.A. ni, en su caso, retención del I.R.P.F.
Sin embargo, los “gastos reembolsables”, son aquellos que son abonados por el asesor, y le son facturados a él. Si ustedes tienen el acuerdo de que usted le reembolsará por estos importes, en este caso sí irán sumados a la base imponible, y se les aplicará I.V.A., y si procede, la correspondiente retención del I.R.P.F.
28 marzo, 2019 Fue recibida en la farmacia, por uno de mis empleados, la notificación de una sanción acordada en un expediente administrativo. El caso es que mi empleado olvidó dármela, y ahora no puedo recurrir. ¿Puedo alegar que no recibí la notificación correctamente? Vídeo Respuesta
En la compra del local de mi de farmacia, la vendedora se reservó el usufructo vitalicio, por lo que he tenido que venir abonándole un alquiler. Ahora, con su fallecimiento, ¿tendré que hacer algún trámite para cancelar el alquiler? J.S. Lugo
Efectivamente. Cuando usted compró el local, adquirió lo que se denomina “nuda propiedad”, lo que le hace dueño, pero digamos que con minúsculas. Y decimos esto porque asuntos tan importantes como la posesión, el disfrute de la cosa, en este caso el local, corresponden a otra persona, que es la usufructuaria. Este acuerdo tiene similitudes con otros convenios, como las rentas vitalicias a cambio de la vivienda, en donde la propiedad de una vivienda pasa a ser de la entidad aseguradora o financiera, pero el uso permanece a favor del anterior propietario.
El usufructo vitalicio dura hasta el fallecimiento del titular de ese derecho, de modo que ahora usted ya no es solo el “nudo propietario”, sino que ha consolidado el pleno dominio.
Lo que procede ahora, es acudir al Registro de la Propiedad para cancelar la inscripción del usufructo, acreditando con el correspondiente certificado el fallecimiento, y el abono del impuesto correspondiente que, en el caso de compraventa, es el I.T.P.
En cuanto al impuesto, recuerde que cuando usted compró, no tuvo que abonar el impuesto sobre todo el valor del local, sino que se restó del valor la parte correspondiente a la valoración del usufructo, según la edad de la titular. Ahora es precisamente por esa parte restante, la valoración del usufructo en su momento, por la que tendrá que liquidar el impuesto. Para su gestor será un trámite sencillo.
13 marzo, 2019 Compré un local para mi farmacia, y Hacienda dice que, por aplicación de sus coeficientes, el valor del inmueble es superior al que declaré. ¿Puedo alegar que el local estaba en mal estado y tendré que habilitarlo? ¿Debo solicitar una tasación pericial? G.R. Guadalajara
Por supuesto que puede alegarlo. Es más, antes de todo, le transmitimos nuestra sospecha de que la Administración, simplemente, ha dado un valor por aplicación de determinados coeficientes multiplicadores del valor catastral, y ni siquiera ha visitado el local, ya que, si lo hubiera hecho, probablemente habría tomado nota del estado del mismo, y la valoración sería más parecida, sino igual, a la que usted declaró.
Si es así, tenga en cuenta que no es usted quien debe demostrar que el valor por el que hizo la declaración fiscal es el correcto. Es Hacienda quien debe justificar que el valor es otro, es decir, la carga de la prueba la tiene la Administración, no usted. Y, como el Tribunal Supremo ha dicho reiteradamente, no es válida la simple multiplicación del valor catastral por unos coeficientes, desatendiendo, por tanto, las concretas circunstancias del inmueble.
Entre las herramientas que tiene a su disposición está, desde luego, la posibilidad de instar una tasación pericial contradictoria, pero no es el único método, ni siquiera es obligado acudir a esto. A su disposición tiene cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como testimonios, fotografías, presupuestos de obras…etc. Pero antes, exija que Hacienda justifique que el valor dado por usted no es correcto. Valórelo con su asesor fiscal antes de elegir cualquier camino.
4 marzo, 2019 Quiero transmitir mi oficina de farmacia instalada en un local alquilado. Me quedan siete años de contrato. El propietario dice que, al hacer un nuevo contrato para el comprador, la ley le da derecho a subir la renta en un veinte por ciento. ¿Es así? J.L. Ibiza
No es así exactamente. La Ley prevé – a falta de que la cesión esté regulada en el contrato de otra manera, lo cual es perfectamente posible-, que, en el caso de cesión del arrendamiento, la renta pueda ser incrementada por el arrendador en un veinte por ciento.
Ahora bien, eso valdría si al comprador de su oficina de farmacia le fuera suficiente con los siete años que quedan de contrato, cosa que dudamos seriamente. Así, el problema es que, seguramente, su comprador necesitará más plazo, – en el caso de que quiera financiar la compra con la garantía de una hipoteca mobiliaria, el plazo rondará los veinte años-, y por lo tanto, tendrán que negociar con el propietario esta y, probablemente, otras condiciones, como la facultad de realizar obras, capacidad de resolución anticipada, etc., y es ahí donde radica realmente la fuerza de su arrendador, no en que la ley tenga previsto un aumento de renta de un x por ciento, sino en su mera voluntad.
En resumen, que, si no quiere, el propietario no tiene por qué otorgar un nuevo plazo, de modo que, por poder, podría pedir incluso aumentos superiores.
Realmente, se encuentran ustedes ante un proceso de negociación, no simplemente jurídico. Por lo tanto, lo que tienen que poner sobre la mesa no es el porcentaje previsto por la ley que, como ve, es un simple indicio, sino las ventajas de contratar con ustedes, y los inconvenientes de no hacerlo, para llegar a un acuerdo con la propiedad que convenga a todos.
28 febrero, 2019 Tengo la condición de jubilado activo y he pensado donar mi farmacia a mi hija, acogiéndome a las reducciones de transmisión de empresa familiar. ¿Tengo alguna limitación derivada de la jubilación? L.G.La Rioja
Entendemos que la condición de jubilado activo, en su caso, no afecta a una de las condiciones que la normativa exige para poder aplicar las reducciones en la transmisión de empresas familiares y negocios profesionales, que consiste en que la oficina de farmacia sea explotada de modo personal y directo por el titular que efectúa la donación.
A nuestro juicio, el hecho de que esté jubilado, pero en calidad de “activo”, implica precisamente que continúa al frente de su oficina de farmacia y, por lo tanto, sí serían aplicables las reducciones en el impuesto, si se cumplen el resto de condiciones exigidas, que en resumen serían: que la oficina de farmacia sea la principal fuente de renta del propietario, que el titular tuviera 65 o más años, que abandone la dirección de la empresa; vinculación familiar, que sí se da, puesto que planea transmitir a su hija, y mantenimiento de la inversión por ella, y del domicilio fiscal en su comunidad, durante los cinco años siguientes a la donación.
18 febrero, 2019 Todos los años se realizan reconocimientos médicos del personal de mi farmacia, pero algún trabajador se ha quejado porque no desea hacerlo. ¿Puede oponerse? G.F. Zamora
Conforme dispone el apartado 1 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.”
Por lo tanto, en principio, el sometimiento a los reconocimientos médicos de empresa es voluntaria para el trabajador, a no ser que se dieran las excepciones que el propio artículo prevé:
- Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Y cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018, al analizar este asunto, afirma que estas excepciones han de interpretarse restrictivamente, y se entiende por “imprescindible” como sinónimo de que el reconocimiento médico sea el “único medio” para lograr esas verificaciones, por lo que entendemos que el trabajador sí podría oponerse.
Comente, no obstante, la concreta situación de su oficina de farmacia y su plantilla con su asesor laboral por si él ve que sea aplicable alguna de las excepciones.
6 febrero, 2019 Estoy casada en separación de bienes, mi marido no es farmacéutico y tengo una hija menor de edad. ¿Puedo hacer testamento de manera que mi marido pueda disponer de los bienes, vender la farmacia que he adquirido y poder afrontar el préstamo? C.T. Burgos
En primer lugar, tenga en cuenta que es habitual que, con la formalización de los préstamos bancarios, se exija la contratación de un seguro de vida por el prestatario, con el fin de que el pago esté garantizado aún en el caso de fallecimiento. Revise el proceso de financiación de su oficina de farmacia, porque quizá tenga una póliza contratada. En caso contrario, y vista su preocupación, póngase en contacto con su corredor de seguros y pídale que le asesore sobre las opciones que tiene.
En cuanto a la posibilidad de testar, entendemos que no hay problema en disponer que sea su esposo quien, llegado el caso, tomara las decisiones sobre la transmisión de la oficina de farmacia, pero tenga en cuenta que la heredera, si no hace testamento, será su hija, y las decisiones que pudieran corresponder a su esposo en ejercicio de la tutela serán fiscalizadas judicialmente, al tratarse de operaciones cuyo objeto son bienes propiedad de un menor.
Posiblemente con el seguro resuelva usted su principal preocupación, pero si lo desea, puede consultar con su notario qué decisiones puede adoptar, por ejemplo a quién nombrar albacea, e incluir tales opciones en un testamento, para orientar el proceso de transmisión de la oficina de farmacia.
21 enero, 2019 He trasladado mi oficina de farmacia y al vender el antiguo local he tenido que demandar al comprador exigiendo el cumplimiento de nuestro acuerdo. Al declarar la venta, ¿son deducibles los honorarios de abogado y procurador? Vídeo Respuesta
26 diciembre, 2018 Mi abuelo dejó en herencia su oficina de farmacia a mi padre, que no ha aceptado la herencia antes de su reciente fallecimiento. Al heredarla yo, ¿debo hacer una declaración por el Impuesto sobre Sucesiones, o dos, una por mi padre y otra en mi nombre? H.C. Cantabria.
El supuesto que usted comenta ha sido protagonista de numerosas polémicas jurídicas, en concreto tributarias, por la opinión de la Administración de que pudiera tratarse de dos adquisiciones que tendrían que tributar por el impuesto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de junio de 2018, ha concluido tajantemente que, si un heredero fallece antes de aceptar la herencia, no se ha producido realmente una adquisición en su patrimonio, de modo que no debe liquidarse el impuesto por esa hipotética adquisición. Por lo tanto, al adquirirla usted, entendemos que únicamente habrá de presentarse una liquidación, a su nombre.
Como concluye esa sentencia, en casos como el que usted plantea, “en el ámbito tributario solo se produce una sola adquisición hereditaria; un solo hecho imponible, y no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto”.
10 diciembre, 2018 Un trabajador me ha solicitado un préstamo. No le cobraré intereses. ¿debemos abonar algún impuesto? G.P. Cádiz.
El otorgamiento de préstamos, tanto entre particulares, como entre empresas y particulares, aun siendo la financiación el objeto o actividad de la empresa, como un banco, está exento de tributar en el I.V.A.
Tampoco tienen que preocuparse por el I.T.P., puesto que el préstamo también está exento de abono alguno por este concepto.
Otra cosa sería la constitución de alguna garantía, como una hipoteca, en cuyo caso sí que correspondería algún abono por el apartado de Actos Jurídicos Documentados, dentro del I.T.P.
Ahora bien, en cuanto a la gratuidad, tengan ambos en cuenta que la Ley del I.R.P.F., dispone que es “renta en especie” la obtención por el trabajador de bienes, prestaciones o servicios, gratis, o por precio inferior al de mercado. El precio de mercado de los préstamos se establece en función del tipo de interés legal del dinero, y la diferencia con lo realmente abonado, tendrá que ser declarado como retribución por el trabajador.
26 noviembre, 2018 He tenido un asunto judicial, y finalmente he de pagar las costas de la otra parte. ¿Tengo que soportar el IVA de esas costas? ¿Puedo deducir los importes en mi IRPF de actividad de farmacia? J.C. Tarragona
La condena en costas no está sujeta a IVA y, por lo tanto, no es preciso añadirle una suma adicional. No obstante, en las citadas costas sí habrá conceptos, como los honorarios del letrado contrario, que habrán tenido ya su correspondiente repercusión de IVA, y la suma total, incluido este impuesto, sí habrá de ser soportado por usted.
Respecto al IRPF, el que tales gastos sean deducibles depende de si el procedimiento se corresponde con una demanda relacionada con el desarrollo de una actividad económica, como oficina de farmacia, o bien si se trata de un asunto ceñido exclusivamente al ámbito privado.
Por ejemplo, si se trata de una reclamación de un trabajador de la oficina de la farmacia, o de un problema con el arrendador de su local, entendemos que sí serían sumas deducibles por usted.
Por el contrario, una reclamación originada por una multa de tráfico o una separación matrimonial no tendrían cabida en su IRPF.
24 noviembre, 2018 He previsto trasladarme y dejar el local que tengo alquilado al farmacéutico que me vendió la farmacia incluyendo mobiliario y útiles de trabajo. El propietario (vendedor) dice que debo dejar el aire acondicionado ¿Puede obligarme? Vídeo Respuesta
8 noviembre, 2018 Mis padres han residido siempre en la Comunidad Valenciana. Con ocasión del fallecimiento de mi padre, ¿supone alguna limitación para aplicar las bonificaciones previstas en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en hecho de que yo no residía en la Comunidad Valenciana? N.D. (Castellón)
Aunque le recomendamos que trate detenidamente el asunto con un asesor de su zona que valore sus circunstancias personales concretas y el tipo de bienes objeto de herencia y restantes circunstancias, entendemos que el hecho de que usted residiera en otra comunidad autónoma en el momento de fallecer su padre no es relevante, y no ha de constituir un obstáculo para la aplicación de las aludidas bonificaciones.
De hecho, esta duda ha sido objeto de revisión por el Tribunal Constitucional, que, en sentencia de 18 de marzo de 2015, ya declaró inconstitucional la condición que contenía la normativa valenciana reguladora del impuesto, en La Comunidad Valenciana. Una de las bases fundamentales del Tribunal Constitucional para declarar inconstitucional este requisito ha sido el principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución, que no existe una razón que justifique el establecimiento de tales diferencias entre residentes y no residentes en la comunidad autónoma.
25 octubre, 2018 Tengo un contrato de arrendamiento firmado hace ahora un año. En el texto del documento no se dice nada sobre que la renta puede ser actualizada. ¿Puede el arrendador aplicarme el IPC? M.N Castellón
La actualización de la renta en los alquileres no es un proceso implícito, sino que debe estar expresamente acordado; es decir, si en el documento no se dice nada al respecto, cabe entender que la voluntad de las partes era que la renta permaneciera invariable durante todo el plazo acordado para el arrendamiento. Eso significa que no podría ser modificada ni al alza ni a la baja (tengamos en cuenta que los índices de evolución de los precios han experimentado modificaciones negativas en alguno de los últimos años).
Además, en el caso de que hubieran pactado que la renta actualizara, no necesariamente habrían de ser aplicados el IOC o el IGPC, pues con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se ha dado protagonismo a un nuevo índice: el índice de garantía de competitividad (IGC). Este nuevo índice, que no puede variar a la baja, como sí lo hace el IPC, será el que sea de aplicación si las partes acuerdan que la renta sea actualizada, siempre que no elijan expresamente otro como el IPC, que seguirá existiendo.
10 octubre, 2018 Soy dueño de un local que alquilé en noviembre de 1987, sin prórrogas, finaliza en noviembre de 2020. Llegado el vencimiento, ¿puedo darlo por cancelado o debo renovarlo si el inquilino quiere? S.M. Valencia
La nota destacada de su contrato es que, desde el principio, no está sometido a prórroga forzosa, sino que tiene una duración definida, pactada por las partes, de modo que al final de plazo puede darlo por terminado y no tiene que someterse a la voluntad del inquilino en el caso de que éste quisiera renovarlo.
Ahora bien, tenga en cuenta, y contrate con su abogado (y con el documento de arrendamiento a la vista), la posible aplicación del artículo 34 de la actual LAU. Este artículo prevé una serie reindemnizaciones a favor del inquilino si, cumpliendo los requisitos establecidos, el contrato de arrendamiento no es renovado. Tales requisitos son:
• Que durante los últimos 5 años se viniera ejerciendo en el local una actividad comercial de venta al público.
• Que el inquilino le notifique con antelación de 4 meses a la finalización del plazo su voluntad de continuar en el local, por una duración de, al menos, 5 años y abonando una renta de mercado.
En resumen, no tiene que renovarle obligatoriamente el contrato, pero sí podría correr el riesgo de que sea exigida alguna indemnización.
25 septiembre, 2018 He hecho una oferta de compra de un local, pero al hablar con mi familia no tengo claro que cuente con respaldo para la financiación. ¿Adquiero alguna responsabilidad si no puedo obtener el préstamo? Vídeo Respuesta
26 julio, 2018 He comprado un piso y yo pago los gastos de escritura. El banco me exige ir a una notaría de un pueblo cercano, pero yo tengo la de mi confianza en el portal siguiente a mi farmacia ¿Puedo oponerme?. Vídeo respuesta
24 julio, 2018 Voy a firmar el préstamo hipotecario, y el banco me exige en una cláusula que yo me haga cargo de todos los impuestos relativos al préstamo. ¿Tengo que aceptarlo? P.F. Alicante
Efectivamente, las cláusulas que sin distinción alguna obligan al consumidor a hacerse cargo de todos los tributos, sin tener en cuenta la distribución que hacen al efecto las normas tributarias aplicables al caso, pueden considerarse abusivas y, en principio, usted no tendría que aceptar esas condiciones.
No obstante, tenga en cuenta que en el caso de los préstamos hipotecarios, y en lo que se refiere al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el sujeto pasivo es el prestatario, o sea, usted, de modo que igualmente le correspondería su abono.
Revise, no obstante con su abogado el contenido concreto de la cláusula que le molesta, y pídale que revise también la condición de usted como consumidor, puesto que si está actuando como empresario, por ejemplo si el préstamo para la adquisición de una oficina de farmacia, la normativa de defensa de los consumidores pudiera no ser aplicable.
3 julio, 2018 Quiero donar mi oficina de farmacia a mi hijo, pero mis rendimientos este ejercicio son levemente superiores a los obtenidos con la farmacia y mi asesor dice que no nos podemos acoger a las reducciones por donación de empresa familiar. ¿Es tan importante el requisito? L.G. Huelva.
Como se ha comentado en otras ocasiones en esta sección, la donación de una empresa familiar a un descendiente, tiene previstas notables ventajas fiscales si se cumplen determinados requisitos, entre los que se cuenta el de que la empresa transmitida debe ser la principal fuente de renta del donante. Así, efectivamente, como dice su asesor, si sus rendimientos por otras fuentes de renta son superiores a los de la oficina de farmacia, no cumple usted con el requisito y, por lo tanto, la donación no se encuadra en las ventajas aludidas.
Este requisito es tan importante, que la Administración ha llegado incluso a tratar de impedir que la declaración fiscal de esos otros rendimientos ajenos a la farmacia fuera modificada a la baja con declaraciones complementarias, en el caso de una farmacéutica que se vio en la misma situación que usted, pero después de haber hecho la donación.
Seguramente su asesor ya está revisando minuciosamente los rendimientos que le corresponde declarar respecto a las otras fuentes de renta, pero si confirma que están bien calculados, tendrá que esperar a otro ejercicio en el que se den las proporciones exigidas, para aplicar las reducciones.
27 junio, 2018 Mi padre me ayudará en la compra de mi farmacia. Nos han recomendado hacer un préstamo en contrato privado porque si no Hacienda nos puede sancionar. ¿Es así? Vídeo respuesta
18 junio, 2018 Fue recibida en la farmacia, por uno de mis empleados, la notificación de una sanción acordada en un expediente administrativo. El caso es que mi empleado olvidó dármela, y ahora no puedo recurrir. ¿Puedo alegar que no recibí la notificación correctamente? J.D. Castellón
Es un asunto mucho más frecuente de lo que parece, no solo con empleados de la farmacia, también ocurre con notificaciones recibidas por los porteros, empleados de hogar… que firman el acuse de recibo de notificaciones y luego el destinatario se ve indefenso al no haber tenido noticia del asunto a tiempo.
En este campo, la doctrina administrativa no alienta el optimismo puesto que lo usual es cargar en el destinatario la obligación de probar que la notificación no le llegó a tiempo, y que no se le puede imputar el no haber previsto correctamente este tipo de actuaciones por sus empleados. Por ejemplo, sería clave poder acreditar una extralimitación del empleado respecto a sus funciones o instrucciones concretas, justificar que no pudo entregarle la notificación por estar usted de baja…, pero un simple descuido, y de un empleado de la farmacia, en si mismo, no lo vemos como justificación.
Sirva de ejemplo el contenido de la resolución del T.E.A.C. nº 1485/2017.
6 junio, 2018 ¿Cómo puede un centro socio-sanitario cambiar la designación de la oficina de farmacia que tiene adscrita para el suministro de su depósito de medicamentos en Aragón? L.C. Zaragoza
A la vista de la normativa aplicable en su comunidad, parece claro que la desvinculación a instancia del centro socio sanitario ha de basarse en deficiencias del servicio, asunto que habrá de ser comunicado a Sanidad, y acreditado y valorado por la autoridad sanitaria competente, y previa audiencia a la farmacia vinculada.
En definitiva, no es una decisión que deba responder a la mera voluntad del centro, sino que responde a motivos tasados, que han de estar justificados.
Sí en cambio, puede producirse la desvinculación por renuncia del farmacéutico titular que viene atendiendo a ese depósito de medicamentos. En tal caso, el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de salud correspondiente revocará la vinculación, y se vinculará a la oficina de farmacia que le siguiera en méritos en el concurso originario de vinculación.
24 mayo, 2018 En la venta de mi oficina de farmacia me piden que sea yo quien haga la hipoteca mobiliaria sobre la licencia a favor del comprador, y no veo claro por qué tendría que hacerlo. Vídeo respuesta
8 mayo, 2018 Heredé la farmacia de mi padre, y aplicamos las bonificaciones del Impuesto sobre sucesiones a la empresa familiar. La vendí un año después y quisiera saber si tendría que pagar a Hacienda por haber vendido antes de que transcurran los 5 años desde el fallecimiento. R.D. Sevilla
La opinión de la Dirección General de Tributos, en contestación a diversas consultas formuladas al respecto, es la de que el requisito de permanencia exigido por la ley se refiere al mantenimiento del valor de adquisición por el que se aplicó la reducción, sin que sea necesario la conservación de la actividad.
De esta forma, en caso de transmisión de un negocio de farmacia adquirido “mortis causa”, tal y como usted plantea, el resultado de la enajenación habría de reinvertirse de forma inmediata en activos con los que pueda acreditarse, de forma fehaciente, el mantenimiento mínimo de dicho valor durante el plazo de establecido por la Ley.
En el caso de la oficina de farmacia fuera transmitida antes de transcurrido el plazo de permanencia exigido, y no se conservara el producto de la venta, la Administración tributaria podrá exigir el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.
Revise detenidamente este asunto con su asesor, quien podrá valorar las circunstancias concretas de su operación, y la conveniencia de efectuar una declaración complementaria si fuera oportuna.
25 abril, 2018 Todo indica que, al vencimiento de mi contrato de arrendamiento, al que le quedan unos dos años, el propietario no lo querrá renovar. ¿Puedo hacer algo para que se renueve? H.D. Valencia
Como es sabido, desde la entrada en vigor de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos la duración de los contratos es la pactada por las partes, a diferencia de lo que ocurría con la normativa anterior, en la que existía la prórroga forzosa a favor del inquilino.
Al comentarnos que a su contrato le quedan unos dos años, damos por sentado que es un documento firmado dentro de la aplicación de la actual norma y, por lo tanto, si se pactó esa duración el contrato vencerá dentro de esos dos años.
No obstante, es preciso que revise sus documentos detenidamente y busque si tiene alguna alusión al artículo 34 de la L.A.U. Lo mejor es que no se diga nada, y que no esté excluida su aplicación, ya que este artículo le permite comunicar al propietario su voluntad de continuar en el local por cinco años más, abonando una renta de mercado y, si se niega a renovarlo, usted tendría derecho a las indemnizaciones previstas en ese artículo, que pueden ser muy serias Es una medida de presión que tiene a su favor y que convendría que revisara con un abogado especializado en materia de arrendamientos.
13 abril, 2018 Mi banco expidió un certificado de que mi préstamo está pagado. Pero, ahora el banco del comprador quiere que acredite también que ese préstamo afectaba a la farmacia. No entiendo por qué debo pedir otro certificado nuevo. M.F. Alicante
Tiene su lógica. Cuando se transmite una oficina de farmacia es usual que se haga libre de cargas y gravámenes, lo que implica que las hipotecas que pudieron garantizar el préstamo que se solicitó por el hoy vendedor, han de estar canceladas.
Naturalmente, tales hipotecas solo podrán ser canceladas si el préstamo que garantizaban está pagado. Ahora bien, es comprensible que el banco del comprador quiera tener la certeza de que el préstamo que se ha pagado es precisamente el que está garantizado con la hipoteca sobre la oficina de farmacia y no otro.
Tenga en cuenta que usted podría tener varios préstamos, por razones u operaciones distintas, y que el que consta en el certificado como cancelado es otro, lo que impediría la cancelación de la hipoteca originaria.
Lo recomendable es que en el certificado de saldo pendiente se especifique qué garantías tiene el préstamo y sobre qué bienes se establecieron, así el nuevo banco podrá saber inequívocamente que se está cancelando esa carga, y no otra.