Alquilé el local al comprador de mi oficina de farmacia. Recientemente he tenido que abonar unos cuantiosos gastos correspondientes a reparaciones generales y cambio de cañerías. ¿En el I.R.P.F., puedo deducir esos gastos de los rendimientos que tengo por el alquiler?
Al no tener su arrendamiento la consideración de actividad económica, los rendimientos que obtenga por ese contrato se consideran rendimientos del capital inmobiliario. En la determinación del rendimiento neto de ese alquiler son deducibles todos los gastos necesarios para su obtención, incluidos los de reparación y conservación y, por lo tanto, los gastos que usted comenta son deducibles.
Aunque el importe de tales deducciones no podrá superar el importe de los rendimientos íntegros obtenidos, usted podrá deducir el exceso, si lo hubiera, durante los cuatro años siguientes, hasta un límite anual equivalente al rendimiento de ese alquiler de cada ejercicio.