- Todos los años se realizan reconocimientos médicos del personal de mi farmacia, pero algún trabajador se ha quejado porque no desea hacerlo. ¿Puede oponerse?
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- He formulado una oferta sobre un local, pero ahora estoy desanimándome. El propietario no me ha contestado aún, ¿Puedo echarme atrás?
El Código civil dispone que para que exista consentimiento (uno de los componentes esenciales de un contrato), es preciso que concurran oferta y aceptación y, por lo tanto, entendemos que, si no ha habido aún aceptación, no hay contrato y, por lo tanto, usted podría retirar su ofrecimiento sin que esto tuviera que ocasionar responsabilidades para usted.
Una peculiaridad destacable es el caso de que comprador y vendedor se encuentren en lugares distintos. Para este caso, el artículo 1.262 del Cc, dispone que habría consentimiento desde que usted sea conocedor de la aceptación. Es decir que, aunque el vendedor hubiera aceptado, usted podría aún retirar su oferta si no ha tenido conocimiento de la aceptación, por ejemplo, porque se le ha remitido por carta, y esta aún no ha llegado.
Ahora bien, tendrá que ser usted más rápido: remita un telegrama, o un burofax informando al propietario de su retirada, porque si le llega la aceptación, de tal modo que no pueda usted “ignorarla sin faltar a la buena fe…,” el contrato estará hecho.
- Se está retrasando la compra de mi oficina de farmacia porque el local no está registrado, ¿Es imprescindible que los locales estén en el registro?
No es estrictamente obligatorio. De hecho, hay muchos inmuebles que no están registrados, o no están a nombre de su actual dueño, o estándolo, no tienen hechos trámites como la división horizontal, por ejemplo
Esta carencia sí es un obstáculo especialmente serio en el caso de que usted pretenda hipotecar el local que va a comprar, o la farmacia que se instala en dicho local, puesto que el banco, como es natural, exigirá que el aludido inmueble esté debidamente registrado, a nombre del vendedor, perfectamente individualizado, y sin cargas, y esa condición solo puede cumplirse a través del Registro.
Independientemente de la financiación ¿realmente confía usted en que el vendedor es el dueño del local? En tal caso, puede usted comprarlo – si no necesita préstamos-, pero se arriesga a tener problemas para registrar el local, o incluso a que existan otras personas que también aleguen ser los dueños, por ejemplo. Nuestro consejo es que, al menos, tenga controlados los trámites pendientes para que el local quede inscrito debidamente a su nombre, antes de afrontar la operación.
- Soy titular de una oficina de farmacia ganancial. Al declarar la ganancia patrimonial por su transmisión, ¿Debo hacerlo yo en solitario, o a partes iguales con mi cónyuge, que no es titular?
Aunque, conforme a la normativa civil, los bienes puedan ser de propiedad común a ambos cónyuges al tener la consideración de bienes gananciales, a efectos tributarios la Administración entiende que los rendimientos han de ser declarados por el titular de la actividad cuando se trata de bienes afectos como el fondo de comercio. Así, consultas de la Dirección General de Tributos, como la V 4823 -16, aclaran que, “en lo que respecta al fondo de comercio, al quedar ligado a la titularidad de la oficina de farmacia y corresponder tal titularidad al cónyuge farmacéutico, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en su venta le corresponde únicamente a ella”.
- No incluí en mi I.R.P.F., la venta de unas acciones. ¿Tengo que soportar ahora las sanciones, teniendo en cuenta que lo olvidé al no ver el dato en el resumen que envía Hacienda?
Nos tememos que no va a poder evitarlo.
El Ministerio de Hacienda nos recuerda reiteradamente que el borrador, los resúmenes de información fiscal de cada contribuyente, son una mera ayuda de cara a la confección de las declaraciones por el interesado, pero que no excluyen su deber de comprobar la exactitud de su contenido por cada cual. Por lo tanto, salvo que usted pueda demostrar que no declaró esos ingresos, debido a un error justificable, pensamos que la sanción no será recurrible con muchas probabilidades de éxito.
Nos lo recuerda recientemente, incluso el Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 9 de abril. 2019.
Afirma el Tribunal que entender lo contrario, sería tanto como incentivar al contribuyente a no declarar los ingresos que no figuran en los resúmenes.
- Tengo que despedir a varios trabajadores de mi farmacia por causas objetivas y uno de los despidos afecta a una trabajadora embarazada. Me dice una compañera que esa condición no es un obstáculo ¿es así?
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- Si un contrato de compra tiene un plazo de quince días para comunicar, por ejemplo, mi desistimiento, ¿debo tener en cuenta los festivos?
Le recomendamos que presente su contrato a un abogado, antes de tomar decisiones, para que él valore las consecuencias exactas de los plazos, que pueden variar en función de algunos tipos de contrato o de otras cláusulas del mismo.
No obstante, en principio, entendemos que se trata de un contrato sometido directamente al Código civil, y en tal caso, es aplicable el artículo 5 del citado texto, que dispone que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los inhábiles, de modo que los festivos también cuentan. De hecho, contarían todos los días, sin excepción.
- Pensaba que mi banco iba a hacer una hipoteca mobiliaria sobre mi futura oficina de farmacia, pero ahora he oído que será una “prenda”. ¿En qué consiste esto?
En ambos casos, hipoteca y prenda, estamos ante cosas muy parecidas. Se trata de contratos de garantía de operaciones, generalmente, préstamos, por los que el acreedor, el banco, tendrá preferencia para cobrar sus créditos con la cosa dada en garantía. La hipoteca mobiliaria, se llama así porque recae sobre un bien mueble, el establecimiento mercantil de oficina de farmacia, frente a la conocida simplemente como “hipoteca”, que es la inmobiliaria, al tener por objeto bienes inmuebles, como la vivienda. En su caso, parece que su entidad ha optado por la “prenda sin desplazamiento”, que muy resumidamente, consiste en dar preferencia al banco para poder cobrar su deuda, con algún elemento fundamental de su oficina de farmacia, como la licencia administrativa.
Ambas tienen costes y efectos similares, y tenga claro que antes de disponer de su oficina de farmacia (venderla, donarla, trasladarla, etc.,), tendrá que pedir autorización a su banco.
- Mi abuelo dejó en herencia su oficina de farmacia a mi padre, que no había aceptado la herencia antes de su reciente fallecimiento. Al heredarla yo, ¿debo hacer una declaración por el Impuesto sobre Sucesiones, o dos, una por mi padre y otra en mi nombre?
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- Quiero que mi hijo pase a ser el nuevo titular de mi oficina de farmacia. ¿Qué es mejor, venta o donación?
No, no es así a nuestro juicio. La oficina de farmacia tiene una facturación y, por lo tanto, una rentabilidad, debida, entre otras circunstancias, al Ninguno de los métodos aludidos es mejor o peor. La transmisión en el marco familiar viene condicionada por consideraciones de índole tributaria, jurídico civil, financiera, profesional… y por supuesto, familiar. Y lo que puede interesarle a usted desde un punto de vista, puede tener alguna desventaja en cualquiera de los otros campos citados. Sólo usted sabe cuál es la opción más conveniente, eso sí, después de conocer las consecuencias que una u otra opción puede ocasionar.
Después de realizar una valoración profesional de su oficina de farmacia, analice las consecuencias fiscales que supone uno y otro método, con un asesor especializado y, después, habrá de conjugar estos resultados con sus objetivos familiares y patrimoniales. Por ejemplo: ¿hay otros descendientes que pueden resultar afectados por esta operación? ¿Cómo quedará su situación patrimonial e ingresos, tras desprenderse de su farmacia?
- El mobiliario, y las instalaciones de mi oficina de farmacia, están en perfectas condiciones, y entiendo que tienen una valoración independiente del fondo de comercio. ¿No?
No, no es así a nuestro juicio. La oficina de farmacia tiene una facturación y, por lo tanto, una rentabilidad, debida, entre otras circunstancias, al mobiliario, instalaciones o maquinaria que tiene la explotación. Si no tuviera esos elementos, la oficina de farmacia sería otra.
Por lo tanto, si además del precio fijado al fondo de comercio, ponemos otro adicional a los muebles, lo que ocurriría es que estaríamos cobrando doblemente por el mobiliario, puesto que ya se ha tenido en cuenta, implícitamente, al valorar sus efectos en la facturación.
En nuestra opinión, el valor total es uno, independientemente de que se pueda desglosar, pero lo que suba por los muebles, tendrá que bajar, correlativamente, en el precio de los restantes elementos.
- Tengo la condición de jubilado activo y he pensado donar mi farmacia a mi hija, acogiéndome a las reducciones de transmisión de empresa familiar. ¿Tengo alguna limitación derivada de la jubilación?.
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- Si transmito la oficina de farmacia a uno de mis hijos, ¿el precio puede ser inferior al de una transmisión a terceros?
Es comprensible esta suposición, pero también es peligrosa. Se puede entender que el precio que se ponga a un elemento patrimonial en una transmisión, para un familiar, tienda a ser inferior al que se proponga a un extraño, y dentro de una pequeña oscilación, seguramente se puede hacer.
No obstante, existe un precio de mercado, flexible, sí, pero susceptible de contraste, y no solo por Hacienda, sino por otros familiares, por ejemplo.
Tanto si la transmisión se hace dentro de la familia, como a un tercero, lo recomendable es tener en cuenta una valoración profesional, ajena a influencias afectivas, y con este dato, tomar una decisión sobre un precio que se aproxime.
- Además del local de mi oficina de farmacia, tengo alquilada la parte trasera del inmueble, que uso como vivienda. ¿Debo pagar I.V.A., en este alquiler?
En principio, el alquiler de viviendas está exento en el Impuesto sobre el Valor añadido, como dispone el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
No obstante, resulta especialmente relevante para el legislador el hecho de que el inmueble alquilado sea “exclusivamente” utilizado como vivienda, como se expresa literalmente el artículo y, por lo tanto, si el uso se compatibiliza con el de un despacho profesional, o una oficina de farmacia, Hacienda entenderá que sí procede aplicar el I.V.A., y por la totalidad de la renta, incluso aunque se hicieran dos contratos diferenciados.
Para quedar al margen del impuesto, entendemos que lo principal, en casos como el que comenta, es que la vivienda y el local estuvieran absolutamente separados, que formaran estancias independientes, sin comunicación física.
- Un trabajador me ha solicitado un préstamo. No le cobraré intereses. ¿Debemos abonar algún impuesto?
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- En las Islas Canarias no tenemos I.V.A., que está sustituido por el I.G.I.C. ¿grava este impuesto a la transmisión de una oficina de farmacia?
Efectivamente, podemos decir que el I.G.I.C., sustituye al I.V.A., en las Islas Canarias. En esencia, el funcionamiento es igual en ambos impuestos, en lo que se refiere a la transmisión de una oficina de farmacia.
Por lo tanto, si se transmite una unidad económica, conforme dispone el artículo 9,1 de la Ley 20/1991, la operación no estará sujeta al impuesto, por lo que no habrá de efectuarse repercusión alguna por ese concepto.
- He acordado una opción de compra con el adquirente de un local de mi propiedad. Por dar esta opción he cobrado un dinero, y me pregunto cómo tributa esta suma en I.R.P.F.
Entendemos que se ha puesto de manifiesto en su patrimonio una ganancia patrimonial. Si las ganancias patrimoniales se derivan de una transmisión, tributan dentro de la base imponible del ahorro, pero, en su caso, la ganancia no es debida a una transmisión y, al no cumplirse tal requisito, se considera una ganancia patrimonial que ha de integrar en la base imponible general.
En el momento en que usted transmita el local, si el adquirente ejercita la opción de compra, esa venta deberá declararse dentro de la base del ahorro, puesto que entonces sí, se estará declarando por una alteración patrimonial.
- Un trabajador de mi farmacia, sufrió una caída en la calle cuando salió a tomar un café con un proveedor. ¿Puede considerarse accidente laboral?
Entendemos que sí, se trata de un accidente laboral. La cuestión es si tal actividad puede encuadrarse en el normal desarrollo del trabajo, y si es el trabajo, precisamente, una de las causas por las que ese trabajador estaba realizando esa actividad, en ese momento y en esas circunstancias.
En casos parecidos al que comenta, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, por ejemplo, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018, en la que se ha considerado que un accidente durante la salida en el periodo de descanso, para tomar un café, sí es accidente de trabajo, y lo es porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo.
En el otro caso comentado, el Tribunal Supremo entendió que el nexo de causalidad entre el trabajo y el hecho de salir a tomar un café, estaba acreditado, puesto que la pausa era necesaria, y la salida del trabajador se efectuó dentro del desarrollo normal de la actividad laboral. En el caso que usted comenta, pensamos que se da la misma circunstancia, puesto que es una actividad absolutamente relacionada, y normal, dentro de la actividad de su oficina de farmacia.
- Compré un local para mi farmacia y Hacienda dice que, por aplicación de sus coeficientes, el valor del inmueble es superior al que declaré. ¿Puedo alegar que el local estaba en mal estado y tendré que habilitarlo? ¿Debo solicitar una tasación pericial?
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- Mi asesor me ha pasado una factura con varios gastos (de hotel, comidas, etc.,) relacionados con un servicio que le encargué y sobre los gastos vuelve a aplicar el IVA. ¿No se ha abonado ya una vez?
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