Doné mi farmacia a un hijo. Si la transmite él antes del plazo exigido, ¿pierdo los beneficios de la transmisión de empresas familiares?
Cuando se produce una donación de oficina de farmacia entre padres e hijos, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el transmitente no tendrá que abonar nada en IRPF por las ganancias patrimoniales que se pusieran de manifestó, y el donatario tendría una reducción casi total en el Impuesto sobre Donaciones siempre que, entre otros requisitos, mantenga la oficina de farmacia en su poder por un plazo de 10 años salvo, lo que es usual, que la comunidad autónoma correspondiente hubiera establecido otro.
Si el donatario incumple ese plazo, y transmite antes la oficina de farmacia, el deberá abonar las cuotas e intereses correspondientes, pero el padre no perderá sus ventajas, las previstas en el artículo 33, 3, c, (no paga nada en IRPF), ya que la propia Dirección General de Tributos entiende que es indiferente que el hijo aplique o no las reducciones.
Plantea tu pregunta
