El arrendador del local donde tengo mi oficina de farmacia me exige una compensación por la cancelación del contrato de arrendamiento, ya que me traslado a uno nuevo. En el caso de que tuviera que pagarle alguna cantidad, ¿estaría sujeta a I.V.A?

La cancelación de un contrato, efectivamente, y según las circunstancias, puede dar lugar a responsabilidades económicas por parte del arrendatario, pero entendemos que la determinación de su existencia y cuantía no es objeto en esta consulta.

Ciñéndonos al ámbito tributario, el criterio para que una cantidad esté o no sujeta a I.V.A., puede resumirse, en el caso que usted plantea, a si esa cantidad es una indemnización o se trata, por el contrario, de una compensación por ingresos, honorarios, etc.

Si se trata de una verdadera indemnización por daños o perjuicios causados, se tratará de un pago exento en el impuesto, pero si por el contrario, Hacienda interpreta que se trata de compensar honorarios, cuotas, etc., sí estaría sujeto.

Por lo tanto, dependemos de qué interpretación pueda hacer Hacienda de cada operación concreta. A este respecto, como indicio, podemos contar con la consulta de la D.G.T. Nº V1868/06 de 19 septiembre 2006, en la que entiende, para un caso muy similar al que usted plantea, que la indemnización que satisfaga una empresa arrendataria a otra arrendadora como consecuencia de la resolución parcial de un contrato de arrendamiento de un inmueble, no constituye contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, la entidad perceptora de la citada indemnización no deberá repercutir el citado tributo sobre la empresa arrendataria, obligada al pago de la misma.

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