- Las farmacias de nueva apertura, concedidas en 2018, con la solicitud de apertura previa a la publicación de la nueva ley (aunque aún no se ha realizado la inspección) ¿Deberán esperar 6 años desde su apertura, para poder ser transmitidas?
-
Conforme se dispone en la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica de Madrid, en su Disposición Transitoria Segunda, bajo el título «Procedimientos administrativos en tramitación», se especifica, en su apartado 1, que » Las solicitudes de autorización de instalación, funcionamiento, cierre o modificación de establecimientos y servicios farmacéuticos pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de inicio del procedimiento». Por lo tanto, cabe entender que son aplicables únicamente las condiciones anteriores, no los seis años previstos para las oficinas abiertas por los nuevos concursos.
- Al transmitir mi oficina de farmacia, veo que uno de mis empleados tiene derecho de adquisición preferente, según dispone la Ley de Ordenación Farmacéutica. ¿No puedo negociar la transmisión con nadie más?
-
Efectivamente, hay varias normas autonómicas que conceden un derecho preferente para la adquisición de la oficina de farmacia a determinadas personas, bien familiares directos del titular que transmite, bien empleados, o incluso otros farmacéuticos establecidos en la zona, como es el caso del País Vasco.
Esto quiere decir que antes de formalizar la transmisión con una tercera persona, desde luego, usted deberá contar, bien con la renuncia a este derecho preferente, por parte de esas personas, o bien deberá estar en condiciones de acreditar que les ha sido ofrecida la farmacia en unas condiciones determinadas, y no consta aceptación de ninguno de estos posibles adquirentes que tienen preferencia.
Entendemos que sí puede negociar con otras personas, incluso antes de comunicar sus intenciones de venta a los “preferentes”, pero en el acuerdo que pueda formalizar con terceros, le recomendamos que incluya la advertencia o condición de que esa venta es válida siempre que no acepte la operación su empleado, familiar, etc.
- Al transmitir mi farmacia, he acordado una opción de compra sobre el local, y esta opción tiene un precio al margen del propio local. ¿Cómo debo tributar por el dinero recibido a cambio de dar la opción?
-
Para usted, la concesión de una opción de compra supone una ganancia patrimonial, y conforme al último criterio que ha establecido el Tribunal Supremo, habrá de ser liquidada como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro. El cambio consiste en que ahora se considera una ganancia patrimonial derivada de una transmisión, derivada de la entrega de una facultad consustancial al derecho de propiedad.
En definitiva, se entiende que usted ha renunciado a la posibilidad de disponer libremente de ese inmueble, y que ha transmitido esa facultad al adquirente de su oficina de farmacia, así, al derivarse la ganancia de una transmisión, habrá de incluirse, como decimos, en la base imponible del ahorro, y no en la general.
- La actualización del convenio me supone varios pagos a mis empleados por los años anteriores. ¿En la declaración de qué ejercicio puedo deducir esos gastos?
-
Preguntas similares a esta han sido remitidas por varios lectores. Incluso la propia Administración se ha pronunciado al respecto, afirmando que el hecho de que el pago de las cantidades relativas a la actualización salarial del convenio son consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, incluso en el caso de que se produjeran con posterioridad al cese en la actividad, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas en el período impositivo en el que resulta exigible dicho pago, es decir, la fecha que se indique en el Convenio Colectivo firmado.
- Para la compra de mi oficina de farmacia, el vendedor me propone firmar un “contrato de arras”. ¿Es diferente de un contrato de compraventa? ¿Es un concepto particular de las operaciones empresariales?
-
El término “contrato de arras” ha tenido tanto éxito en el lenguaje común que incluso ha suplantado al concepto verdaderamente importante, principal y protagonista en las transmisiones, que es el “contrato de compraventa”
Cuando dos farmacéuticos están de acuerdo en transmitir y adquirir una oficina de farmacia, en el precio y restantes condiciones, lo que han de formalizar es un contrato de compraventa, contrato que puede o no llevar, como contrato accesorio, uno de arras.
Así, un contrato de compraventa puede o no tener aparejado un contrato de arras, puesto que no es obligatorio que las haya; pero un contrato de arras no tiene valor en sí mismo si no complementa a un contrato de compraventa previo.
Por supuesto, nos parece recomendable que se incluya, en el documento que formaliza la operación, un contrato en que se regule la entrega de una cantidad (usualmente conocida como señal), y se concreten sus consecuencias, pero esto, aunque recomendable, no es imprescindible; el contrato de compraventa, sí.
Y no se trata de un asunto específico de las operaciones empresariales, tanto la compraventa como las arras pueden regular relaciones mercantiles como de personas en su ámbito particular, no empresarial.
- El propietario que me venderá un local lo heredó de un tío suyo hace unos días, y me ha informado mi banco que si durante 2 años aparece otro heredero yo perdería el local a su favor. ¿Puedo hacer algo para no arriesgarme?
-
Efectivamente, cuando se trata de la herencia de un heredero “no forzoso”, se ha previsto tradicionalmente que durante los dos años posteriores al fallecimiento del causante, pueda aparecer un heredero forzoso desconocido, o un testamento ológrafo, y si esto ocurre, el local le correspondería a esta persona. Por eso las entidades bancarias revisan detenidamente, como el notario, los títulos de adquisición de los bienes por parte de los vendedores, para conocer si existe tal riesgo, puesto que ellos también perderían su garantía si dieron un préstamo para la compra con hipoteca.
Ahora bien, sepa que, desde el pasado día 3 de septiembre de 2021 ya no está vigente esta excepción, al haber sido derogado el artículo que la contenía, el 28 de la Ley Hipotecaria, que ha sido eliminado a partir de ese momento, por la Ley 8/2021.
Hasta ahora, para eludir el riesgo, se podía concertar un alquiler con opción de compra a ejercitar pasados los dos años, pero esta maniobra solo arreglaba en parte la situación, sobre todo en el caso de las oficinas de farmacia: tampoco sería oportuno hacer una reforma en ese plazo, y no digamos un traslado a ese local.
Ahora, este riesgo ya no existe, pero contraste detenidamente con su notario las fechas de fallecimiento, y sus implicaciones, por si pudieran afectarle aún.
- En mi farmacia algunos empleados utilizan el correo de empresa también para asuntos personales. Cuando se produce un cese, redirigimos su cuenta al nuevo empleado. ¿Podemos tener problemas si sigue llegando algún mensaje privado a esa dirección?
-
Entendemos que, el mero hecho de que sigan llegando mensajes privados a esa cuenta, de la que es destinatario real un nuevo empleado, no tiene que suponer un problema.
Otra cosa sería si, al abrir un mensaje, y más en el caso de archivos adjuntos, se revisan, o se utilizan de cualquier modo. Eso sí sería una vulneración de la intimidad del antiguo trabajador.
Por eso, le recomendamos que, en el caso de que llegue uno de estos mensajes privados, no se abran los archivos adjuntos, se intente avisar al antiguo empleado, para que cumpla con su obligación de advertir a sus contactos de que su dirección ha cambiado, y cancelen la anterior cuenta en cuanto puedan.
Una sentencia del Juzgado de lo Social N°. 1 de Pamplona, en un caso muy similar al que comenta, subrayó precisamente que el culpable de la situación era el anterior empleado, que tenía que haber notificado su nueva dirección a sus contactos, y además, al quedar acreditada la buena fe de la empresa, que no abrió ningún archivo adjunto y que incluso advirtió al empleado de lo que ocurría, no sufrió consecuencia negativa alguna.
- Un proveedor quiere que le abone su factura en efectivo, pero creo que los empresarios no podemos manejar sumas en metálico superiores a los 2.500.-€. ¿Es así?
-
En cualquier operación en la que intervenga un empresario existe un límite al importe a abonar en efectivo metálico que, hasta el 11 de julio de 2021 era de 2.500.- €.
En la actualidad, la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada el 10 de julio, establece una nueva limitación, por la que el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo se reduce a 1.000 euros.
Ahora bien, tenga en cuenta que, para determinar el importe de la operación, no se toma solo en consideración cada una de las transacciones que efectúe con ese proveedor, sino todas las que les relacionan. Por lo tanto, si únicamente va a efectuar una compra a esa entidad, y es por importe menor a 1.000.-€, podrá abonar su factura en metálico, pero no si continúa haciendo más operaciones con él: opte por cheque nominativo, o transferencia, puesto que los cheques al portador, a estos efectos, son considerados también como metálico.
- Mi oficina de farmacia tiene carácter ganancial, aunque solo yo ejerzo la actividad. Si dono la oficina de farmacia a nuestra hija ¿Podría aplicar las reducciones previstas para la transmisión de empresas familiares, aunque mi esposa tenga menos de 65 años?
-
Pensamos que sí puede aplicar tales ventajas. La normativa prevé una serie de reducciones, de entre el 95 y el 99 por ciento de la base imponible en el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones (dependiendo de cada comunidad), cuando se done la oficina de farmacia a un descendiente y, entre otras condiciones, el donante cuente con al menos 65 años cumplidos.
En alguna ocasión, la Administración ha entendido que en casos como el suyo se estarían produciendo dos donaciones, una por su esposa y otra por usted, y solo en la parte donada por usted se podrían aplicar las reducciones, pero contamos con sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 5 de octubre de 2020, en la que se aclara que es suficiente con que uno de los cónyuges cumpla con el requisito de la edad.
- He tenido una discrepancia con Hacienda, por una inspección, en la que me condenan al abono de intereses de demora, cuando parte del plazo ha transcurrido por inactividad de la propia Administración. ¿Puedo negarme?
-
Los intereses de demora son exigibles al contribuyente que no abonó en su momento las cuotas correspondientes a las liquidaciones que se hicieron, o debieran haberse hecho. Esto es “en principio”, puesto que, si alguno de los retrasos ocurridos en la tramitación del expediente no es debido a la inacción o negligencia del contribuyente, sino a la propia inactividad de la Administración, no sería lógico cargar con los intereses correspondientes a ese periodo al contribuyente que no ha tenido culpa.
Así, en sentencias como la del Tribunal Supremo sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 11 de mayo de 2021, se establece que lo correcto es, en casos como el que usted comenta, cuantificar los intereses de demora que debe abonar el contribuyente tras una sentencia parcial o totalmente desestimatoria, y del resultado, descontar la parte que sea imputable a la Administración.
- Un automóvil de la farmacia, utilizado en la asistencia a los botiquines, sufrió un accidente recientemente, y la aseguradora, dado que se ha declarado “siniestro total”, nos ofrece el “valor venal” del vehículo ¿Debo aceptarlo?
-
Su caso ha sido recientemente analizado en una sentencia de la Audiencia Provincial Navarra, (Sentencia 326/2020, 20 de mayo), en la que explica que se entiende que la reparación del vehículo no sería razonable cuando el vehículo esté valorado en una cantidad tan inferior al valor de la reparación que sería sencillo encontrar un vehículo similar al que tenía por un precio equivalente a la cantidad fijada como valor venal del siniestrado.
Sin embargo, cuando el vehículo es declarado siniestro total o el perjudicado ha optado por no repararlo, dada la divergencia existente entre el precio de su reparación y el valor de mercado de un vehículo semejante, la indemnización a percibir se fijará en función de una suma intermedia entre el valor venal y el valor en reparación para compensar las perjudiciales consecuencias que conlleva la desposesión del vehículo siniestrado. Ese valor intermedio o valor en uso se viene cifrando en un 30% por encima del valor venal.
Por lo tanto, entendemos que el valor ofrecido tendría que incrementarse en el porcentaje aludido.
- Mi adjunto tuvo un accidente de tráfico, y la aseguradora le dice que puede contratar un abogado para demandar al culpable del accidente, pero que solo le cubre quinientos euros por este gasto, ¿Es esto aceptable?
-
En principio, cabe entender que aseguradora y asegurado tienen libertada para contratar las coberturas que estimen convenientes y, por lo tanto, si ha sido contratada una cláusula de defensa jurídica con ciertos límites, estos serán los aplicables.
No obstante, puede darse el caso de que el límite establecido sea tan bajo que, en realidad, se esté vaciando de contenido el derecho del asegurado a la elección de un abogado de su confianza. En el caso concreto que usted plantea, todo indica que el límite establecido hace inviable esa facultad de su adjunto para elegir abogado, puesto que el límite es poco menos que ridículo.
Este tipo de cláusulas han sido consideradas abusivas por los tribunales, y podemos citar, por ejemplo, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 101/2021, de 24 de febrero, donde se afirma que cláusulas como la comentada, pueden considerarse como limitativas de derechos e incluso lesivas.
- En unas gestiones que hice para la reforma de mi oficina de farmacia, sufrí una estafa al ser suplantada la personalidad del proveedor. ¿Puedo deducir esta pérdida fiscalmente?
-
Primeramente, tenga en cuenta que la aplicación concreta de la normativa de I.R.P.F. depende de cada una de las provincias del País Vasco, en las cuales el órgano competente es la Diputación Provincial, en su caso, la de Guipúzcoa.
No obstante, como indicio de cómo puede ser interpretado su problema, podemos citar la consulta de 14 de Diciembre de 2020, de la Hacienda Foral de Bizkaia, en la que se estima que el afectado por una estafa por “phising”, podrá computar como pérdida patrimonial en su declaración de la renta, en la base imponible general, la cantidad que le ha sido sustraída.
Naturalmente, si usted tiene activada alguna acción judicial, habrá que tener el resultado final de estas actuaciones, puesto que puede ser recuperada parte de la suma reclamada.
Para acreditar el suceso ante su Diputación, podrá utilizar todos los medios admitidos en Derecho, como la denuncia, las anotaciones bancarias, o la resolución judicial que se produzca, por ejemplo.
- En la sociedad limitada que tengo para la gestión de la parte de parafarmacia, he tenido algunos saldos impagados. ¿Puedo, al menos, recuperar el I.V.A., que se ingresó por las sumas facturadas y no cobradas?
-
Desde luego, esos saldos pueden ser recuperados, pero han de cumplirse unos requisitos que resumimos en los siguientes:
- Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros de IVA.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
- Que previamente el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.
No obstante, estas condiciones tienen también matices importantes, que le recomendamos que valore detenidamente con su asesor fiscal.
- Mi adjunto tuvo una fractura, que hubo de ser intervenida, a consecuencia de una caída en la rebotica. ¿Le corresponde alguna compensación de la Seguridad Social por las secuelas que pueda tener?
-
Junto con las prestaciones por incapacidad laboral transitoria que pueda corresponderle durante el periodo en que permanezca de baja laboral, el hecho de que sus lesiones, y consiguientemente, las secuelas sufridas, se deban a un accidente laboral, pueden dar derecho a la percepción de una indemnización, a tanto alzado y por una vez, si se cumplen los requisitos legales establecidos.
Se trata de una compensación por lesiones permanentes no invalidantes, que puede ser tramitada por la Mutua de accidentes que tenga asignada la farmacia.
Le recomendamos que se ponga en contacto con un responsable de la Mutua de accidentes de trabajo que asista a la farmacia, y ellos podrán tramitar la solicitud.
- Junto con un compañero, he sido adjudicatario de una oficina de farmacia en Guipúzcoa, pero yo mantendré la residencia fiscal en La Rioja. ¿Dónde tendré que declarar mis ingresos?
-
Entendemos que usted debe declarar sus rentas en La Rioja. En este sentido es de aplicación el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no considera contribuyente del I.R.P.F. a las entidades, como la comunidad de bienes que usted constituirá, que no están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.)
Este tipo de entidades están en “régimen de atribución de rentas”, en las que los rendimientos se atribuyen a los miembros que las componen, con el carácter de rendimientos de actividades económicas, que deberán declararse por cada socio o comunero en función de su propio domicilio fiscal.
- Como consecuencia de una inspección de Hacienda, se me ha impuesto una sanción y, además, intereses de demora. ¿Puedo deducir estos importes como gastos?
-
Tradicionalmente, la Administración ha venido entendiendo que tanto sanciones como los intereses de demora aplicados como consecuencia de un expediente sancionador, no son deducibles puesto que, al tener carácter punitivo, su deducción sería de hecho una minoración de la sanción prevista en la norma y, por lo tanto, no se han considerado deducibles.
No obstante, una resolución del Tribunal Supremo de enero de este año 2021, se ha pronunciado contra el criterio de la Administración, y, en su Sentencia de 8 de febrero de 2021, recurso n.º 3071/2019, resuelve que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, son deducibles y tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
- Tengo una inspección por un local que compré para mi farmacia. Un perito de Hacienda afirma que el valor es superior al declarado, pero ese señor no ha estado en el local, y no puede saber su estado, ni lo que costará arreglarlo. ¿Debo aceptarlo?
-
Desde luego que no debe aceptarlo. La Administración, en sus valoraciones, no puede ceñirse, como en ocasiones trata de hacer, a comparativas de datos sobre otras operaciones en la zona, por ejemplo, sin considerar las concretas circunstancias del inmueble afectado.
Esto, entre otras medidas, debe hacerse por el perito de la Administración, mediante la preceptiva visita al local
El Tribunal Supremo considera como regla general la visita o comprobación personal y directa del inmueble y, por lo tanto, sólo de manera excepcional y justificada admite que ese necesario trámite pueda ser dispensado.
Para el tribunal, esta visita personal, es una garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto, y no una especie de bien abstracto, común o genérico.
El Tribunal Supremo ha expresado esta conclusión reiteradamente, pero lo recuerda recientemente en sentencias como la de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sentencia nº 39/2021, de 21 de enero.
- Mi esposa avaló el préstamo que pedí para la compra de mi oficina de farmacia, y quiero reclamar, puesto entiendo que hay cláusulas abusivas, pero me dice mi asesor que no es aplicable la normativa de consumidores y usuarios, puesto que somos empresarios. ¿Es así?
-
Si un letrado ha estudiado el caso, es probable que la conclusión, puesto que él conoce todos los detalles a tener en cuenta, sea la correcta.
No obstante, quizá pudiera usted comentarle la existencia de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 599/2020, 12 Nov., precisamente sobre un matrimonio catalán, en la que se concluye, en resumen, que dado que los cónyuges están casados en régimen de separación de bienes catalán, al menos en lo que respecta al cónyuge que no ejerce la actividad, sí tendría la consideración de consumidor, y no de empresario, con lo que le sería de aplicación la normativa, más proteccionista, prevista para los consumidores y usuarios.
Naturalmente, otra cosa es que, en el caso de poder seguir adelante con el proceso, las cláusulas a las que usted alude sean finalmente declaradas abusivas.
- ¿Puedo transmitir la base de datos de clientes al nuevo propietario de la oficina de farmacia?
-
Sí. La normativa de protección de datos ampara la cesión de las bases de datos en el marco de una operación mercantil. No obstante, desde la Agencia de Protección de Datos, se recomienda que el nuevo titular de la oficina de farmacia informe a los clientes de los datos del nuevo responsable del tratamiento (i.e. identificación y canal de contacto del nuevo titular de la oficina de farmacia).
Esta recomendación puede cumplirse con la mera exposición durante un tiempo prudencial, en la propia oficina de farmacia, de una nota informativa para que la clientela habitual pueda saber que se ha producido el cambio de titular y, por lo tanto, de responsable del tratamiento.