- En la separación matrimonial de dos farmacéuticos titulares de una farmacia, se propone que ella reciba una cantidad fija mensual y no trabaje en ella. Si ella es titular y no trabaja en la farmacia, ¿puede ser denunciada?. ¿Puede trabajar en otra farmacia como asalariada?. ¿Qué ocurre con los impuestos?
Entendemos que lo más recomendable es que, tras la disolución matrimonial, o bien se adjudique la oficina de farmacia a uno de los cónyuges con obligación de compensar al otro por el exceso de adjudicación obtenido, o bien proceder a la transmisión a un tercero, con reparto del precio en función de las respectivas cuotas de propiedad.
Si un farmacéutico es titular de una oficina de farmacia, su deber es atender la explotación, salvo que cuente con una dispensa expresa, concedida por el Colegio o Sanidad, depende de las Comunidades Autónomas.
Desde luego, no vemos compatible que se excuse su presencia en la farmacia de la que es titular, y se acepte su presencia como empleada en otra, puesto que las razones que justifican la ausencia de la farmacia decaerían automáticamente si acude a otra.
En cuanto a los impuestos, es complejo hacer cualquier análisis respecto a una eventual situación tan atípica, pero por de pronto, vemos que la farmacia, en la parte correspondiente a la esposa, no estaría exenta en el impuesto sobre el patrimonio, puesto que no la explotaría de una manera personal y directa, que es uno de los requisitos exigidos por el artículo 4, 8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para la exención. Los ingresos derivados de la farmacia tampoco parece claro que pudieran ser tratados como rendimiento de actividades, sino más bien como rendimientos del capital mobiliario, a los que, por ejemplo, no son aplicables las deducciones por amortización?, en el momento de concretar definitivamente su situación administrativa, en el hipotético caso de que obtuviera permiso para trabajar en otra farmacia, procedería estudiar más detalladamente las implicaciones fiscales.
- ¿Puede heredar un farmacéutico la farmacia de su abuelo?.
En principio es perfectamente posible que esta transmisión, tanto desde un punto de vista del derecho civil como del administrativo. En concreto, la Ley de Ordenación Farmacéutica del País Vasco excluye a este tipo de transmisiones del concurso de méritos al que se ven sometidas las transmisiones por compraventa entre personas ajenas.
Los problemas a los que deberían prestar atención vienen de la mano del Derecho civil, concretamente en la regulación de «familia y sucesiones» y, más concretamente, en lo relativo a la «legítima» o parte de la herencia que, necesariamente, ha de estar dirigida a determinadas personas dentro de la familia. Por el respeto a la cuota de legítima, podría darse el caso de que los herederos tuvieran que ser el padre y tíos del farmacéutico que va a heredar, es decir, los hijos del farmacéutico causante. Ahora bien, si no hay familiares entre el abuelo y su nieto o, en caso contrario estos familiares renuncian a su herencia, podría heredar el nieto sin mayores problemas.
- ¿Podría abrir un acceso a mi oficina de farmacia por la parte trasera, desde la que se cumplen quinientos metros respecto de la oficina más próxima?¿Que trámites habría de seguir? ¿Sería más conveniente solicitarlo ahora que entre ambas existe un barranco que no es practicable lo que obliga a dar un rodeo para alcanzar el otro lado de la carretera nacional y permite garantizar esa distancia?
Con los datos de que disponemos pensamos, en principio, que puede abrir la puerta que tiene prevista. Entendemos que la apertura de un nuevo acceso a la farmacia, más aún si se hace en una calle distinta, equivale materialmente a un traslado y, desde luego, habrán de guardarse las distancias previstas entre oficinas.
Entendemos que las distancias habrían de medirse conforme a la situación actual, de modo que, sí para acudir de una farmacia a otra es preciso rodear un obstáculo geográfico, las distancias actuales serán mayores que las que podemos encontrarnos en el futuro. No obstante, en este caso es más que recomendable dirigirse al Departamento de Sanidad de su Comunidad Autónoma, donde le informarán de la concreta interpretación que allí se va a hacer sobre su caso.
- ¿Puede un titular de oficina de farmacia (que no del local) donar a una comunidad de bienes compuesta por sus 3 hijos no farmacéuticos y su sobrina farmacéutica? Dicho de otro modo, si la trasmisión se produce a una comunidad de bienes, ¿han de ser necesariamente todos sus miembros farmacéuticos, o con que lo sea uno es suficiente? muchas gracias
Una de las condiciones en que coinciden tanto las Leyes de carácter estatal, así como las normas de ordenación farmacéutica de las C.C.A.A., es que únicamente los farmacéuticos pueden ser titulares de una oficina de farmacia.
Una fórmula asociativa que vemos comúnmente en el sector es, como usted sugiere, la comunidad de bienes, o la sociedad civil, que viene a ser prácticamente lo mismo a los efectos de esta consulta. Lo que caracteriza a este tipo de entidades es que, salvo excepciones que no viene al caso comentar, no tienen personalidad jurídica distinta de la de sus componentes, de modo que la adquisición, ya por compraventa, ya por donación, la estarían haciendo cada uno de los familiares, en sus respectivas participaciones, lo cual vulnera directamente el principio comentado anteriormente de que «sólo los farmacéuticos».
No obstante, usted tiene a su disposición fórmulas jurídicas absolutamente legítimas, que abría que adaptar con detenimiento a su situación familiar, para hacer que sus hijos puedan tener un interés económico en la explotación de la cual fuera único titular su sobrina. Bien entendido que, la propiedad, titularidad, y responsabilidad profesional y mercantil, correspondería únicamente a la farmacéutica.
- ¿Qué rango de coeficientes sobre facturación se está utilizando para una venta de oficina de farmacia en La Rioja?
Le remitimos a la repuesta publicada para la pregunta de PV (Valencia) de nov-04, y que reproducimos aquí:
Lo que usted quiere saber es cuál es el «coeficiente», también llamado «factor» por el cual hay que multiplicar a la cifra de ventas anuales de una oficina de farmacia en una zona determinada, para obtener como resultado su precio.
En su propia pregunta puede encontrar la respuesta: la rentabilidad de cada oficina de farmacia es dispar. La facturación puede ser la misma, pero los costes de personal, por su cualificación o antigüedad, el coste del alquiler, la distribución de las ventas entre medicamentos o «venta libre», la concentración de ventas, como puede darse en una farmacia ubicada en localidades turísticas, son solo unos pocos ejemplos de las numerosas variables que configuran conjuntamente el precio de una operación.
Por eso, en Farmaconsulting Transacciones S.L. estudiamos las características de la oficina de farmacia, calculamos su rentabilidad concreta y, conjugando varios escenarios previsibles de desarrollo de la oficina de farmacia en los próximos años, se formula una estimación del precio, considerando el número de años que un hipotétíco comprador aceptaría esperar para recuperar su inversión.
No busque un «coeficiente» o «factor», sólo le conducirá a equívocos fatales cuando, entre otras cosas, lo que está en juego es la seguridad y tranquilidad de su familia.