De cara a la ampliación de horarios de mi oficina de farmacia, he surtido mi almacén a través de numerosos e importantes pedidos a los proveedores. Ahora, en el cierre de contabilidad, mi asesor opina que no debo incluir como gasto todas esas compras puesto que no las «he consumido». ¿No tengo derecho a deducirlas, si las he pagado?
Su asesor tiene razón. Una cosa es la compra de mercaderías (estén o no pagadas) y otra los consumos de las mismas. Lo que es deducible como gasto en la actividad es la proporción de las existencias que ustedes hayan aplicado durante el ejercicio en la venta. O lo que es lo mismo, el coste de compra de las unidades vendidas en el ejercicio. La diferencia entre las compras y los consumos, modifica en ese año, el importe de «existencias finales» con respecto a las «existencias iniciales» existentes al principio del referido ejercicio.
Si por ejemplo, con ocasión de una transmisión, usted realizara un inventario de las existencias obrantes en la farmacia, el resultado de tal inventario tendría que ser exactamente el resultado de sumar a las existencias iniciales, las compras realizadas y restar las consumidas. Si el resultado fuera mayor, eso significaría que usted se ha deducido más gastos de los que debía y, si el inventario trascendiera a Hacienda, por ejemplo a través de la escritura pública de transmisión, se abriría el correspondiente expediente sancionador.