Voy a adquirir una oficina de farmacia en el País Vasco, y me pregunto si he de mantener anualmente el mismo porcentaje de amortización o puedo variarlo según me interese.

Entendemos que puede variar según le interese. Lo que la norma de IRPF de su provincia dispone es un porcentaje de amortización máximo, en concreto del 12,50 por ciento anual sobre el valor de la inversión, pero no dice cuál es el mínimo.

Es más, en alguna consulta tributaria, se explica que la amortización no tiene por qué ser aplicada ni linealmente, ni de forma sistemática.

No obstante, tenga en cuenta que en su comunidad autónoma existen tres normas de IRPF, y administraciones tributarias en cada provincia, por lo que es más que recomendable que contraste este asunto con su asesor particular, al prever las amortizaciones en concreto.