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Inventario de existencias en la oficina de farmacia (y III)

En el anterior artículo de esta serie (El Farmacéutico n.º 590, págs. 33-35) se puso el acento en varios aspectos relacionados con la correcta valoración de las existencias en una transmisión de oficina de farmacia. Veremos ahora algunas de las opciones existentes para efectuar el recuento de existencias y alguna peculiaridad jurídica a tener en cuenta.

Recordemos la circunstancia, varias veces ya comentada en esta serie de artículos, de que el inventario de existencias, por regla general, se va a efectuar en los días –si no horas– previos a la formalización de la escritura pública de transmisión. En ese momento, posiblemente en la tarde-noche del día anterior, junto con la tarea de efectuar el aludido inventario de existencias, ambas partes se estarán enfrentando a numerosas variables también, frentes abiertos todavía, y con prisas, que ocuparán sus energías, su atención, y les colocarán, probablemente, en una situación de cierta tensión personal.

Así, con las dudas normales sobre si el banco tendrá lista la escritura de financiación, si se modificará alguna de las condiciones habladas, si podrán acudir a la firma los avalistas, o el propietario del local para que firme el contrato de alquiler… no es lo más recomendable iniciar un proceso como el inventario sin tener claros los objetivos, las condiciones y las circunstancias en que deba efectuarse.

Cualquier discrepancia corre el peligro de multiplicar sus efectos, precisamente, en el peor momento, justo antes de la formalización de escrituras.

Preferentemente, por profesionales

Es el medio más recomendable a nuestro juicio: personal que esté habituado a este tipo de operaciones. Tengamos en cuenta que los inventarios pueden llevar horas incluso a equipos especializados, y para enfrentarse a esta actividad es imprescindible contar con herramientas y equipos adecuados, saber perfectamente cómo funcionan y sus peculiaridades.

Entre los profesionales con los que se puede contar para la realización de los inventarios destaca el personal de las distribuidoras, y suelen elegirse por las partes generalmente en función de cuál será la principal entidad proveedora de la oficina de farmacia una vez consumada la transmisión. Además, en los inventarios está cobrando un protagonismo paulatino la intervención de personal relacionado con los programas y hardware especializados en gestión de oficinas de farmacia.

Instrucciones expresas

Sea quien sea el personal o la entidad elegida para realizar el inventario, es recomendable que las partes les faciliten una indicación de las condiciones acordadas por ellos sobre este asunto: si el margen a aplicar es tal o cual, si han de incluirse los productos cuya fecha de caducidad alcance X meses, etc. En definitiva, se trata de no dar por sentado nada, ni dejar al arbitrio de un tercero las decisiones que, desde hace tiempo, ya fueron tomadas por las partes.

Inventario realizado por las partes

Cabe insistir, una vez más, en que no es lo más adecuado: cansancio, nerviosismo, desconocimiento o poca familiaridad con el uso de los lectores láser, etc., y, generalmente, varias –muchas– horas por delante.

No obstante, cómo no, hay circunstancias que imponen o, al menos, pueden justificar que se afronte esta operación por la parte vendedora y compradora, en ocasiones con ayuda de algún empleado, familiar o amigo. Suele tratarse de inventarios realizados en oficinas de farmacia del medio rural, de reducido volumen, e incluso en casos en los que concertar el desplazamiento de personal especializado puede resultar muy difícil y muy costoso.

En estos casos, entre las fórmulas a las que se puede acudir podemos destacar el «muestreo» y la validación del saldo que indique el equipo informático.

El muestreo

El muestreo consiste en el contraste de los datos aportados por el sistema informático, mediante la comprobación por las partes, físicamente, de varias referencias de productos. Se suele acudir a la comprobación de no más de unas 200 referencias, y si se adecua el resultado de la comprobación a los datos de la informática, en unos términos aceptables por las partes, se da por bueno el total arrojado por el ordenador. En caso contrario, o bien se puede acordar el ajuste en función del margen de error detectado o, si éste resulta alarmante, habrá que acudir a otro sistema de recuento.

Inventario informático

Este sistema, desde luego, es el más simple de todos, aunque no es el que, sin más, aporte mayor seguridad.
Como indicábamos anteriormente, la aceptación de los datos arrojados por el sistema informático supone la confianza de ambas partes en la diligencia con que se han actualizado las bases de datos de la oficina de farmacia, con una entrada y salida disciplinada de cada envase y controlando su caducidad. Si estas operaciones se hubieran hecho correctamente, el inventario se hace en segundos, pulsando las teclas correspondientes.

Esta confianza no es recomendable sin más, ni para el interés de la parte vendedora ni para el de la parte compradora: hay que tener ciertas garantías o, cuando menos, indicios de que el valor del inventario es correcto. Y, llegados a este punto, recordemos que una acción muy recomendable es la incorporación de la parte compradora a la oficina de farmacia durante unos días previos a la firma notarial. Esta incorporación tendría como fin no ya la fiscalización de la gestión, o la toma de decisiones por parte del adquirente, sino, en primer lugar, su familiarización con la explotación, su gestión, el personal o, incluso, con la clientela, y, por otra parte, le permitirá ir actualizando y comprobando la composición del almacén y colaborar en que el registro informático lo refleje correctamente.

Entonces sí, se podrá llegar al día previo a la escritura y pulsar el botón para obtener el valor de las existencias con la conformidad y seguridad de ambas partes.

El inventario a posteriori

Como venimos diciendo, coordinar a inventariadores, personal, etc., para realizar el inventario un día determinado, a unas horas concretas, puede no encajar con la cita en la notaría, o bien puede interesar a las partes hacerlo otro día, por ejemplo, porque es festivo. En estos casos, al margen de que suponga dejar un fleco abierto tras la escritura, sí es posible dejar la valoración de las existencias para un momento posterior.

Así, las partes pueden indicar en la propia escritura que las existencias quedan pendientes de valoración, aludiendo al compromiso de que lo harán en un plazo inmediato y conforme al procedimiento acordado en contrato privado. También puede otorgarse al stock una valoración provisional, comprometiéndose recíprocamente las partes a compensarse en función de las diferencias que pudiera arrojar el recuento final.

Entre el momento de la toma de posesión de la oficina de farmacia por la parte compradora y el día en que se efectúe el inventario, lógicamente habrá variaciones en la composición del stock, en función de los nuevos pedidos y ventas realizados. No obstante, suelen corregirse con el acuerdo entre las partes de que se active en el sistema informático la función de «pedido de reposición», por la cual cada envase dispensado pasa automáticamente a la lista de pedidos. Así, el día de inventario el almacén tendrá las mismas existencias que el día de firma de la escritura, y podrán evitarse las interferencias que pudieran producirse si la parte compradora efectuara otros pedidos durante esos días.

Pago de existencias aplazado

En alguna ocasión, quizá con el ánimo de emular a los «pedidos de primer establecimiento», en los que las distribuidoras aplazan el pago de los pedidos iniciales durante determinados periodos, o bien por exigencias de la propia financiación de la parte compradora, se acuerda que las existencias se abonarán con aplazamiento.

Esta medida es lícita, desde luego, pero han de tener en cuenta que si la financiación de la oficina de farmacia cuenta con la garantía de una hipoteca mobiliaria sobre la oficina de farmacia, es práctica habitual que tal hipoteca se extienda a las existencias, es decir, que la entidad financiera contará con esta extensión de garantía. Pero la Ley de Hipoteca Mobiliaria exige que para que la hipoteca incluya las existencias, éstas deben estar completamente abonadas, no vaya a ser que se encuentren con el problema, el día de la firma notarial, de que el acuerdo de aplazar las existencias invalida la financiación.

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Inventario de existencias en la oficina de farmacia (II)

En el anterior artículo de esta serie (El Farmacéutico n.º 589, págs. 40-42) llamábamos la atención sobre la importancia de tener debidamente controlados el volumen y la composición del conjunto de existencias obrantes en la oficina de farmacia. Ahora nos centraremos en la especial importancia que este asunto tiene en la transmisión de la oficina de farmacia.

Recomendábamos al titular que transmite su oficina de farmacia que a la hora de enfrentarse a la transmisión de las existencias de la explotación se pusiera en el lugar del adquirente. ¿Cómo quisiera yo encontrar el almacén de mi nueva farmacia? Este planteamiento es imprescindible puesto que, entre todos los extremos que lleva aparejado el complejo proceso de una transmisión de oficina de farmacia, éste, el de la transmisión de existencias –ya sea porque naturalmente queda referido al último momento de la operación, o bien por su limitado valor dentro del cómputo general de la transmisión–, es fácil que no obtenga la atención necesaria, máxime si tenemos en cuenta que es precisamente al final de cada operación cuando todas las tensiones, nerviosismo o nuevos «frentes abiertos» confluyen. No es momento de renegociar, reparar y dar opciones a la aparición de discrepancias.

¿Qué debe estar incluido en la transmisión de las existencias de una oficina de farmacia?

Pues, ni más ni menos, lo necesario para que la oficina de farmacia en concreto pueda seguir funcionando con normalidad. No menos, puesto que empezaríamos con tensiones por un incorrecto abastecimiento desde el principio de la andadura del nuevo titular, pero no más, es decir, no deben entrar «las caducidades», artículos deteriorados, descatalogados o inútiles, ni más volumen del necesario. Veamos.

Caducidades

Naturalmente, no nos estamos refiriendo a los envases caducados. Esto es sencillo: han de eliminarse del inventario y, con esa operación, problema resuelto. Pero tampoco, quizás, es de recibo que el nuevo titular se encuentre con un importante número de envases cuya validez esté próxima a caducar. ¿Seis meses? ¿Tres meses? Depende de la negociación habida entre las partes, pero lo que sí es necesario, a nuestro juicio, es que tal negociación se produzca: evitemos sobrentendidos.

Maulas*

Estos productos no están propiamente caducados, pero su utilidad como existencias de la oficina de farmacia es, en el mejor de los casos, nula, cuando no contraproducente. Es el caso, por ejemplo, de un modelo de test de embarazo del que existe ya en el mercado una nueva versión del mismo fabricante que lo sustituye. O unos zapatos ortopédicos de hace ya varias temporadas. El denominador común de todos estos productos es que suelen estar descatalogados por las distribuidoras o fabricantes, de modo que con indicar en el contrato que no se incluyen los productos que estén descatalogados podría ser suficiente, sobre todo contando con la buena voluntad de las partes.

Volumen máximo de existencias
Tampoco es recomendable dejar este extremo al azar. Es sobradamente conocido que cada operación requiere un complejo proceso de estudio de la financiación de cada inversión por parte de las entidades elegidas. La financiación, una vez aprobada, tendrá un escenario respecto a la inversión prevista, en el que el valor de las existencias se habrá encuadrado dentro de unos límites que, si bien pueden tener algún margen, no es recomendable poner a prueba, precisamente, en las horas previas a la firma notarial.

Incluso olvidándonos de que la financiación pueda estar muy «justa» en una operación concreta, por mucha holgura que pueda tener el adquirente no será de recibo que el inventario –recordemos, generalmente a horas de la firma– arroje una cifra mucho mayor que la prevista. ¿Modificamos la financiación ahora? ¿Pedimos otro préstamo?

Este problema, muy serio, es también mucho más frecuente de lo que se pueda pensar. En Farmaconsulting, durante el proceso de transmisión, recomendamos encarecidamente a los titulares que vayan adecuando la composición del almacén pensando en el momento de transmisión. No se trata de reducir, es necesario adecuar: que lo que tengamos en el almacén responda a la dispensación habitual en la farmacia, que se dé preferencia en la venta a todo aquello cuya fecha de caducidad sea más próxima, por ejemplo, en el caso de la cosmética, haciendo promociones especiales; y en la medida de lo posible, evitar el encargo de grandes pedidos a laboratorios o distribuidoras si no son estrictamente necesarios.

En todo caso, respecto a estos denominados grandes pedidos, si los plazos en los que nos movemos no permiten que sean dilatados sin amenazar a la gestión usual de esa oficina de farmacia, como en los productos de temporada (p. ej., cremas solares), sería más que recomendable que se consensuara, o al menos se comentara, con el nuevo titular cada caso antes de efectuar el encargo.

¿Cómo valorar las existencias?
Sin excepción, en los casi treinta años de actividad que lleva Farmaconsulting, la transmisión de las existencias, dentro de una operación de transmisión de oficina de farmacia, se ha efectuado siempre a su valor de coste.

Desde luego, hay numerosos métodos de valoración del volumen de existencias. Una fórmula simple es la de acudir a la tecla correspondiente del sistema informático de la oficina de farmacia y que nos dé la respuesta exacta.

Pero no es tan sencillo. Este tipo de valoración supone que el adquirente confíe plenamente en la diligencia de la parte vendedora (asunto que ni siquiera es interesante para la propia parte vendedora) y, además, que el ingreso y salida de cada uno de los productos y envases de la oficina de farmacia se haya efectuado correctamente; condición esta última, que, ya de por sí, hace recomendable una comprobación.

Por otra parte, tengamos en cuenta que la composición del stock es muy heterogénea, puesto que concurren, junto con los medicamentos, de fácil valoración, otros productos como los de ortopedia, parafarmacia, herboristería o cosmética, entre otros, con infinidad de proveedores, condiciones comerciales, descuentos, etc., que complican notablemente este asunto.

Lo usual, en cuanto a valoración, suele ser hacer tabula rasa respecto a los envases inventariados, tanto de medicamentos como de parafarmacia o cosmética, y aplicar sobre su precio de venta al público un margen de descuento uniforme, acordado entre las partes.

Así, la fórmula común es llegar a un acuerdo en el que las partes convienen en que se efectúe el recuento de envases, y sobre el precio de venta al público, que suele ser el más fácil de averiguar, se aplica el descuento establecido contractualmente.

La fórmula para la aplicación de este sistema de valoración se concreta así:

De este modo, si en el acuerdo entre las partes se establece, por ejemplo, que se aplique sobre el precio de venta al público de los productos inventariados un descuento del 31% y, en concreto, un cosmético tiene un PVP de 100 €, el valor de coste a abonar por la parte compradora a la parte vendedora será de 69 €.

Bien es cierto que el precio de venta al público, en el caso del género de «venta libre», puede presentar variaciones de una oficina de farmacia a otra, o incluso en la misma, pero en momentos distintos, en función de las fechas o temporada concreta en que nos encontremos. En previsión de que pudiera surgir alguna controversia al respecto del PVP, no está de más que las partes se reserven contractualmente la posibilidad de acudir a otros métodos, como la comprobación de facturas o albaranes expedidos por los proveedores.

En el próximo artículo comentaremos algunas de las opciones disponibles para la realización del inventario de existencias, y alguna peculiaridad que conviene tener en cuenta de cara a la formalización notarial de la transmisión.

*Según la cuarta acepción del Diccionario de la Real Academia Española: «Cosa de poco valor, utilidad o importancia»

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