Después de casarme, en régimen de gananciales, optamos por el régimen de separación de bienes. Mi cónyuge y yo pensamos que la oficina de farmacia es un bien privativo mío, pero el notario, a la hora de venderla, pide que las capitulaciones estén inscritas en el Registro. ¿Es tan importante?

El hecho de que unas capitulaciones, como cualquier título o documento inscribible en un registro público, haya accedido a su registro correspondiente supone que, desde el momento de inscripción, no solo produce efectos entre las partes que han convenido tal acuerdo, sino que su contenido afecta a terceras personas, puesto que cuenta con la publicidad registral. Hasta ese momento, nadie ha podido acceder al Registro Civil, (el correspondiente para las capitulaciones matrimoniales), y enterarse de que ustedes, desde una fecha concreta, han optado por el régimen de separación de bienes.

Una consecuencia muy importante, es que, ante un caso de insolvencia de uno de los miembros de la pareja, dado que en el régimen de separación de bienes solo responden sus bienes, mientras no se haya inscrito la escritura de capitulaciones, los acreedores pueden considerar que responden de esa deuda los bienes que antes de las nuevas capitulaciones tenían la consideración de gananciales. Por el contrario, las deudas surgidas después de la inscripción de la separación de bienes, son responsabilidad del cónyuge deudor, y afectaría solo a su patrimonio.

Realmente, si ambos cónyuges están de acuerdo en la venta, y en la calificación de los bienes, no es imprescindible que hayan inscrito ya las capitulaciones, puesto que su cónyuge puede asistirle a usted, con su firma, en la escritura de venta, pero tengan en cuenta los detalles comentados anteriormente de cara al futuro.

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