Adquirí tres plazas de aparcamiento en las proximidades de mi farmacia con el fin de que mis dos adjuntos pudieran guardar sus vehículos en horario de trabajo. ¿Tiene alguna repercusión en sus nóminas este uso de los aparcamientos, desde un punto de vista fiscal?
No necesariamente.
La respuesta depende del uso que efectivamente se esté haciendo de esas plazas de aparcamiento. Si tal utilización se reduce al periodo circundante con el horario laboral, los tribunales han entendido que tal uso únicamente constituye un beneficio orientado exclusivamente a facilitar el funcionamiento de la oficina de farmacia y por lo tanto, sin trascendencia en las nóminas o impuestos de los trabajadores.
Por el contrario, si se llegara a demostrar que tales plazas de aparcamiento están a disposición de sus trabajadores también fuera de la jornada laboral estaríamos, a juicio de los tribunales, ante una retribución en especie, que sí habría de constar en las correspondientes nóminas, debiendo sus empleados declararla en su liquidación de I.R.P.F.