Adquirí mi farmacia en 2008, y como consecuencia de los gastos fiscalmente deducibles, el rendimiento de la actividad de ese ejercicio resulta negativo, ¿puedo compensar ese saldo negativo en el futuro?

El artículo 50 de la Ley de IRPF, al definir las base liquidable general y la del ahorro, dispone en su punto 3 que si la base liquidable general ( en la que se incluyen los rendimientos de actividades económicas, como la oficina de farmacia), resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

Por lo tanto, si por aplicación de las deducciones fiscales previstas legalmente, sus rendimientos resultan negativos, usted dispondrá de los cuatro ejercicios siguientes para restar paulatinamente esos resultados negativos de los positivos que pueda ir generando sucesivamente.

Tenga en cuenta que tal compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

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