He formalizado un contrato para la venta de mi farmacia, en el que la parte compradora hace entrega de una señal como “arras penitenciales”. Si se arrepiente, ¿puede romper el contrato? ¿Puedo oponerme?

Las arras penitenciales son las que vienen reguladas en el artículo 1454 del Código Civil. En él, se expone textualmente que, efectivamente, que con este tipo de arras, el contrato de compraventa “podrá rescindirse… allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.”

Es decir: tanto usted como su comprador podrán resolver unilateralmente el contrato sin contar con la voluntad del otro. En el caso de que sea usted quien se arrepiente, habrá de devolver las arras recibidas y, además, compensar al comprador con una suma equivalente. Si es el comprador quien cambia de opinión y ya no quiere seguir adelante con la operación, perderá la suma dada.

Esto sucede a diferencia de lo previsto para el caso de haber acordado el otorgamiento de un contrato de “arras penales”. En este caso, ante la voluntad de resolver el contrato por uno de los contratantes, el otro podrá optar por exigir el cumplimiento y, por tanto, obligarle a continuar con la operación.

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