Me dice un compañero que, al comprar el local para mi farmacia, es interesante renunciar a la exención del I.V.A., para no pagar I.T.P. ¿Es correcta esta maniobra?
Generalmente la transmisión de locales comerciales está exenta de IVA, al tratarse de una segunda o ulterior transmisión, condición que exige la ley del impuesto. No obstante, es posible renunciar a esta exención, someterse y pagar el IVA, y así evitar el abono el ITP, que es el impuesto aplicable si no hay IVA.
Ahora bien, entre las condiciones exigidas para poder hacerlo, está la de que el adquirente tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas, lo que descarta que lo utilicen los titulares de oficinas de farmacia.
Podría adquirir el local, entonces, una sociedad mercantil, u otra persona física que estuviera sujeta al régimen general del IVA., pero tenga en cuenta que luego, uste, tendría que abonar una cuota de alquiler, y su consiguiente IVA., con lo que quizá termine siendo una operación más gravosa. Revise esto detenidamente con su asesor fiscal antes de efectuar la compra.
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