Con el contrato de compraventa de mi oficina de farmacia, pactamos la entrega de arras por el comprador. Si él desiste de la compra, ¿cómo tributa el ingreso que tendré de las arras?
La reiterada opinión de la Dirección General de Tributos, contenida entre otras en consultas como la V2424 06, V1266-07, V0598-08 o V2359-17, es que la pérdida o ingreso de arras o señal constituye una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, y por lo tanto, tiene la consideración como renta general y procederá integrar el ingreso o abono, en su caso, en la base imponible general.
Podría parecer que, al estar este asunto relacionado con la compra o venta de una oficina de farmacia, al menos indirectamente, cualquier alteración en el patrimonio estaría incluida, en cuanto a tributación por IRPF, en la base imponible del ahorro, con una escala de gravamen más benigna pero, con las consultas aludidas a la vista, queda claro que esos ingresos deben estar incluidos, como decimos, en la base imponible general.
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