El matrimonio adquirió la oficina de farmacia en régimen de gananciales. ¿Puede imputarse la mitad de los rendimientos partes iguales, aunque solo uno de los cónyuges sea titular?
Aunque desde el punto de vista del Derecho Civil, se reconoce a ambos cónyuges un derecho económico relativo a la propiedad de todos los bienes adquiridos en sociedad de gananciales, lo cierto es que Hacienda no viene considerando empresario al cónyuge que no ejerce la actividad y, por lo tanto, no ha aceptado la imputación de rentas proporcional a su cuota en la propiedad de la oficina de farmacia. Para que ambos cónyuges puedan figurar como empresarios que obtienen proporcionalmente las rentas aludidas, la Administración exige que ambos cónyuges estén vinculados a la explotación, estén dados de alta ante el respectivo Colegio Oficial y, naturalmente, que la gestión de compras, dirección de personal, declaraciones trimestrales etc., se hagan a nombre de ambos.