Con el préstamo que he solicitado para la compra de mi oficina de farmacia, hay una provisión de fondos para los impuestos relativos al contrato de arrendamiento, ya que se hará en escritura pública. ¿Es imprescindible hacer el contrato en documento público?

El hecho de que tenga que abonar impuestos por la formalización del contrato de arrendamiento no depende de que se eleve a público, o quede reflejado exclusivamente en un contrato privado entre las partes. La liquidación y abono del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados ha de producirse siempre que se acuerde un arrendamiento.

Por lo tanto, si usted concertara su arrendamiento en documento privado, Hacienda también podrá reclamarle el abono, y en su caso, recargos e intereses, si no efectúa su liquidación.

En cuanto a si es o no imprescindible la elevación a público, dependerá de las condiciones que acuerde con su entidad bancaria. El contrato que consta en escritura pública, y además, se inscribe en el Registro de la Propiedad, tiene mayor ý más fácil protección en caso de conflictos entre las partes, o con terceros, pero no es imprescindible; de hecho, no es lo más habitual.

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