- ¿Cuántos años hay que tener de experiencia en una farmacia para poder comprar una oficina de farmacia de 2ª mano en Cantabria?
La única comunidad autónoma que exige un plazo de experiencia para adquirir una oficina de farmacia es el País Vasco, donde se exigen tres años previos de ejercicio profesional en la atención farmacéutica y, por lo tanto, en Cantabria puede adquirir una oficina de farmacia sin cumplirse esa condición.
- Soy residente de farmacia hospitalaria, y en mi comunidad se han convocado nuevas aperturas de oficinas de farmacia. ¿Existe algún tipo de incompatibilidad entre ambas cosas en caso de que me lo autoricen?. ¿En caso de que me lo autoricen, podría poner a un regente durante los años en que acabo la residencia?
El denominador común en la generalidad de las normas de ordenación farmacéutica es la incompatibilidad del ejercicio de la profesión en la oficina de farmacia con cualquier otra actividad que impida la presencia física, la asistencia y atención a la oficina de farmacia en el horario normal de atención al público. Sólo por esta razón ha de descartarse la posibilidad de ejercicio de las dos opciones.
En concreto, esta incompatibilidad viene dispuesta en el artículo 62, 2,d de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León.
Por su parte, la figura del Regente se refiere a un farmacéutico que asume el puesto, el trabajo y la responsabilidad del titular, en los casos de fallecimiento o incapacidad de éste. Quizá la figura adecuada para articular el propósito que usted plantea, sería la del sustituto, que ocupa temporalmente la posición del titular, en los casos en que éste tenga que ausentarse de la oficina de farmacia, bien por enfermedad, ejercicio de funciones políticas, servicio militar…. La Ley subraya el carácter excepcional y temporal de la figura y, por lo tanto, es muy dudoso que se concediera una autorización como la que plantea.
- Soy farmacéutica recién licenciada, y me gustaria saber si puedo comprar una farmacia de 2ª mano o tengo que esperar algún año para adquirirla, también me gustaría saber si puedo alquilarla ahora o también hay que esperar y que trámites hay que realizar.
Si la oficina de farmacia que usted desea adquirir está ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente, tendrá que acreditar previamente tres años de ejercicio profesional.
En el artículo 6, de la Ley 166/99, donde se regula el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia en el País Vasco, se precisa esta exigencia, pidiendo que el ejercicio profesional se circunscriba a la atención farmacéutica, lo que se cumpliría ejerciendo como farmacéutica en una oficina de farmacia desempeñando un trabajo de atención al público.
- Soy farmacéutico recién licenciado. Quiero comprar una oficina de farmacia y no dispongo de recursos propios suficientes. Tengo un socio no farmacéutico que aportaría el 50% de la inversión. Queremos constituir una sociedad, ¿puede esta sociedad ser titular de la oficina? si no puede, ¿qué tipo de contrato puede garantizar a mi socio la copropiedad de la oficina aunque el titular sea yo?, es decir ¿cómo puede tener mi socio garantía de que en un futuro el 50% de los beneficios van a ser suyos?.
En todo caso, de una interpretación estricta de la Ley, se desprende que únicamente se podría constituir una sociedad mercantil para la comercialización de productos que no fueran especialidades farmacéuticas, puesto que solo los farmacéuticos pueden ser titulares de una oficina de farmacia.
El contrato por el que su socio puede vincularse en cierto modo con la oficina de farmacia es una cuenta de participación, que consiste en un híbrido entre el préstamo y la sociedad: su socio pondría una cantidad de dinero y, a cambio, no obtendría intereses, si no una participación en los resultados, prósperos o adversos, de la oficina de farmacia.
En los contratos de este tipo redactados por Farmaconsulting, que se formalizan siempre en escritura pública, también se incluyen en el concepto de beneficios, los que puedan corresponder como consecuencia de la futura transmisión de la oficina de farmacia.
- El fondo de comercio de una farmacia ¿Está sujeto a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
El apartado 5 del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg. 1/1993 de 24 septiembre 1993) establece que no estarán sujetas al concepto de «transmisiones patrimoniales onerosas» las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional,y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
De acuerdo con esto, y en términos generales, podemos decir que la transmisión del Fondo de Comercio de una farmacia no quedaría sujeta a dicho impuesto, toda vez que constituye una transmisión onerosa de un derecho efectuada por un empresario, el farmacéutico, en el ejercicio de su actividad.
- Me gustaría saber si es compatible ser titular de una oficina de farmacia con ser profesor de secundaria.
En la Ley de Ordenación de Extremadura, en concreto en su artículo 28, donde se establece el régimen de incompatibilidades, se habla de incompatibilidad con la fabricación de medicamentos y productos sanitarios y en concreto:
a) con el ejercicio farmacéutico en cualquier servicio sanitario.
b)ejercicio clínico de medicina, odontología y veterinaria.
c)en comercios detallistas de medicamentos de uso animal y entidades ganaderas.
d)laboratorios de análisis, ópticas, herboristerías…
Es precisamente, en el último punto, donde se establece, a nuestro juicio, la principal limitación, puesto que se descarta la dedicación del farmacéutico a
e)cualquier actividad profesional que impida la presencia física con carácter general del farmacéutico en el horario normal de atención al público.
La actividad docente concurre durante muchas horas con la»normal atención al público? y entendemos que, en principio, es incompatible.
- ¿Se pueden transmitir las farmacias abiertas por el concurso del 2002,tras el fallo del Tibunal Superior de Justicia de Canarias de mayo de 2005 en el que plantea que el baremo debería haber sido aprobado por el Consejo de Gobierno y no por la Consejería de Sanidad?
En principio, pueden ser transmitidas todas las oficinas de farmacia que estén abiertas legalmente, y cumplan los requisitos exigidos por la normativa de cada comunidad respecto a tiempo mínimo de apertura, procedimiento, solicitud previa de autorización, etc.
Ahora bien, pudiera darse el caso de que, a resultas de una resolución judicial, una oficina de farmacia concreta, o varias, tuvieran que ser clausuradas, con el consiguiente perjuicio para el adquirente. En estos casos, el Código Civil dispone la obligación para la parte vendedora de responder al comprador por los perjuicios causados si, a consecuencia de circunstancias o vicios existentes en el momento de la venta, la oficina de farmacia ha de ser cerrada.
- En un supuesto de, una zona de salud donde el número total de habitantes de los 11 pueblos que pertenecen a dicha zona es de 9.885. Ocho de los pueblos tienen farmacia( un total de 9339 habitantes) y el resto no. Si la poblacion del pueblo que mas habitantes alberga es de 3.500, ¿en qué caso, se podría autorizar una nueva apertura en dicha poblacion?. Es decir,¿en cuántos habitantes tendría que aumentar la poblacion del pueblo o de la zona de salud para darse la posibilidad de abrir otra farmacia?
En Aragón Tendríamos que distinguir dos clases de zona de salud: la urbana o la no urbana.
En las zonas de salud urbanas: el número de oficinas de farmacia será, como máximo, de una por cada 2.600 habitantes. Una vez cubierta esta proporción, se podrá autorizar una nueva apertura siempre que se supere dicha proporción en 1.500 habitantes.
En las zonas de salud no urbanas: el número de oficinas de farmacia será, como máximo, de una por cada 2.000 habitantes. Una vez cubierta esta proporción, se podrá autorizar una nueva apertura siempre que se supere la proporción en 1.800 habitantes.
En las zonas de salud constituidas por más de un municipio, la ubicación de las nuevas oficinas de farmacia se realizará en los municipios que carezcan de ella o en aquellos que, aunque dispongan de oficina de farmacia, la nueva instalación permita mantener, en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud urbana, la proporción de una oficina de farmacia cada 2.600 habitantes o se supere dicha proporción en 1.500 habitantes, y en el caso de municipios pertenecientes a una zona de salud no urbana, la proporción de una oficina de farmacia por cada 2.000 habitantes o se supere dicha proporción en más de 1.800 habitantes.
Entendemos que en la actualidad no se podría abrir una nueva oficina de farmacia en esa zona de salud, puesto que, aunque existen pueblos sin oficina de farmacia ya está sobradamente superada la proporción de habitantes.
- Lo que más me hace cuestionarme la compra de una farmacia es la estabilidad de la inversión de la misma en función de posibles procesos liberalizadores , para ustedes ¿qué comunidades autónomas les generan mas confianza sobre el mantenimiento del actual modelo farmacéutico ordenado y futura herencia a hijos? ¿Me pueden explicar el actual modelo Navarro? ¿ha habido una efectiva liberalización a todos los efectos? si es asi, ¿se ha compensado a las farmacias recien adquiridas en la comunidad y que ahora no tendrian valor?.
Para contestar a su pregunta necesitaríamos escribir un libro en el que reflejar el profundo estudio sobre la viabilidad del sector según las diferentes comunidades autónomas y a pesar de ello correríamos el alto riesgo de equivocarnos.
Parte de la contestación la puede encontrar en la que le dimos a la pregunta de un compañero de Sevilla (MA) y del que le extractamos lo siguiente:» A su pregunta respecto a una posible liberalización le debo decir que en estos momentos nos encontramos en un marco legislativo Europeo que no lo contempla, y que en España se ha legislado diferente en cada comunidad autónoma lo que dificulta todavía más la llegada de un cambio legislativo tan radical. Desde el punto de vista económico tampoco hay beneficios sustanciales sino todo lo contrario, pues podría perjudicar al servicio farmacéutico rural. Y por último no hay ejemplos exitosos al respecto ni en el orden Internacional ni en el Nacional.»
A nosotros las comunidades autónomas que nos ofrecen más estabilidad en el medio plazo son aquellas que han desarrollado su propia Ley de Ordenación Farmacéutica y que, por lógica, no contemplan un cambio próximo.
Para poder conocer en profundidad legislaciones o casos particulares de cada comunidad, dada la complejidad y el poco espacio de que disponemos, le recomiendo que se ponga en contacto con nuestro equipo técnico para que sea atendido por el especialista en la ley que corresponda. El número de teléfono es el 902 115 765
- He adquirido una farmacia con local incluido. Al presentarla al registro me exigen el 1% del valor escriturado de la farmacia en concepto del impuesto de actos jurídicos .Años atrás , compré otra que también presenté como exento del impuesto y me lo aceptaron , no pagué nada. ¿Se tiene que pagar por este concepto o no?
Para que una transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, han de cumplirse las siguientes condiciones:
1.Que la operación se formalice en un documento notarial.
2.Que el documento refleje un acto con cuantía determinada.
3.Que el bien objeto de la transmisión sea inscribible en un Registro Público.
Normalmente, la transmisión de una oficina de farmacia ha de hacerse mediante documento público y, por supuesto, la operación es fácilmente cuantificable, atendiendo al precio fijado. El problema puede venir en la tercera condición, puesto que existe el llamado Registro de Bienes Muebles, registro en el que, en principio, la farmacia, como bien mueble, sería registrable. Decimos»sería? puesto que, aunque tal registro se creó hace unos años, de hecho no existe realmente puesto que carece de reglamento, ya que fue impugnado y anulado en su momento, de modo que, realmente, la farmacia, al no ser inscribible, no debe ser origen de liquidación por este apartado de Actos Jurídicos Documentados, en su transmisión.
- Tengo el título de licenciado en Farmacia obtenido en Setiembre de 1988, hasta ahora no he ejercido como farmacéutico pero estoy interesado en adquirir una oficina de farmacia y establecerme como tal. Como mi título es de la legislación académica anterior no tengo realizado ningún tipo de prácticas tuteladas. ¿Puedo igualmente adquirir y poner a mi nombre la citada oficina de Farmacia? ¿O debo realizar algún requisito adicional?
Entendemos que las condiciones establecidas para la obtención de un título determinado son las existentes en cada momento, de modo que usted no tendría problema alguno para adquirir una oficina de farmacia, si no realizó unas prácticas tuteladas que, en el momento de obtención de su licenciatura, no eran exigibles.
La limitación podría venir por exigencias complementarias impuestas por la normativa específica de la comunidad en donde tenga previsto adquirir una oficina de farmacia, exigencias que, por ejemplo en Cataluña no nos constan. Pero sí, por ejemplo, en el País Vasco, donde es necesario justificar, al menos, tres años de experiencia en el sector farmacéutico para adquirir una oficina de farmacia.
- ¿El plus de adjunto se paga en función al número de horas trabajadas o es siempre el mismo aunque se trabaje media jornada?
Según el artículo 28 del nuevo convenio se introduce el «plus de adjuntía», que para el año 2005 será de cincuenta euros brutos mensuales pagaderos en doce meses y de sesenta euros brutos mensuales para el 2006.
Será pagadero mientras el farmacéutico contratado obstente dicho cargo y que al no especificar nada el convenio, entendemos que es proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre empleado en la farmacia.
- Me gustaría saber si se puede transmitir una farmacia, con el local en alquiler, si sobre el propietario pesa una denuncia de incumplimiento de un contrato de arras para trasmitir la farmacia, aunque dicho contrato de arras ya hubiese expirado.¿Quedaría paralizada la venta hasta que el litigio hubiera terminado?
Entendemos que el incumplimiento a que se refiere es de un contrato de compraventa, que es el realmente importante: el contrato de arras es accesorio del contrato de compraventa. Así, puede haber contrato de compraventa sin que se acuerde la entrega de arras, pero no puede haber contrato de arras si no existe un contrato de compraventa de la oficina de farmacia.
El hecho de que, como usted dice,»el contrato de arras ya hubiese expirado? es algo que tiene que determinarlo un juez o un árbitro a falta de acuerdo entre las partes. Con esto queremos decir que, en tanto no se resuelva este punto, el titular que suscribe un nuevo contrato de compraventa podría estar incurriendo en serias responsabilidades civiles, lo que se conoce usualmente como evicción, que se produce cuando alguien se ve privado de la cosa comprada, por sentencia firme. Por otra parte, dependiendo de la redacción de la escritura notarial, el vendedor podría verse relacionado con un delito de falsedad en documento público, y quién sabe si de estafa.
No es recomendable la venta de la oficina de farmacia en esas circunstancias. Para reducir estos problemas al mínimo, es indispensable que el documento esté redactado por un profesional, para la ocasión concreta, y con definición clara y rotunda de lo que los contratantes quieren hacer o regular en su contrato.
- ¿Pueden dos farmacéuticos titulados, ser propietarios a la vez en copropiedad de dos farmacias distintas? ó bien, ¿han de ser propietarios cada uno de una farmacia y tener un acuerdo privado de reparto de ganancias o perdidas?
Conforme, tanto a la normativa estatal, como a cada una de las normas de ordenación farmacéutica, sólo los farmacéuticos pueden ser titulares de las oficinas de farmacia y únicamente de una oficina de farmacia cada farmacéutico. Por lo tanto, la propiedad y titularidad de cada oficina de farmacia corresponde exclusivamente a cada uno de los farmacéuticos del ejemplo.
Otra cosa es la posibilidad de que un farmacéutico o incluso alguien que no tenga este título, pueda participar económicamente en los resultados de la explotación, opción que sí está prevista en la Legislación española y no necesariamente tendría que recogerse en contrato privado, sino que podría elevarse a escritura pública, mediante el contrato denominado»cuenta en participación?, regulado en la normativa fiscal y mercantil y que, en resumen, podemos comparar con un préstamo en el que no se reciben intereses, sino participación en los resultados, prósperos o adversos, de una oficina de farmacia.
- ¿La adquisición de una farmacia por dos hermanos en régimen de copropiedad, o comunidad de bienes, tributa por IVA?.
El régimen de copropiedad y el de comunidad de bienes son sinónimos y, a efectos fiscales, en concreto respecto al I.V.A., son también lo mismo que una sociedad civil y una comunidad de herederos, o herencia yacente.
En principio toda transmisión de oficina de farmacia está sujeta a I.V.A, pero la Ley reguladora de este impuesto dispone una excepción, en su artículo 7, por la cual una operación no está sujeta si se produce la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial a favor de un solo adquirente, que continúe en el ejercicio de la actividad.
La propia Administración, en alguna de las consultas que se le formulan, entiende que la comunidad de bienes es»un solo adquirente?, con lo cual, la operación no estaría sujeta. No obstante, sentencias, como la del T.S.J. de Castilla la Mancha, de 22 de mayo de 2000, recuerdan que la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, sino tantas como componentes la forman, de modo que sí estaría sujeta. Farmaconsulting está más de acuerdo con este segundo criterio.
No obstante, la sujeción aI.V.A., no tiene que significar encarecimiento de la operación ya que, por aplicación del artículo 154 de la misma ley, las cuotas repercutidas quedan en poder del vendedor, no hay que entregarlas a Hacienda, lo que permite negociar entre las partes cifras definitivas, incluyendo el I.V.A., si procede.
- Por lo que tengo entendido, al comprar una farmacia se ha de contemplar el precio del fondo de comercio, los honorarios del intermediario y notaria, el precio del local (si procede su venta) y el ITP que viene a ser un 7% sobre el valor del local. En el caso de que se transmita todo el patrimonio empresarial, y a un solo comprador, ¿hay algun impuesto adicional o algún pago ademas de estos que he mencionado?.
Cuando la adquisición del local está sujeta a I.V.A., por ejemplo cuando se adquiere directamente del promotor, también ha de tener en cuenta el I.T.P., en su modalidad de actos jurídicos documentados, ( A.J.D.), cuyo importe depende de la comunidad autónoma donde radique el inmueble, pero generalmente será el 0,5 por ciento sobre el valor del bien transmitido.
En todos los casos de compra de un local, preste también mucha atención al Impuesto municipal sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como»plusvalía municipal?, impuesto que, por aplicación de la ley, corresponde abonarlo al vendedor, pero que en ocasiones es objeto de pacto de abono por el comprador en el contrato de compraventa. Este impuesto, después de la eliminación del I.A.E., por el Gobierno, ha adquirido gran relevancia de cara a la financiación municipal, de modo que su importe, en algunas localidades, ha subido exponencialmente.
En el caso de financiar la operación mediante préstamos, máxime si están garantizados con hipotecas, no pierda de vista a las comisiones de apertura, cancelación, total o parcial, y a los impuestos. Pida a su entidad bancaria que se lo aclare todo previamente.
- ¿Es posible comprar una farmacia en multipropiedad o sólo en copropiedad?
Entendemos que por»multipropiedad? usted se refiere a la posibilidad de que un farmacéutico sea propietario y titular de más de una oficina de farmacia, o incluso tener participaciones en varias, aunque sea conjuntamente con otros licenciados. En relación con esta modalidad, sepa que está absolutamente descartada por el conjunto de normas de ordenación farmacéutica, puesto que reservan la titularidad a los farmacéuticos y sólo respecto a una oficina de farmacia.
Otra cosa es que, por aplicación de normas de carácter civil, en concreto, las reguladoras del matrimonio, o la sucesión, un farmacéutico sea, al menos temporalmente, propietario de más de una oficina de farmacia. Este sería el caso de, por ejemplo, el farmacéutico con oficina de farmacia que hereda, a su vez, una oficina de farmacia: tendrá un plazo para la venta de la farmacia heredada, pero durante unos meses será propietario de dos.
Lo mismo ocurre con el matrimonio en régimen de gananciales, en el que puede darse el caso de que los dos cónyuges sean farmacéuticos y titulares de sendas oficinas de farmacia. En este supuesto, cada uno es titular de una, pero propietario, puede serlo de dos.
Por otro lado, la copropiedad, con algunas matizaciones contenidas en algunas normas autonómicas, sobre todo respecto a porcentaje mínimo de participación, es una figura válida jurídicamente y ampliamente utilizada.
- Quiero saber qué ventajas fiscales tiene transferir mi oficina de farmacia a mi hijo farmacéutico haciendo una donación. ¿Qué me aconsejan: traspaso, donación o sucesión en la empresa familiar?
Las medidas fiscales reguladoras de la transmisión de empresas familiares, en un reducido resumen, suponen que la donación de una oficina de farmacia que esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio del transmitente, efectuada por un farmacéutico mayor de sesenta y cinco años, a favor de un descendiente, esté exenta en el I.R.P.F., para el anterior titular.
Por otra parte, el donatario tendrá una bonificación del 95 por ciento de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que implica, en términos relativos respecto al total de la operación, prácticamente no pagar impuestos.
La diferencia fundamental se manifiesta en el patrimonio del adquirente, durante los próximos años de ejercicio profesional, puesto que, al haber adquirido la oficina de farmacia mediante donación, no podrá practicar amortizaciones sobre el fondo de comercio, y su cuota de I.R.P.F., cada año, será mayor que si hubiera adquirido la oficina de farmacia mediante una compraventa.
En Farmaconsulting Transacciones S.L. estudiamos detenidamente las consecuencias tributarias de una u otra opción (compraventa y donación), antes de recomendar una determinada elección.
- Me gustaría conocer las formas de financiación a la hora de comprar una oficina de farmacia.
Para afrontar la compra de una oficina de farmacia existen distintos tipos de modalidades de financiación.
Para esta finalidad es habitual la solicitud del préstamo hipotecario con garantía inmobiliaria. Éste préstamo es áquel que se materializa en la hipoteca de un bien inmueble a favor de la entidad financiera que presta el dinero. La existencia de esta garantía es la que hace que los tipos de interés sean menores que los aplicados en otros préstamos con otras garantías de mayor dificultad para su ejecución.
También es frecuente la concesión de un préstamo hipotecario mobiliario con la garantía del Fondo de Comercio. La entidad financiera concede un importe determinado basándose en el funcionamiento de la oficina de farmacia así como en el buen hacer y en la gestión del farmacéutico de la oficina de farmacia. Al tratarse de una garantía con una mayor intangibilidad, las entidades suelen ofrecer condiciones económicas más caras que en el préstamo anterior.
En otras ocasiones, se emplea el préstamo personal, es decir, áquel en el que la única garantía es el titular del mismo. Por ello, el plazo suele ser inferior al resto de préstamos y rara vez suele ser superior a los diez años. A su vez el importe que se concede suele ser menor y las condiciones más elevadas que en las de los hipotecarios.
El préstamo en el que se produce una pignoración de valores, es áquel en el que se emplean depósitos, fondos de inversión, acciones,…. como elemento de garantía. En función de la seguridad que estas garantías le ofrezcan a la entidad (mercados de mayor o menor riesgo, mayor o menor composición de éstos en renta fija o variable, …)concederán un determinado porcentaje sobre los mismos.
La cuenta de crédito está diseñada para cubrir las necesidades de liquidez y para apoyar en los gastos derivados de la propia compra de la farmacia. Aquí se hace frente a los intereses en la medida que se vaya disponiendo del dinero.
El crédito puente tiene la peculiaridad de realizarse con un motivo provisional y sabiendo que va a terminar con la formalización de otro préstamo una vez solventada la problemática de esta situación inicial. El plazo máximo suele ser un año y la finalidad del mismo suele ser la señalización de la compra de la oficina de farmacia o traslados provisionales de la farmacia hasta su ubicación original.
También resulta habitual complementar la financiación con la presencia de avalistas, es decir, de personas que en caso de impago por parte de los titulares responderían frente a la entidad financiera.
Otro tipo de financiación ajena es áquella que proviene por parte de los proveedores y en especial como ayuda en la compra del stock inicial.
Como resumen señalar que para que una operación de financiación sea aprobada por una entidad financiera, el importe solicitado deberá estar garantizado (inmuebles, fondo de comercio, garantías personales,…) y la operación a ese nivel de endeudamiento debe ser viable, es decir, debe generar un excedente de la actividad suficiente para garantizar las necesidades básicas del titular y su familia. Para ello, es probable que ,en ocasiones, sea necesario contar con una aportación personal para que las entidades aprueben la financiación.
- Un farmacéutico titular desea traspasar su oficina de farmacia a su hija, farmacéutica, que es adjunta junto con otra farmacéutica, ¿Cuál de las dos tiene preferencia sobre la otra?. ¿hay que notificar a los farmacéuticos colindantes que estén a menos de 250 metros con el objeto que ejerzan el derecho de opción que viene establecido en el Real Decreto 909/19798.
Las respuestas dependen de cada Comunidad Autónoma. Entendemos que, en el caso de las C.C.A.A., que otorgan derecho preferente a los empleados, éstos concurren en igualdad de condiciones, independientemente de si, además, tienen vínculo familiar con el titular o no.
En otras comunidades, como Madrid, además de la preferencia a favor de los trabajadores, se establece otra a favor de familiares, por lo que habrá de atenderse al enunciado de la norma para establecer la preferencia. Concretamente en lo que a Madrid se refiere, la Ley 19/1998 de ordenación y atención farmacéutica de la comunidad de Madrid, en su artículo 38 se dice que en la adquisición, cesión, traspaso o venta de una oficina de farmacia tienen derecho preferente, por este orden, el cónyuge farmacéutico, el descendiente farmacéutico en primer grado, el farmacéutico regente, el sustituto y el adjunto, sin perjuicio del derecho de retracto legal que otorga la legislación civil al farmacéutico, copropietario.
Respecto al derecho a favor de los»colindantes? situados a menos de 250 metros de la oficina de farmacia que se transmite, ocurre otro tanto, algunas normas de ordenación farmacéutica lo recogen expresamente con sus peculiaridades, como el citado RD 909, o la Ley de Ordenación Farmacéutica del País Vasco, pero otras lo prohíben o descartan rotundamente, como la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Murcia y, en otras comunidades, cuyas normas no han derogado expresamente el Real Decreto 909, como La Rioja, podría estar vigente. Como ve no existe una respuesta única: concrete el lugar donde se ubica la oficina de farmacia y podremos precisar más la respuesta.