Adquiriré mi oficina de farmacia con un compañero, y nos preocupa que alguno quiera abandonar la sociedad antes de que terminemos de pagar los préstamos. ¿Podemos fijar una duración mínima por contrato?
Sí, es una posibilidad. A menudo, ante las inversiones que supone un proyecto, o la organización con que se cuenta de cara a la explotación de la oficina de farmacia, o de cualquier otra actividad, los socios aceptan que es necesario dotarse de un periodo de ·tranquilidad”, en el que podrán contar con la colaboración de sus socios, afrontar el proyecto, la inversión, etc., como estaba planeada desde el principio. Para ello, el artículo 400 del Código civil ofrece la posibilidad de establecer un pacto para conservar la “cosa” indivisa por un plazo determinado, que no debe exceder de diez años.
Llegado el momento, este plazo podrá prorrogarse por nuevo acuerdo entre las partes.
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