El banco que me concedió el préstamo para la compra de la oficina de farmacia no puede inscribir la hipoteca mobiliaria porque ya hay registrada otra hipoteca previa, por un préstamo que se pagó hace tiempo. ¿Es posible que se produzca este impedimento?, ¿Tengo alguna responsabilidad?
La “Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento” , que es el texto que regula la constitución y funcionamiento de las hipotecas mobiliarias ( a nuestros efectos, hipotecas sobre la oficina de farmacia), exige entre sus requisitos a la hora de hipotecar explotaciones económicas, que el bien objeto de hipoteca no esté hipotecado previamente. En el caso de los inmuebles pueden inscribirse varias hipotecas, pero en el caso de las mobiliarias no.
Es muy importante para el banco que se pueda registrar la hipoteca puesto que tal inscripción equivale al verdadero nacimiento jurídico de la garantía hipotecaria: si no está inscrita, ningún otro acreedor podrá tener noticias de su existencia y, por lo tanto, no se le podría oponer en el caso de ejecución de deudas. Por esta razón es sorprendente que no se solicitara antes de la formalización del préstamo y de la hipoteca la correspondiente información registral. .
Tenga en cuenta, por último, que entre las cláusulas que contienen los contratos de préstamo e hipoteca suele incluirse una que, en previsión de que no pudiera registrarse la garantía, prevé el vencimiento anticipado del préstamo, con lo cual usted tendría también un serio problema. En cambio, la solución suele ser muy sencilla, basta con que la entidad que formalizó la primera hipoteca expida un certificado de cancelación económica y acepte que el préstamo que la originó está ya saldado; es un acto muy frecuente en el mundo bancario.