- Pensaba que mi banco iba a hacer una hipoteca mobiliaria sobre mi futura oficina de farmacia, pero ahora he oído que será una “prenda”. ¿En qué consiste esto?
En ambos casos, hipoteca y prenda, estamos ante cosas muy parecidas. Se trata de contratos de garantía de operaciones, generalmente, préstamos, por los que el acreedor, el banco, tendrá preferencia para cobrar sus créditos con la cosa dada en garantía. La hipoteca mobiliaria, se llama así porque recae sobre un bien mueble, el establecimiento mercantil de oficina de farmacia, frente a la conocida simplemente como “hipoteca”, que es la inmobiliaria, al tener por objeto bienes inmuebles, como la vivienda. En su caso, parece que su entidad ha optado por la “prenda sin desplazamiento”, que muy resumidamente, consiste en dar preferencia al banco para poder cobrar su deuda, con algún elemento fundamental de su oficina de farmacia, como la licencia administrativa.
Ambas tienen costes y efectos similares, y tenga claro que antes de disponer de su oficina de farmacia (venderla, donarla, trasladarla, etc.,), tendrá que pedir autorización a su banco.
- Mi abuelo dejó en herencia su oficina de farmacia a mi padre, que no había aceptado la herencia antes de su reciente fallecimiento. Al heredarla yo, ¿debo hacer una declaración por el Impuesto sobre Sucesiones, o dos, una por mi padre y otra en mi nombre?
-
- Quiero que mi hijo pase a ser el nuevo titular de mi oficina de farmacia. ¿Qué es mejor, venta o donación?
No, no es así a nuestro juicio. La oficina de farmacia tiene una facturación y, por lo tanto, una rentabilidad, debida, entre otras circunstancias, al Ninguno de los métodos aludidos es mejor o peor. La transmisión en el marco familiar viene condicionada por consideraciones de índole tributaria, jurídico civil, financiera, profesional… y por supuesto, familiar. Y lo que puede interesarle a usted desde un punto de vista, puede tener alguna desventaja en cualquiera de los otros campos citados. Sólo usted sabe cuál es la opción más conveniente, eso sí, después de conocer las consecuencias que una u otra opción puede ocasionar.
Después de realizar una valoración profesional de su oficina de farmacia, analice las consecuencias fiscales que supone uno y otro método, con un asesor especializado y, después, habrá de conjugar estos resultados con sus objetivos familiares y patrimoniales. Por ejemplo: ¿hay otros descendientes que pueden resultar afectados por esta operación? ¿Cómo quedará su situación patrimonial e ingresos, tras desprenderse de su farmacia?
- El mobiliario, y las instalaciones de mi oficina de farmacia, están en perfectas condiciones, y entiendo que tienen una valoración independiente del fondo de comercio. ¿No?
No, no es así a nuestro juicio. La oficina de farmacia tiene una facturación y, por lo tanto, una rentabilidad, debida, entre otras circunstancias, al mobiliario, instalaciones o maquinaria que tiene la explotación. Si no tuviera esos elementos, la oficina de farmacia sería otra.
Por lo tanto, si además del precio fijado al fondo de comercio, ponemos otro adicional a los muebles, lo que ocurriría es que estaríamos cobrando doblemente por el mobiliario, puesto que ya se ha tenido en cuenta, implícitamente, al valorar sus efectos en la facturación.
En nuestra opinión, el valor total es uno, independientemente de que se pueda desglosar, pero lo que suba por los muebles, tendrá que bajar, correlativamente, en el precio de los restantes elementos.
- Tengo la condición de jubilado activo y he pensado donar mi farmacia a mi hija, acogiéndome a las reducciones de transmisión de empresa familiar. ¿Tengo alguna limitación derivada de la jubilación?.
-
- Si transmito la oficina de farmacia a uno de mis hijos, ¿el precio puede ser inferior al de una transmisión a terceros?
Es comprensible esta suposición, pero también es peligrosa. Se puede entender que el precio que se ponga a un elemento patrimonial en una transmisión, para un familiar, tienda a ser inferior al que se proponga a un extraño, y dentro de una pequeña oscilación, seguramente se puede hacer.
No obstante, existe un precio de mercado, flexible, sí, pero susceptible de contraste, y no solo por Hacienda, sino por otros familiares, por ejemplo.
Tanto si la transmisión se hace dentro de la familia, como a un tercero, lo recomendable es tener en cuenta una valoración profesional, ajena a influencias afectivas, y con este dato, tomar una decisión sobre un precio que se aproxime.
- Además del local de mi oficina de farmacia, tengo alquilada la parte trasera del inmueble, que uso como vivienda. ¿Debo pagar I.V.A., en este alquiler?
En principio, el alquiler de viviendas está exento en el Impuesto sobre el Valor añadido, como dispone el artículo 20 de la Ley del Impuesto.
No obstante, resulta especialmente relevante para el legislador el hecho de que el inmueble alquilado sea “exclusivamente” utilizado como vivienda, como se expresa literalmente el artículo y, por lo tanto, si el uso se compatibiliza con el de un despacho profesional, o una oficina de farmacia, Hacienda entenderá que sí procede aplicar el I.V.A., y por la totalidad de la renta, incluso aunque se hicieran dos contratos diferenciados.
Para quedar al margen del impuesto, entendemos que lo principal, en casos como el que comenta, es que la vivienda y el local estuvieran absolutamente separados, que formaran estancias independientes, sin comunicación física.
- Un trabajador me ha solicitado un préstamo. No le cobraré intereses. ¿Debemos abonar algún impuesto?
-
- En las Islas Canarias no tenemos I.V.A., que está sustituido por el I.G.I.C. ¿grava este impuesto a la transmisión de una oficina de farmacia?
Efectivamente, podemos decir que el I.G.I.C., sustituye al I.V.A., en las Islas Canarias. En esencia, el funcionamiento es igual en ambos impuestos, en lo que se refiere a la transmisión de una oficina de farmacia.
Por lo tanto, si se transmite una unidad económica, conforme dispone el artículo 9,1 de la Ley 20/1991, la operación no estará sujeta al impuesto, por lo que no habrá de efectuarse repercusión alguna por ese concepto.
- He acordado una opción de compra con el adquirente de un local de mi propiedad. Por dar esta opción he cobrado un dinero, y me pregunto cómo tributa esta suma en I.R.P.F.
Entendemos que se ha puesto de manifiesto en su patrimonio una ganancia patrimonial. Si las ganancias patrimoniales se derivan de una transmisión, tributan dentro de la base imponible del ahorro, pero, en su caso, la ganancia no es debida a una transmisión y, al no cumplirse tal requisito, se considera una ganancia patrimonial que ha de integrar en la base imponible general.
En el momento en que usted transmita el local, si el adquirente ejercita la opción de compra, esa venta deberá declararse dentro de la base del ahorro, puesto que entonces sí, se estará declarando por una alteración patrimonial.
- Un trabajador de mi farmacia, sufrió una caída en la calle cuando salió a tomar un café con un proveedor. ¿Puede considerarse accidente laboral?
Entendemos que sí, se trata de un accidente laboral. La cuestión es si tal actividad puede encuadrarse en el normal desarrollo del trabajo, y si es el trabajo, precisamente, una de las causas por las que ese trabajador estaba realizando esa actividad, en ese momento y en esas circunstancias.
En casos parecidos al que comenta, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, por ejemplo, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2018, en la que se ha considerado que un accidente durante la salida en el periodo de descanso, para tomar un café, sí es accidente de trabajo, y lo es porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo.
En el otro caso comentado, el Tribunal Supremo entendió que el nexo de causalidad entre el trabajo y el hecho de salir a tomar un café, estaba acreditado, puesto que la pausa era necesaria, y la salida del trabajador se efectuó dentro del desarrollo normal de la actividad laboral. En el caso que usted comenta, pensamos que se da la misma circunstancia, puesto que es una actividad absolutamente relacionada, y normal, dentro de la actividad de su oficina de farmacia.
- Compré un local para mi farmacia y Hacienda dice que, por aplicación de sus coeficientes, el valor del inmueble es superior al que declaré. ¿Puedo alegar que el local estaba en mal estado y tendré que habilitarlo? ¿Debo solicitar una tasación pericial?
-
- Mi asesor me ha pasado una factura con varios gastos (de hotel, comidas, etc.,) relacionados con un servicio que le encargué y sobre los gastos vuelve a aplicar el IVA. ¿No se ha abonado ya una vez?
-
- Hacienda me ha sancionado por deducir en mi actividad varios gastos, como el del teléfono móvil, que uso para la gestión de la farmacia y atención de clientes. ¿No es deducible este gasto?
Entendemos que tales gastos sí son deducibles. Se trata de un gasto necesario para la obtención de los ingresos por los que está tributando, de modo que, en principio, pueden deducirse. Ahora bien, debe quedar claro que tales gastos están exclusivamente relacionados con su actividad, puesto que el uso alternativo para su actividad y para fines personales, ocasiona que se consideren como deducibles.
El teléfono es un concepto especialmente peligroso, puesto que es normal que se utilice indistintamente para ambos fines, personal y empresarial. Procure que las facturas por esa línea estén separadas de otros conceptos usuales, como el teléfono fijo de casa, la línea de internet familiar… y también sería interesante contar con, al menos, otra línea de móvil que pudiera adjudicarse al uso familiar.
Hacienda se pronuncia sobre este asunto, entre otras, en la Consulta Vinculante V2731-2018 de 15 de octubre.
- El local de mi farmacia es copropiedad de mi hermano y mía. Disolveremos la comunidad, quedándome yo el local, y compensando a mi hermano con el valor de su parte. ¿Debemos incluir esto en el I.R.P.F.?
Sobre el asunto que plantea, la doctrina administrativa determina que, para que no exista ganancia patrimonial susceptible de tributación como ganancia patrimonial, sería preciso que no se produjera una alteración del patrimonio y no existiera un exceso de adjudicación.
En el caso de que se produzca una variación en el precio, por mínima que sea, se estará poniendo de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que su hermano sí tendrá que hacer la correspondiente liquidación en su declaración de I.R.P.F.
Por el contrario, por aplicación del artículo 7,2, b de la ley del I.T.P., que se remite, entre otros, al artículo 1062 del Código Civil, la disolución que comenta puede entenderse excluida de tributación por I.T.P., al tratarse de un bien, el local, que es indivisible, o cuya división desmerecería notablemente su valor.
- He heredado el local donde tengo mi farmacia, pero corresponde a mi tía el usufructo vitalicio sobre el mismo, de modo que le abono mensualmente un alquiler. Mi duda es respecto a quién debe abonar el IBI correspondiente a este local.
-
- Si una aseguradora me abona intereses, por el retraso en el pago de una indemnización, que está exenta en el I.R.P.F., ¿Estará también exentos tales intereses?
En principio, el cobro de intereses está sujeto al I.R.P.F., pero en el caso que usted plantea, lo importante es que tales intereses vienen a complementar, como una obligación accesoria de la principal, que es la indemnización, un ingreso que está reconocido como exento en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Y, visto el carácter accesorio de tales intereses, entendemos que también han de considerarse exentos en el I.R.P.F.
En alguna ocasión, el Tribunal Económico Central se ha pronunciado sobre esto, señalando que los intereses se encuentran incluidos en la exención al participar de la naturaleza indemnizatoria del importe principal, al que corresponden.
- ¿Puedo donar parte de mi oficina de farmacia a mi hijo, aplicar las reducciones fiscales por la transmisión de empresas familiares, y venderle o donarle el resto cuando me convenga?
No, no es posible. Desde luego, usted puede fraccionar la transmisión de la oficina de farmacia a su hijo en cuantas fases le resulte conveniente, e incluso utilizar los mecanismos que estime oportuno, bien a título oneroso, como gratuito.
No obstante, para que sean de aplicación las reducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es condición inexcusable que el transmitente, con ocasión de esa donación a la que desea aplicar tales ventajas, cese en cualquier facultad de dirección de la explotación.
Naturalmente, tal condición no se cumple si usted continúa al frente de parte de su oficina de farmacia, como titular en copropiedad con su hijo.
Por el contrario, entendemos que sí podría invertir el proceso: vender ahora parte de la farmacia, y en un futuro, donar el aprovechando las reducciones fiscales, puesto que entonces sí cumpliría la condición de cesar en la dirección.
- Me ha llegado una reclamación de Hacienda por no pagar a tiempo el resultado de una declaración. Tengo hecha la domiciliación, pero no se atendió el cargo. ¿No se tendría que ocupar de la reclamación el banco?
-
- Sé que para aplicar las reducciones del I. Sobre sucesiones, la oficina de farmacia que he heredado de mi padre tendría que ser su principal fuente de renta. ¿Debo considerar entre su renta a las ganancias patrimoniales que obtuvo por la venta de unos terrenos?
Nos tememos que sí. Hacienda no hace distinción entre los tipos de renta que han de ser considerados a la hora de valorar el protagonismo de una renta concreta dentro de los ingresos del causante. Habla de renta, sin más, y por lo tanto sí habrán de tenerse en cuenta las hipotéticas ganancias patrimoniales que se pusieran de manifestó por la venta de esos terrenos.
Para que las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones fueran aplicables, es preciso, entre otros requisitos, que la oficina de farmacia constituyera la principal fuente de renta de su padre, más de un 50 por ciento, y si, como parece, la ganancia patrimonial derivada de la venta de los terrenos fue superior, tales ventajas no serán aplicables.
Puede consultar como referencia, en un caso similar, la resolución del TEAC 4860/2015, de 15 de marzo de 2018.