Tengo prevista la compra de una oficina de farmacia, con local en alquiler, que está embargado. ¿Puedo alquilar el local, aunque sea por un breve plazo, con el fin de hacer un traslado?

A nuestro entender, el embargo del local priva a su propietario de la facultad de disposición, y no podría formalizar ningún contrato que suponga una vinculación del uso de ese local, o altere de cualquier modo la propiedad, en perjuicio de sus acreedores.

No obstante, parece ser que usted necesita muy poco tiempo de alquiler, y podría asumir el riesgo de que finalmente el embargo traiga consigo la definitiva pérdida del local, incluido el arrendamiento que se hubiera formalizado con posterioridad al embargo.  En tal caso, quizá podría usted formalizar el arrendamiento, anotando debidamente en su contrato la advertencia de que ambas partes conocen la existencia de ese embargo y aceptan que una de las consecuencias de esta circunstancia, puede ser la cancelación del arrendamiento, asumiendo el arrendatario la obligación de abandonar el local si así lo exigiera el futuro propietario o el acreedor que instó el embargo.

Con esta declaración, evitarían que pudiera interpretarse que el local se alquila en fraude de acreedores y, eso sí, mida con precisión sus plazos, y la certeza de que pude efectuar ese traslado con la rapidez y seguridad necesaria.

Por último, aunque usted no alude a quién insta el embargo, no descarte ponerse en contacto con tal acreedor, puesto que quizá pudiera negociar una autorización para que el arrendamiento se formalizara con mayor duración y tranquilidad.

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