¿Cuántas veces se puede transmitir una oficina de farmacia en la Comunidad de Madrid? ¿Cuánto tiempo debe transcurrir desde una transmisión para realizar otra? ¿Qué pasos tendría que seguir para cambiar una farmacia de local?

La oficina de farmacia se puede transmitir todas las veces que quieran los sucesivos propietarios, dentro de los procedimientos y requisitos fijados por la normativa de ordenación farmacéutica. En la Comunidad de Madrid no es preciso que transcurran plazos determinados, desde una transmisión, para materializar otra. Únicamente tendrá que transcurrir el procedimiento administrativo para la obtención de la preceptiva autorización.

En cuanto al traslado de la oficina de farmacia a un nuevo local, previamente habrá de comprobar que el local elegido reúne las condiciones exigidas por la normativa, sobre todo en cuanto dimensiones y distancias con otras farmacias, y posteriormente dirigirse a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, donde le detallarán la documentación necesaria para tramitar el expediente de autorización de traslado.

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