Dentro de tres años cumplo los 65 años, y estoy pensando en donar mi farmacia a mi hija farmacéutica. Tengo el local alquilado desde 1980 ¿Qué tengo que hacer para que mi hija pueda seguir legalmente en el mismo local como arrendataria?

Conforme establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos de arrendamiento celebrados antes del 9 de mayo de 1985, por personas físicas, como en el caso de usted, con ocasión de la jubilación del arrendatario, son susceptibles de subrogación por parte de un descendiente. Una de las condiciones de esta subrogación es que en el momento de producirse, no hubieran transcurrido más de veinte años desde la aprobación de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, tenga en cuenta que la posición de su hija como arrendataria, conforme al procedimiento de la subrogación, durará como máximo por el número de años suficiente hasta completar el plazo de veinte años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

En el caso que nos plantea, probablemente usted esperará hasta cumplir los sesenta y cinco años para jubilarse, de modo que, a pesar de que en ese momento no se habrán cumplido los veinte años desde la aprobación de la ley, lo cierto es que su hija podrá disfrutar de unos pocos meses como arrendataria, así que esta maniobra no le sirve de mucho.

Por lo tanto, en el caso de que no se estuvieran planteando un traslado de la oficina de farmacia a otro local, lo recomendable es que vayan afrontando con la propiedad del local la correspondiente negociación, en la que se formalice, o bien un nuevo contrato, previendo la cesión a favor de su hija, o al menos un compromiso en el que un nuevo contrato quede ya perfilado.

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