A mi contrato de arrendamiento, le quedan 17 años de plazo. En él, no se hace referencia alguna a la posibilidad de traspasar o subarrendar el local. ¿Qué tengo que tramitar para que el comprador de mi farmacia sea el nuevo arrendatario?
Al no contener ninguna precisión su contrato sobre este asunto, se aplica lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y por lo tanto, no habría que contar con la autorización del arrendador, conforme la lo dispuesto en el artículo 32.
Con la actual Ley, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendador simplemente tiene derecho a una elevación de renta del 20 por ciento de la renta en vigor en el caso de producirse la cesión del contrato.
La cesión deberá notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado. Así, en el momento de formalizar la transmisión de la oficina de farmacia, en la escritura deberá constar que se procede a la cesión del contrato de arrendamiento a favor de la parte compradora y, por último, requieran al notario para que notifique al arrendador que se ha producido la cesión.´
Otra cosa es que la duración del contrato sea suficiente, a efectos financieros, para su comprador. Pídale que contraste este dato con su banco, puesto que si piensa formalizar alguna hipoteca mobiliaria, es usual que se le exija un plazo de arrendamiento mínimo de 20 años.