En el caso de que el nuevo convenio se publique cuando ya haya vendido mi farmacia, ¿tengo la obligación de pagar los atrasos del convenio a los que fueron mis empleados?

Desde un punto de vista laborar vemos difícil encajar el abono directo por parte de usted a su antiguo personal, puesto que el empleador ahora es el nuevo titular, el adquirente de la oficina de farmacia. 

No obstante, desde el punto de vista del Derecho Civil, sí entendemos que se trataría de una responsabilidad derivada de tal relación, generadas respecto al momento en que era usted titular y, por tanto, empleador. Así vista la situación, lo indicado podría ser que el nuevo titular haga tales abonos, con sus correspondientes recibos de salarios, retenciones, etc., y usted le compense esos gastos en cuanto le acredite el abono de tales cantidades a los empleados. 

De todos modos, es muy conveniente que consulte este asunto también con su asesoría, y que lo valore también con los contratos o escritura de transmisión de la oficina de farmacia por si pudiera desprenderse alguna otra conclusión. 

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