El asesor del comprador de mi farmacia me insiste en que debo expedir y entregar una factura por el importe de la farmacia. ¿Es realmente imprescindible cuando hay una escritura pública? En caso afirmativo ¿debo firmar la factura?
Desde el punto de vista del derecho civil, y del administrativo sanitario, por supuesto la escritura pública es más que suficiente para que quede constatada la transmisión. Decimos que es más que suficiente, puesto que en algunas comunidades autónomas valdría incluso con la formalización de la operación en documento privado.
No obstante, desde el punto de vista del derecho tributario, sí es preceptiva la expedición y entrega de la factura. Sin ella, la parte compradora no podría contabilizar debidamente los elementos adquiridos, como el mobiliario o las existencias, y una inspección fiscal podría ocasionarle serios problemas.
Existen numerosas sentencias que avalan esta conclusión, pero valga como ejemplo la de la Audiencia Nacional nº 261/2008, de 18 de junio de 2008.
Sobre si tal factura debe o no estar firmada, nuestra opinión es siempre contraria a este acto, puesto que los medios de pago quedan suficientemente constatados en la escritura pública (para esto sí es suficiente).