En el caso de que un farmacéutico compre una oficina de farmacia siendo soltero, mediante un préstamo que va pagando después de casarse en gananciales, ¿adquiere algún derecho sobre la oficina de farmacia el cónyuge no farmacéutico?
A nuestro entender los bienes comprados por uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio y, por lo tanto, antes de comenzar la sociedad, tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio se satisfaga posteriormente con dinero ganancial. Es decir, la titularidad administrativa y la propiedad le corresponderían al cónyuge que adquirió la oficina de farmacia, aunque parte del préstamo se fuera abonando con dinero común del matrimonio.
Por su parte, el artículo 1358, aclara, no obstante, que cuando conforme a este código los bienes sean privativos o gananciales con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación. Así, aunque la propiedad corresponda a uno solo de los cónyuges, éste tendrá una deuda con la sociedad de gananciales por el importe que ésta ha abonado por la compra de la oficina de farmacia y en el momento de liquidación de la sociedad de gananciales, por ejemplo en caso de divorcio, el cónyuge propietario habrá de compensar al otro.