¿Cómo ha de entenderse que afecta el decreto 12/2012 a la amortización del fondo de comercio de la oficina de farmacia?
La previsión contenida en el Real Decreto Ley 12/2012, busca una especie de»tregua? en cuanto a las deducciones aplicables por los interesados, en sentido de que limita el ritmo de deducción durante dos ejercicios, con el fin de obtener mayor recaudación respecto a 2012 y 2013.
Como sabemos, el ritmo anual de amortización del fondo de comercio va desde el 5 % con carácter general, al 7,5 %, si se trata de empresas de reducida dimensión (prácticamente todas las oficinas de farmacia españolas), pero para este ejercicio y el siguiente, la cuota máxima se ha reducido al 1% en general, y al 1,5 % respectivamente.
Esto supone que el Estado obtiene mayor recaudación durante estos dos ejercicios, pero no implica realmente una subida de impuestos, ni pérdida de la facultad de deducción del fondo de comercio, puesto que la parte de amortización que no se deducirá en estos dos ejercicios, – un 4 % y un 6 % de diferencia -, se podrá deducir en los años siguientes, al haber sido ampliado el plazo de amortización, haciendo que la deducción total sea incluso más interesante, al dejar gastos deducibles para ser aplicados en ejercicios en los que es previsible que los ingresos sean mayores y, consecuentemente, mayor la tributación.