En el caso sucesión en una oficina de farmacia por una hijastra, ¿podría acogerse a las reducciones por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
En relación con la reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Dirección General de Tributos afirma que los hijastros, respecto de su padrastro, están asimilados a los colaterales de segundo y tercer grado y a los ascendientes y descendientes por afinidad. Ahora bien, el vínculo que une a ambos, subsiste mientras sobreviva el padre. Una vez fallecido éste y no habiéndose dado la adopción por un cónyuge de la hija del otro, el vínculo entre el farmacéutico causante y la hijastra desaparece por lo que, en caso de herencia no procedería la aplicación de la reducción por parentesco.