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La compra de mi farmacia está regulada en un documento llamado “contrato de arras”, pero mi asesor dice que debería denominarse contrato de compraventa. ¿Cuál es el término correcto?

Su asesor tiene razón. El contrato de arras es un acuerdo accesorio que sirve como garantía del contrato principal, que en este caso es el contrato de compraventa. Es posible que una compraventa incluya un contrato de arras como garantía adicional, pero lo fundamental es la compraventa en sí. 

De hecho, puede haber una compraventa sin contrato de arras, pero no un contrato de arras sin una compraventa previa. 

Este caso es similar al de las hipotecas: comúnmente se dice que “hay que pagar la hipoteca”, cuando en realidad lo que se paga es el préstamo, mientras que la hipoteca solo lo garantiza. 

En cualquier caso, en Derecho se dice que “las cosas son lo que son, no lo que decimos que son”, por lo que lo más relevante es el contenido del documento. Sin embargo, la denominación más precisa y jurídicamente adecuada es contrato de compraventa. 

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